La pensión de sobrevivencia es un derecho importante para la familia de una persona fallecida afiliada al sistema previsional chileno. Este beneficio busca proteger económicamente a los miembros del núcleo familiar que dependían del afiliado. A continuación, se detallan los requisitos y condiciones para acceder a esta pensión, considerando diferentes tipos de beneficiarios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Concubina/o: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Hijos:
    • Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    • Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
    • Personas con discapacidad de cualquier edad. El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Consideraciones Importantes

  • Las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.

Vigencia del Beneficio

  • Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
  • Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
  • Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.

¿Dónde realizar el trámite?

El trámite se puede realizar durante todo el año en diferentes entidades:

  • A través del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Directamente en la AFP a la que está afiliada la persona trabajadora.
  • En las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
  • En el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por correo y también en la oficina de atención ciudadana. Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica.

Trámite en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (Online)

  1. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
  2. Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo.
  3. Adjunte los documentos requeridos para este trámite, en el campo "documentos adjuntos".
  4. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Trámite en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (Presencial)

Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso1, Santiago. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

¿Qué ocurre si la persona afiliada tenía cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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