La pensión por pérdida de la vista, también conocida como jubilación por invalidez, es una prestación económica destinada a personas que están perdiendo o han perdido la vista y, como consecuencia, no pueden seguir trabajando. Esta pensión se conoce como "pensión de invalidez" y se otorga a las personas que tienen una disminución de su capacidad de trabajo igual o superior al 50%. Se inicia cuando después de los tratamientos la vista no mejora y tiene los suficientes impedimentos para que sea otorgada. En el caso de la pérdida de la vista, se considera que la persona tiene una incapacidad total y permanente, por lo que se le otorga la pensión de invalidez.
La pérdida de visión, ya sea de forma repentina o progresiva, puede tener un impacto significativo en la vida de una persona, afectando su capacidad para trabajar y realizar actividades cotidianas. En Chile, el sistema de pensiones ofrece la posibilidad de acceder a una pensión de invalidez para aquellas personas que han perdido la visión y, como consecuencia, ven disminuida su capacidad de trabajo.
¿Qué es la Pensión de Invalidez?
La Pensión de Invalidez es un beneficio económico que se otorga a las personas afiliadas a una AFP que sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. En el caso de la pérdida de visión, se considera que la persona tiene una incapacidad total y permanente, lo que permite acceder a este tipo de pensión.
Requisitos para Acceder a la Pensión de Invalidez Visual en Chile
Para acceder a la pensión de invalidez por pérdida de visión en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a una AFP o IPS.
- Tener una disminución de la capacidad visual igual o superior al 50%, que cause un menoscabo en la capacidad de trabajo.
- Contar con las cotizaciones AFP al día para cumplir con los requisitos para iniciar el trámite con el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) vigente.
Enfermedades que pueden causar Pérdida de Visión e Invalidez
La disminución visual que da lugar a la pensión de invalidez puede ser causada por diversas enfermedades o condiciones, entre las que se encuentran:
- Pensión de invalidez por degeneración macular: La degeneración macular es una enfermedad ocular que afecta la mácula, la parte central de la retina responsable de la visión central detallada. Esta enfermedad puede causar pérdida de visión central, dificultando actividades como leer, conducir y reconocer rostros. Si la degeneración macular ha progresado hasta causar una pérdida significativa de la visión y afecta tu capacidad para trabajar, podrías tener derecho a una pensión de invalidez.
- Pensión de invalidez por retinopatía diabética: La retinopatía diabética es una complicación de la diabetes que afecta los vasos sanguíneos de la retina. Puede causar pérdida de visión e incluso ceguera. Si la retinopatía diabética ha avanzado lo suficiente como para causar una discapacidad significativa que te impide trabajar, podrías tener derecho a una pensión de invalidez.
- Pensión de invalidez por glaucoma: El glaucoma es una enfermedad ocular que daña el nervio óptico, lo que puede llevar a la pérdida de visión periférica y, en casos avanzados, a la ceguera. Si tienes glaucoma y ha progresado hasta el punto de afectar significativamente tu capacidad para trabajar, podrías tener derecho a una pensión de invalidez.
- Pensión de invalidez por cataratas: Las cataratas son una opacidad del cristalino del ojo que causa visión borrosa y puede llevar a la ceguera si no se trata. Aunque la cirugía de cataratas suele ser muy efectiva para restaurar la visión, en algunos casos, especialmente si no se tratan a tiempo o existen complicaciones, las cataratas pueden causar una pérdida visual significativa que afecta la capacidad de trabajo. En estas situaciones, es posible solicitar una pensión de invalidez.
- Pensión de invalidez por atrofia óptica: La atrofia óptica es una condición que daña el nervio óptico, responsable de transmitir las imágenes del ojo al cerebro. Esta afección puede resultar en pérdida de visión, dificultades para distinguir colores y reducción del campo visual. Si la atrofia óptica ha progresado al punto de causar una discapacidad significativa que te impide trabajar, podrías tener derecho a una pensión de invalidez.
- Pensión de invalidez por retinitis pigmentosa: La retinitis pigmentosa es una enfermedad ocular hereditaria que causa la degeneración progresiva de la retina, lo que lleva a la pérdida de la visión nocturna y periférica, y en etapas avanzadas, puede afectar la visión central. Si padeces retinitis pigmentosa y ha afectado tu capacidad de trabajo de manera significativa, podrías tener derecho a una pensión de invalidez.
- Pensión de invalidez por degeneración macular asociada a la edad (DMAE): La degeneración macular asociada a la edad (DMAE) es una enfermedad ocular que afecta la mácula, la parte central de la retina responsable de la visión central detallada. Esta enfermedad puede causar pérdida de visión central, dificultando actividades como leer, conducir y reconocer rostros. Si la degeneración macular ha progresado hasta causar una pérdida significativa de la visión y afecta tu capacidad para trabajar, podrías tener derecho a una pensión de invalidez.
Es importante destacar que la calificación de la invalidez visual la realiza una Comisión Médica Regional (CMR), que evalúa el grado de disminución visual y determina si la persona cumple con los requisitos para acceder a la pensión.
