La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.
La pensión de alimentos es un derecho fundamental en el marco legal chileno, destinado a garantizar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su desarrollo integral. Este mecanismo busca proteger el bienestar de los menores, asegurando que sus necesidades básicas sean cubiertas, independientemente de la situación de los padres.
¿Qué Cubre la Pensión de Alimentos?
Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Fundamento Legal
En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.
La acción de alimentos deducida en estos autos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es, como lo sostiene Fueyo, hacer posible la existencia de la persona.
El deber alimenticio debe ser entendido dentro del marco regulatorio que lo establece, en cuyo contexto se encuentra la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el 29 de julio de 2008.
¿Quiénes Pueden Solicitar Alimentos?
- Cónyuge: Mientras persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para sí.
- Descendientes (Hijos o nietos): Es el caso más común.
- Ascendientes (Padre): Piénsese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
- Hermanos: Caso más extraño, pero piénsese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a ti sí.
La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar sí o sí. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
Orden de Prelación para Demandar Alimentos
El orden de prelación para demandar alimentos está definido en el art. 326 CC:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Requisitos para Solicitar Alimentos
- Necesidad del alimentario.
- Capacidad del alimentante.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
La acción de alimentos deducida en estos autos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia.
Cómo Acordar la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial
- Judicial
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.
Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario)
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
¿Cómo se Calcula el Monto de la Pensión de Alimentos?
El cálculo de la pensión de alimentos en Chile se basa en principios de equidad, con montos mínimos y máximos establecidos para garantizar que los menores reciban el apoyo necesario para su bienestar. Sin embargo, cada caso es único, y el tribunal evaluará múltiples factores antes de determinar el monto final. Siempre se priorizará el interés superior del niño, niña o adolescente, asegurando que sus necesidades sean satisfechas de manera adecuada.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.
Factores a Considerar
Aunque el Código Civil chileno establece montos mínimos y máximos, hay varios factores que el tribunal considerará al determinar la cantidad exacta de la pensión de alimentos:
- Ingresos del alimentante: Los ingresos totales de quien debe pagar la pensión son el principal criterio para establecer el monto.
- Necesidades del menor: Las necesidades económicas del niño, niña o adolescente incluyen alimentación, educación, vestimenta, salud y esparcimiento.
- Cantidad de hijos: Como se mencionó anteriormente, el número de hijos afecta el porcentaje del ingreso mínimo asignado para cada uno.
- Interés superior del menor: Este principio fundamental en el derecho de familia chileno obliga al tribunal a priorizar siempre el bienestar del menor por encima de cualquier otro factor.
- Aportes de otros responsables: En casos donde hay más de una persona responsable del menor, como la madre o abuelos, el tribunal velará por una distribución equitativa de los aportes.
¿Hasta Qué Edad se Paga la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando.
Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos.
Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos
Si la pensión de alimentos fue fijada judicialmente, ya sea en un acuerdo de Mediación o en Tribunales de Familia, el monto estipulado debe respetarse y pagarse en forma íntegra.
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios.
¿Cuándo Hay Incumplimiento?
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
Medidas de Apremio
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
Modificación de la Pensión de Alimentos
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente; iniciando el procedimiento de cobro.
El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante.
Dónde Demandar
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
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