La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de los hijos. La pensión de alimentos en Chile garantiza que una persona reciba apoyo económico de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. Es importante manejar estos temas, ya que la separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo Familia.
Este puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente. Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente.
¿Qué Ley o Normas Regulan el Derecho de Alimentos en Chile? ¿Qué Cubre?
La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades para existir (aprendizaje, la comida, el vestuario y un lugar dónde vivir). Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor. En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000.
Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello. Esta situación no es tan extraña.
¿Quién Puede Pedir Alimentos?
- El Cónyuge: Mientra persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si.
- El Hijo o nieto: El caso más común.
- El Padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
- Los Hermanos: Caso más extraño, pero piensese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si.
Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé. Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad.
En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar.
El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.
Factores a Considerar en el Cálculo de la Pensión de Alimentos
Cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante. Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar. Se deja de pagar si el hijo fallece.
El primer factor a considerar es cuanto gasta el menor. ¿Que tipo de gastos se consideran? prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible. ¿Cual es el límite? en realidad es un mínimo y maximo al mismo tiempo: La posición social del menor. Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.
El segundo factor es determinar cuanto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general. A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio. Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor.
¿Cuál es lo Máximo que se Paga por Pensión de Alimentos?
El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos.
Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.
En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo.
Proporción entre padre y madre:
En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo. Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta.
Proceso para Solicitar la Pensión de Alimentos
Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google. Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.
Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma. En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Orden de Preferencia para Demandar Alimentos
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
¿Quiénes Están Obligados a Pagar Alimentos?
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
Alimentos Provisorios
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario)
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Modalidad de Pago
Hay que distinguir si el alimentante es:
- Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal, establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Modificación o Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Medidas de Apremio en Caso de Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Para ser inscrito en el registro se requiere:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Cancelación de la Inscripción en el Registro
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
Asistencia Legal Gratuita
La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.
Ejemplo de Cálculo de Pensión
3,9827 x $68.034 = $270.959.- pesos, es lo que debe pagar para el mes de marzo de 2025 y así consecutivamente.
¿Sube la Pensión si Sube el Sueldo Mínimo?
Muchas personas creen que, si aumenta el ingreso mínimo mensual (IMM), automáticamente sube la pensión de alimentos. Pero una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos.
La pensión de alimentos es un derecho fundamental en el marco legal chileno, destinado a garantizar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su desarrollo integral. Este mecanismo busca proteger el bienestar de los menores, asegurando que sus necesidades básicas sean cubiertas, independientemente de la situación de los padres.
El Código Civil chileno establece un mínimo para la pensión de alimentos, con el fin de asegurar que las necesidades básicas del niño, niña o adolescente sean cubiertas. A partir del 1 de julio de 2024, el salario mínimo mensual en Chile asciende a 500.000 pesos. Este monto puede variar si hay más de un hijo involucrado.
La ley chilena también establece un límite máximo para el pago de la pensión de alimentos. Este monto no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de la persona obligada a pagar la pensión. Este límite del 50% se aplica para evitar que el alimentante quede en una situación económica insostenible, preservando su capacidad de cumplir con otras obligaciones financieras que pudiera tener.
Factores Considerados por el Tribunal
Aunque el Código Civil chileno establece montos mínimos y máximos, hay varios factores que el tribunal considerará al determinar la cantidad exacta de la pensión de alimentos.
- Ingresos del alimentante: Los ingresos totales de quien debe pagar la pensión son el principal criterio para establecer el monto.
- Necesidades del menor: Las necesidades económicas del niño, niña o adolescente incluyen alimentación, educación, vestimenta, salud y esparcimiento.
- Cantidad de hijos: Como se mencionó anteriormente, el número de hijos afecta el porcentaje del ingreso mínimo asignado para cada uno.
- Interés superior del menor: Este principio fundamental en el derecho de familia chileno obliga al tribunal a priorizar siempre el bienestar del menor por encima de cualquier otro factor.
- Aportes de otros responsables: En casos donde hay más de una persona responsable del menor, como la madre o abuelos, el tribunal velará por una distribución equitativa de los aportes.
Proceso para Solicitar la Pensión
Para solicitar una pensión de alimentos, es necesario acudir a los tribunales de familia con la asistencia de un abogado. El proceso se inicia presentando una demanda de alimentos en la que se especifican los montos solicitados y los fundamentos de la solicitud.
Revisión de la Pensión
Es importante tener en cuenta que el monto de la pensión de alimentos no es inmutable. Por ejemplo, si el alimentante pierde su empleo o si el menor comienza a tener gastos adicionales debido a su educación o salud, se puede solicitar al tribunal una revisión de la pensión para ajustarla a la nueva situación.
Conclusión
El cálculo de la pensión de alimentos en Chile se basa en principios de equidad, con montos mínimos y máximos establecidos para garantizar que los menores reciban el apoyo necesario para su bienestar. Sin embargo, cada caso es único, y el tribunal evaluará múltiples factores antes de determinar el monto final. Siempre se priorizará el interés superior del niño, niña o adolescente, asegurando que sus necesidades sean satisfechas de manera adecuada.
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