La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los padres hacia sus hijos menores de edad o aquellos que se encuentran estudiando. En ocasiones puede suceder que el padre o madre obligado a pagar, no cumpla con su obligación del pago efectivo de pensiones de alimentos. ¿Qué ocurre en este caso? A continuación, se detallan las consecuencias legales que enfrenta un deudor alimentario en Chile.
Consecuencias Legales del No Pago
Arresto del Deudor
En caso de no pagar tres o más cuotas de pensión de alimentos, el juez puede ordenar el arresto del deudor. El arresto puede durar hasta 15 días renovables hasta por un tope máximo de 60 días. Además, se puede:
- Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
Embargo de Bienes
Otra de las consecuencias legales de no pagar la pensión de alimentos es el embargo de bienes. El juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor para saldar la deuda de la pensión de alimentos.
Restricciones y Prohibiciones
En algunos casos, el no pagar la pensión de alimentos, puede impedir que la persona ejerza cargos públicos o sea contratista del Estado. La persona puede quedar registrada como deudor alimentario moroso.
El arraigo nacional en Chile es una medida judicial que restringe la libertad de movimiento de una persona, impidiéndole salir del país. Al ser deudor, el Registro Civil tiene la potestad de prohibirte que renueves tu pasaporte.
Si te despiden o renuncias a tu empleo, no podrás retirar el finiquito de Notaría hasta que judicialmente se compruebe que hay un compromiso de tu parte para pagar la deuda de pensión.
El Problema Social de la Morosidad en Pensiones Alimenticias
Cuando se aprobó la reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP, pocos imaginaron que una consecuencia sería ver miles de mujeres frente a tribunales de familia, demandando la retención de estos dineros por concepto de pensiones de alimentos impagas.
Las imágenes de las largas filas de mujeres en Tribunales de Familia reflejaron con dureza y claridad, que el no pago de las pensiones alimenticias es un problema social que traspasa las fronteras de la familia, cuya comprensión requiere ser profundizada y que exige un rol más activo al Estado.
Desde este punto de vista, “la obligación alimentaria no solo es legal, sino incluso anterior, pues emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica. En el Derecho de Familia el legislador lo protege como efecto de la filiación”.
Ese argumento, sin embargo, es cuestionable, pues en nuestra sociedad, el divorcio y la separación han dejado de ser considerados como la sanción a una falta, representando más bien una forma de remediar una situación que se había hecho insostenible para la pareja. Cabe señalar que, en la legislación, la responsabilidad parental es vista más que como un deber, como una responsabilidad compartida, que no caduca con la separación o divorcio y que reconoce la igualdad de todos los hijos/as, sea que tengan o no filiación matrimonial (Ley 19.585).
Estadísticas y Factores Contribuyentes
No hay muchas investigaciones sobre por qué las pensiones de alimentos tienen una morosidad tan alta. En la actualidad, según cifras del Gobierno de Chile (2020), sólo 16% de deudores de pensiones alimenticias se hace responsables de su deuda. Del total de personas que no reciben el pago de pensión de alimentos, el 65% forma parte de la población de menores ingresos.
Estas cifras desalentadoras, serían la expresión de lo que Gauthier, Guillaume & Bawin-Legros (1991), denominaron como “un indicador valioso de ruptura o discontinuidad en las relaciones entre los padres y entre el padre y sus hijas/os” (p.855).
Algunos factores que predisponen al no pago incluyen:
- Un matrimonio efímero (menos de 5 años).
- La pertenencia a ciertas categorías socioprofesionales que se destacan por una mayor irregularidad en el pago: trabajadores manuales no calificados, trabajadores independientes e inactivos (personas desempleadas que reciben beneficios).
En el caso de Chile, el alto porcentaje de pensiones adeudadas, la gran mayoría por hombres, remite al trabajo de cuidado y al rol de las mujeres en este ámbito. De esta forma, el cuidado ha estado reservado esencialmente a las mujeres, su distribución se realiza de manera inequitativa y se ha invisibilizado y subvalorado como trabajo.
Esto se ve reflejado en la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (INE, 2015), cuyos resultados muestran que en nuestro país, mujeres y hombres distribuyen desigualmente el uso del tiempo, lo que se traduce en desigualdad social, inequidad y discriminación de género. En efecto, mientras que los hombres dedican en promedio 2,74 horas al trabajo no remunerado, las mujeres duplican este número, destinando 5,89 horas.
Fuente: INE (2019). Encuesta Nacional sobre Uso del tiempo 2015 (ENUT).
La morosidad y el no pago de las pensiones alimenticias, es posible situarlas también en la configuración tradicional de la división sexual del trabajo, puesto que son principalmente las mujeres a quienes se les atribuye las labores de cuidado de niños y niñas.
Tal vez sea lo que Montecino denominó como el “peso de la simbólica materna” (2014, p.204), una especie de mandato que confictúa a las mujeres para adoptar otros modelos identitarios, lo que simultáneamente operaría como una “autorización” a los hombres deudores para dejar de cumplir con la corresponsabilidad parental.
Rol del Estado y Perspectivas Futuras
Al observar nuestra realidad país, hasta ahora la responsabilidad de asegurar los sustentos mínimos que en derecho corresponden a los hijos e hijas a través de una pensión de alimenticia, se ha abordado con un enfoque restringido que enfatiza la responsabilidad parental y que no interpela al Estado en el cumplimiento de este derecho.
La recaudación de las pensiones de alimentos ha sido reconocida en países desarrollados, ya no como una cuestión exclusiva las familias, sino como un asunto legal, social y político, un problema social, que requiere de la participación del Estado. De ahí que se han esforzado en encontrar fórmulas diferentes, más rápidas y efectivas, para aquellos casos en que la pensión alimenticia es adeuda, sea por la negativa del obligado al pago de alimentos a satisfacerlos o por la imposibilidad real del deudor a cumplir con esta responsabilidad.
En síntesis, la obligación alimentaria emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica, y como tal no se trata solo de un tema legal.
Finalmente, es también un asunto del Estado de Chile, que al momento de ratificar la CDN, se comprometió a reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho.
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