Tipos de Pensiones de Invalidez en Chile
En Chile existen dos tipos de pensiones de invalidez:
A) Pensión de Invalidez del Sistema de Pensiones (AFP):
- Se calcula en base al promedio de las últimas 120 cotizaciones (o las que tenga disponibles).
- Se aplica un porcentaje a ese promedio, dependiendo del grado de invalidez:
- Invalidez total (70% o más): 70% del promedio imponible de los últimos diez años.
- Invalidez parcial (50% a 69%): 50% del promedio imponible de los últimos diez años.
- Se puede agregar un Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) si la pensión es inferior a la Pensión básica solidaria de invalidez (PBSI).
B) Pensión de Invalidez de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744):
- Se otorga cuando la pérdida de visión es consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Se calcula en base al salario imponible del trabajador al momento del accidente o enfermedad.
- Se aplica un porcentaje a ese salario, dependiendo del grado de invalidez:
- Invalidez total (70% o más): 70% del salario.
- Invalidez parcial (50% a 69%): 50% del salario.
- Se puede agregar un APSI si la pensión es inferior a la PBSI.
¿Qué hacer si estoy perdiendo la vista?
Si estás perdiendo la vista, es crucial:
- Acudir a un médico oftalmólogo: Un especialista podrá evaluar tu condición y determinar el tratamiento adecuado.
- Considerar las opciones de tratamiento: Existen diversas opciones, desde medicamentos hasta cirugías, dependiendo del problema visual.
- Informarse sobre la pensión de invalidez: Si la pérdida de visión afecta tu capacidad de trabajo, puedes solicitar la pensión de invalidez.
- Asesor Previsional: El puede ayudarte a entender los beneficios económicos de obtener una pensión por invalidez y te guiará en el proceso, incluso si te resistes a aceptar tu condición.
- Adaptarse a la vida con baja visión: Existen recursos y tecnologías que facilitan la vida de las personas con discapacidad visual, como bastones blancos, perros guía, lectores de pantalla y Braille.
Recursos disponibles para personas con discapacidad visual:
- Asistente para celular: Permite realizar llamadas, consultas y escribir textos mediante comandos de voz.
- Bastón blanco: Herramienta fundamental para la movilidad.
- Perros guía: Asisten en el desplazamiento de personas con ceguera.
- Lectores de pantalla: Software que convierte el texto en voz, similar al de esta página.
- Braille: Sistema de escritura y lectura táctil.
La pensión de invalidez es un recurso importante para las personas que han perdido la visión y ven afectada su capacidad de trabajo.
Recomendaciones:
- Si estás experimentando problemas de visión, busca atención médica de inmediato.
- Infórmate sobre tus derechos y las opciones de apoyo disponibles.
- Contacta a un Asesor Previsional independiente si necesitas ayuda con la solicitud de la pensión de invalidez.
¿Cómo Iniciar el Trámite de Pensión por Pérdida de Vista?
Contar con un Asesor Previsional puede hacer que este proceso sea más fluido y le ayude a obtener la mejor pensión de jubilación. Aquí te indico los pasos a seguir:
- Encontrar un asesor previsional:
- Registro de Asesores Previsionales: De la Superintendencia de Pensiones.
- AGAP: Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile.
- Más Pensión: El sitio Web más antiguo y con más datos en jubilaciones y pensiones en Chile.
- Pida referencias: Consulte con amigos, familiares o colegas si conocen algún Asesor Previsional de confianza.
- Compare opciones: Investigue diferentes asesores, compare sus servicios, experiencia y honorarios.
- Reunirse con el Asesor Previsional:
- Prepare su información: Reúna información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar.
- Haga preguntas: No dude en preguntar sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.
- Evalúe la compatibilidad: Asegúrese de que se sienta cómodo con el asesor y que confía en su capacidad para ayudarle.
- Iniciar el trámite de pensión:
- Recopilación de antecedentes: Su asesor le ayudará a reunir la documentación necesaria para iniciar el trámite de pensión (Cédula de Identidad, Certificado de Afiliación a la AFP, etc.).
- Elección de la modalidad de pensión: Su asesor previsional le explicará las diferentes modalidades de pensión (renta vitalicia, retiro programado) y le ayudará a elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
- Solicitud de ofertas: Su asesor solicitará ofertas de pensión a las diferentes compañías de seguros y le ayudará a compararlas.
- Tramitación de la pensión: El asesor le guiará en el proceso de pensión y en el trámite se asegurará de que todo se realice correctamente.
Beneficios de un Asesor Previsional:
- Conocimiento experto: Un asesor conoce la normativa previsional y todas las diferentes opciones de pensión.
- Análisis personalizado: Analiza su situación individual y le ofrece soluciones a su medida.
- Optimización de su pensión: Le ayuda a obtener la mejor pensión posible.
- Apoyo en el proceso: Le guía y acompaña durante todo el trámite de jubilación.
Recuerde: El inicio del trámite de pensión es un paso importante. Tómese su tiempo para elegir un buen asesor previsional independiente y tomar una decisión informada de pensión.
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez. Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia. Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Dictámenes de Invalidez:
- Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
- Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión. Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
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