La pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que protege a las personas en situación de necesidad, permitiéndoles exigir los medios materiales necesarios para su subsistencia y bienestar. La pensión de alimentos, también conocida como derecho de alimentos, es el derecho que la ley otorga a una persona-ya sea cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o aquellos que han recibido una donación cuantiosa sin haber sido revocada-a demandar a otra persona que cuenta con los medios para proporcionárselos. La obligación alimenticia no recae únicamente sobre los padres.

Obligaciones y Responsabilidades

La pensión de alimentos es un deber que involucra la responsabilidad de los padres sobre los hijos. Es importante entender que no existe un monto predeterminado. Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.

En marzo de 2024, había más de 250 mil personas en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Estas personas tenían una deuda de más de 65 mil millones de pesos.

¿Quiénes pueden solicitar alimentos?

  • Cónyuges: Ambos cónyuges tienen la responsabilidad de proveer para las necesidades de la familia, considerando sus capacidades económicas y el régimen de bienes acordado.
  • Hijos: Los hijos pueden solicitar alimentos a través de los juzgados de familia. Esta obligación continúa hasta que el hijo cumpla 21 años, o 28 años si está estudiando para obtener una profesión u oficio.
  • Padres y Abuelos: Tanto los padres como los hijos tienen el derecho de solicitar alimentos el uno del otro.

Determinación del Quantum de la Pensión

El monto de la pensión de alimentos debe establecerse de manera objetiva, considerando tanto la capacidad económica del obligado como las necesidades del beneficiario. El importe máximo de la pensión alimenticia está limitado al 50% de los ingresos del progenitor obligado. Es importante tener presente que en la determinación del quantum de la pensión de alimentos debe considerarse las necesidades del alimentario.

Habiéndose acreditado en auto los ingresos del alimentante, el quantum en que se regula la obligación alimenticia no puede, en caso alguno, exceder el 50% de los ingresos del alimentante; porque pese a que la sentencia debe de estar revestida de objetividad.

Proceso para Establecer la Pensión de Alimentos

  1. Los padres determinan conjuntamente el importe, la fecha de pago y las prestaciones de la pensión alimenticia. Este acuerdo debe ser presentado ante el Tribunal de Familia para su autorización.
  2. Un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo sobre la pensión alimenticia. La mediación es un requisito previo obligatorio antes de presentar una demanda.
  3. Si las partes no logran un acuerdo, un abogado especializado presenta una demanda de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia correspondiente.

Procedimiento Judicial

El procedimiento judicial para la pensión de alimentos en Chile está diseñado para asegurar que los beneficiarios reciban el apoyo necesario de manera justa y eficiente. Para iniciar el procedimiento, el demandante debe presentar una demanda formal en el Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio. Tras evaluar todas las pruebas, el juez emite una sentencia que determina la cuantía y las condiciones de la pensión de alimentos.

La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario o alimentante. En la demanda de alimentos, se debe incorporar el Acta o Certificado de Mediación Frustrada.

Tras evaluar todas las pruebas, el juez emite una sentencia que determina la cuantía y las condiciones de la pensión de alimentos.

Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias

La ley chilena ha establecido un Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Este registro es accesible para el deudor, el beneficiario y entidades públicas o privadas que lo requieran. Su finalidad es aumentar el cumplimiento de las órdenes de pensión alimenticia y facilitar el cobro de los pagos atrasados.

La Ley 21.389, que entró en vigencia en el mes de noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. El objetivo es mejorar el control y promover el pago de las pensiones de alimentos que se adeudan.

Modificaciones y Ajustes a la Pensión

Regular la pensión de alimentos proporciona certeza jurídica y evita conflictos futuros. Establecer, cesar, aumentar o reducir los alimentos mediante un acuerdo o demanda, define claramente el monto, forma y fecha de pago, brindando seguridad a ambas partes.

La pensión de alimentos puede variar en el tiempo según las circunstancias que se presente. Se pide un aumento de pensión de alimentos cuando lo que se paga no alcanza para cubrir los gastos del alimentario. Así como se puede solicitar aumento, el deudor tiene la facultad de pedir la rebaja de la pensión de alimentos.

Cese de Alimentos

El cese de alimentos no es automático. En mayo de 2023 entró en vigencia de la Ley 21.484. Esta ley permite al tribunal de familia declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos.

Implicaciones en Vacaciones

En relación a las vacaciones es necesario señalar que, si los alimentos están regulados y se estableció algún mecanismo distinto de pago en este periodo, debe respetarse esta determinación.

En el mes de vacaciones de verano que le corresponderá al alimentante, queda eximido de pagar la pensión de alimentos. En virtud de tales circunstancias, que debieron llevar a la disminución prudencial del quantum, de acuerdo al artículo 9° de la Ley 14.908.

Tabla Resumen de Aspectos Clave

Aspecto Descripción
Beneficiarios Cónyuges, hijos (hasta 21 o 28 años si estudian), padres y abuelos.
Cálculo del Monto Considera ingresos del alimentante y necesidades del alimentario; mínimo 40% de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo, 30% por cada hijo si son varios.
Proceso Inicial Mediación obligatoria; demanda ante el Juzgado de Familia si no hay acuerdo.
Registro de Deudores Sistema para aumentar el cumplimiento de las órdenes de pensión alimenticia.
Modificaciones Posibilidad de aumentar, rebajar o cesar la pensión según cambios en las circunstancias.
Vacaciones El pago de la pensión en vacaciones depende de lo establecido en la regulación.

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