Este artículo detalla los requisitos y procedimientos para acceder a la pensión de invalidez en Chile para niños con discapacidad, basándose en la legislación vigente y las directrices del Instituto de Previsión Social (IPS).
Marco Legal
La Ley Nº19.284 establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad. La declaración de discapacidad corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud.
La Ley Nº18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, es la que mejor traduce los distintos aspectos que confluyen en la patología del autismo. Prácticamente todos los casos de autismo que han conocido las COMPIN han acreditado que quienes sufren de esta deficiencia son discapacitados.
Pensión Asistencial para Mayores de 18 Años
Pueden postular a una pensión asistencial las personas mayores de 18 años que hayan sido declaradas inválidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. Nº869, de 1975, y aquellas cuya deficiencia mental se haya certificado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº18.600 y su Reglamento contenido en el D.S.
Las características de esta dolencia, también permiten la declaración de invalidez de los afectados mayores de 18 años, cuando su situación corresponda al concepto utilizado en el D.L.
Autismo y Declaración de Deficiencia Mental
Quienes padecen de autismo, según su edad y sus síntomas particulares, en la mayoría de los casos pueden ser declarados deficientes mentales. Si su grado de incapacidad lo permite, inválidos según el concepto que se señala en el inciso segundo del artículo 1 del D.L.
Conviene señalar, que tales personas deberán, además, cumplir con los otros requisitos exigidos por el D.L.
¿Cómo y dónde solicitar el beneficio?
El beneficio se puede solicitar en el sitio web y sucursales de ChileAtiende, además de las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS).
Documentación importante:
- Poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria.
- Importante: el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.
Reevaluación de la Discapacidad
La resolución actual indica la fecha en que las personas deben solicitar la reevaluación a la COMPIN. Si la resolución no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazará la solicitud.
Consideraciones Finales
La Ley Nº19.284, no contempla entre los beneficios que se otorgan a las personas discapacitadas el otorgamiento de pensiones asistenciales.
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