La pensión de alimentos es un deber que involucra la responsabilidad de los padres sobre los hijos. En Chile, los hijos tienen derecho a recibir dinero de su papá o mamá que no vive con ellos para su sustento. Los hijos tienen derecho a recibir la pensión de alimentos oportunamente para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y vestimenta.

La pensión de alimentos es cuando los padres que no cuidan a los hijos deben dar dinero para cubrir gastos de comida, educación, etc. Comúnmente cuando los hijos son menores de edad, la pensión de alimentos la solicita la madre o el padre que vive con ellos. Cuando una persona cumple los 18 años, puede solicitar directamente el cumplimiento de esta obligación.

En marzo de 2024, había más de 250 mil personas en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Estas personas tenían una deuda de más de 65 mil millones de pesos. Por eso, en Total Abogados queremos invitarte a revisar nuestra guía completa y gratuita. Hablaremos de la pensión de alimentos en Chile, quién la recibe, cómo se calcula, y qué pasa si no se paga.

Características y Requisitos Generales

El derecho a pedir alimentos es irrenunciable. Es una acción imprescriptible. La persona no pierde la posibilidad de pedirlas por el paso del tiempo. Si una madre no pidió dinero al papá de su hijo durante 10 años, no puede pedir ahora que este cubra lo que ella gastó antes.

Es importante entender que no existe un monto predeterminado. Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.

La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a si posición social”. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

Mediación y Demanda de Alimentos

La mediación es el primer paso para regularizar la pensión alimenticia. La mediación familiar es un método para resolver problemas entre personas, donde acuden a un mediador imparcial para buscar un acuerdo. En esta instancia, no es requisito comparecer con un abogado.

Cuando se presenta un divorcio de común acuerdo y hay hijos en común, las partes deben presentar un Acuerdo Completo y Suficiente al tribunal. Las partes de común acuerdo pueden fijar la pensión de alimentos a través de una escritura pública que tenga carácter de transacción extrajudicial.

Las partes logran un acuerdo: se emite un certificado con todo el contenido de lo convenido por las partes. En los dos últimos casos, desde el Centro de Mediación extienden un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este certificado, habilita a quien solicita los alimentos, para presentar una demanda en el Juzgado de Familia. ¿Sabes cómo solicitar una mediación?

La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario o alimentante. En la demanda de alimentos, se debe incorporar el Acta o Certificado de Mediación Frustrada.

Después de regular la pensión de alimentos, el tribunal confirma el monto a pagar en UTM y asigna una cuenta para hacer el pago.

Variación y Cese de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos puede variar en el tiempo según las circunstancias que se presente. Se pide un aumento de pensión de alimentos cuando lo que se paga no alcanza para cubrir los gastos del alimentario. Así como se puede solicitar aumento, el deudor tiene la facultad de pedir la rebaja de la pensión de alimentos.

El cese de alimentos no es automático. En mayo de 2023 entró en vigencia de la Ley 21.484. Esta ley permite al tribunal de familia declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos.

No es posible autodemandarse por pensión de alimentos. La normativa establece que quien demanda la pensión de alimentos es la persona que no tiene el cuidado personal de los hijos. ¿Qué quiere decir esto?

Antes de iniciar cualquier tipo de acción, quien persiga esta obligación debe solicitar la liquidación de la deuda. Esta información es clave para poder solicitar el cumplimiento forzado.

Arresto completo de hasta 15 días si no cumple arresto nocturno o no paga pensión de alimentos después de dos períodos. Si el demandado trabaja para alguien, se le debe decir al jefe que guarde parte del sueldo del trabajador.

Leyes y Registros Importantes

La Ley 21.389, que entró en vigencia en el mes de noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. El objetivo es mejorar el control y promover el pago de las pensiones de alimentos que se adeudan.

La ley 21.484, conocida Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. El foco está puesto en establecer mecanismos permanentes de pago de la deuda de pensión y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.

Antiguamente, la mamá o papá que tenía el cuidado personal de sus hijos, y que demandaba la pensión de alimentos, tenía que averiguar por sus medios si el deudor tiene algún bien o ingreso para poder hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación. Hoy el tribunal de familia tiene la facultad de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión. Por ejemplo, puede oficiar a la Comisión del Mercado Financiero (CMF),para que los bancos u otras instituciones financieras informen si una persona con deudas tiene dinero en depósitos a plazo, fondos mutuos, cuentas corrientes, APV, entre otros.

Pensión de Alimentos hasta los 28 años

Preguntarse “¿hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile?” Tiene algunas particularidades a considerar. La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.

Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años. Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.

Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años). Chile tiene algunas reglas específicas con respecto a la edad que se paga pensión alimenticia. La ley establece que hasta que estos alcancen la autosuficiencia económica o la mayoría de edad.

Si el beneficiario de la pensión alimenticia estudia una profesión u oficio, se debe dar pensión alimenticia hasta los 28 años. Este es un enfoque compasivo, que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades.

El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia.

Consideraciones Adicionales

Sí, generalmente se necesita un abogado para demandar la pensión alimenticia. Muchos niños y adolescentes no reciben apoyo económico de sus padres. Esto ha generado preocupación en el país.

Frente a las exigentes medidas de cumplimiento, es fundamental tomar esta obligación en serio, considerarla prioritaria e informarse lo más posible sobre las nuevas modificaciones legales. En Total Abogados, queremos ayudarte con el proceso de regularización de alimentos.

¿Quiere saber hasta qué edad se paga pensión de alimentos en Chile?

  1. Puede contactarnos a través de nuestros números telefónicos +563 2312 7232 o +56 232 10 66 01.
  2. El proceso consta de dos audiencias: la audiencia preparatoria y la de juicio.

Tabla Resumen: Pensión de Alimentos en Chile

Aspecto Descripción
Beneficiarios Hijos menores de 21 años (extensible hasta 28 si estudian), cónyuge, ascendientes, hermanos.
Monto Mínimo 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) para un hijo, 30% del IMR por cada hijo si son varios.
Proceso Inicial Mediación familiar obligatoria.
Demanda Se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o alimentario.
Registro de Deudores Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389).
Consecuencias del No Pago Arresto nocturno o completo, arraigo, suspensión de licencia de conducir, retención de impuestos, embargo de bienes.

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