La pensión alimenticia es un derecho del menor, consistente en un aporte económico que uno de los padres (generalmente el padre) da al otro para ayudar en la manutención de los hijos comunes. Es crucial que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia.
Marco Legal de la Pensión Alimenticia en Chile
El derecho de alimentos se encuentra regulado en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. La ley no define qué se entiende por “alimentos”, pero señala que deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, comprendiendo la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
En ese sentido, la pensión alimenticia no incluye sólo la alimentación sino también vestimenta, un lugar donde vivir, transporte, servicios básicos, y además lo necesario para el alimentado pueda desarrollarse espiritual y materialmente, lo que involucra la educación, salud, y también actividades recreativas y de esparcimiento.
¿Qué cubre la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades básicas como la alimentación, el vestuario y la vivienda, sino también todo lo necesario para que la persona pueda desarrollarse espiritual y materialmente. Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.
- Alimentación
- Vestimenta
- Vivienda
- Transporte
- Servicios básicos
- Educación
- Salud
- Actividades recreativas
Cálculo de la Pensión Alimenticia
Para calcular el monto de la pensión de alimentos, la ley establece un mínimo a pagar por hijo. El monto mínimo de la pensión de alimentos dependerá de si el demandado tiene uno o más hijos:
- Si sólo tiene un hijo: el porcentaje mínimo a pagar corresponde al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional.
- Si tiene dos o más hijos: este porcentaje mínimo es 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por hijo.
Si el obligado a pagar justifica ante el tribunal que no tiene los medios para cumplir con el mínimo establecido, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.
La ley establecía un máximo en términos que la pensión de alimentos no podía exceder del 50% de los ingresos del demandado, sin embargo, la Ley 21.389 que Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos establece que existiendo razones fundadas el juez podrá fijar el monto de la pensión alimenticia sobre este límite.
Para determinar el monto definitivo de la pensión de alimentos, el tribunal tomará en consideración todas las necesidades del alimentario (hijo) y la capacidad económica de los padres.
De acuerdo a la mencionada Ley 21.389, el monto de la pensión alimenticia debe estar expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la que se reajusta mensualmente aumentando el monto de la pensión de alimentos.
Mi recomendación es que hagas un listado con todos los gastos mensuales de tu hijo o hijos en alimentación, educación, vestuario, transporte, salud, recreación, servicios básicos y otros que correspondan en cada caso particular, y tratándose de gastos anuales o que se realizan una sola vez, por ejemplo útiles y uniforme escolar, dividan ese monto en 12 meses.
De esta forma tendrán una suma única que corresponde a las necesidades de sus hijos o hijas, monto que debe dividirse entre ambos padres de acuerdo a su capacidad económica.
Gastos Extraordinarios
¿Qué pasa con la pensión de alimentos en caso de hospitalización o gastos médicos de urgencia? Estos se conocen como gastos extraordinarios, y de acuerdo a la Ley 21.389, el tribunal en la resolución que establece la pensión alimenticia debe señalar la proporción en la que los padres deberán contribuir a estos gastos, también de acuerdo a su capacidad económica.
Modificación de la Pensión Alimenticia
Sí, la pensión de alimentos establecida por sentencia judicial o por un acuerdo entre las partes puede modificarse siempre. Puedes pedir aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia, sin embargo para que esto ocurra es necesario que exista un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarla.
Por ejemplo, si al fijarse la pensión alimenticia el obligado al pago se encontraba cesante por lo que paga el mínimo legal, pero ahora tiene un trabajo estable que le permitiría aumentar el monto de dicha pensión. O si quien recibe la pensión de alimentos tiene más gastos de los que tenía al fijarse la pensión, por ejemplo si en esa oportunidad el niño o niña aún no iba al colegio o jardín infantil pero ahora ingresó a uno de estos establecimiento y debe pagar por ello.
Duración de la Pensión Alimenticia
La pensión de alimentos debe pagarse hasta los 21 años, pero si quien recibe los alimentos se encuentra estudiando, la pensión deberá pagarse hasta los 28 años.
El hecho de que el alimentario esté estudiando una nueva carrera de educación superior, o si obtuvo un título técnico y ahora está estudiando una carrera profesional, no lo inhabilita para recibir pensión de alimentos si cumple con las exigencias de edad y estudios.
Los tribunales superiores han entendido que es deber de los padres proveer lo necesario para que los hijos puedan desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es accediendo a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo personal y profesional.
Tratándose de personas con discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la pensión de alimentos se pagará por toda su vida.
Proceso de Mediación y Demanda
Para obtener la pensión de alimentos, es importante que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia. Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro). Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos.
Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google. Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.
Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma. En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.
¿Qué sucede si el padre no quiere o no puede pagar la pensión de alimentos?
Para pedir la pensión de alimentos, es necesario contar con un abogado.
La regulación de visitas es un derecho que ejerce el padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, para que estos se relacionen con ambos padres.
En caso de que la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
Alimentos Provisorios
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
Prioridad de Pago y Registro de Deudores
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Tabla Resumen de Montos Mínimos de Pensión Alimenticia
| Número de Hijos | Porcentaje del Ingreso Mínimo Remuneracional |
|---|---|
| Un Hijo | 40% |
| Dos o Más Hijos | 30% por hijo |
¡Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres!
TAG: #Pension #Trabaja #Alimenticia

