La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia de una persona afiliada al sistema previsional chileno. Este beneficio busca proteger económicamente a los miembros del núcleo familiar tras el fallecimiento del afiliado. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para acceder a esta pensión, considerando diversas situaciones familiares.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos.

  • Cónyuge
  • Hijos
  • Conviviente civil
  • Madre/padre de hijos no matrimoniales
  • Padres

Requisitos Específicos para Acceder a la Pensión de Sobrevivencia

Cónyuge

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.

Hijos

  • Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Conviviente Civil

  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
  • Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Madre/Padre de Hijos No Matrimoniales

  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
  • Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Padres

  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Trámites y Proceso de Solicitud

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”.
  2. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja).

Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.

Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101, en estos horarios.

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