La pensión de alimentos es un deber que involucra la responsabilidad de los padres sobre los hijos. En Chile, los hijos tienen derecho a recibir dinero de su papá o mamá que no vive con ellos para su sustento.

Los hijos tienen derecho a recibir la pensión de alimentos oportunamente para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y vestimenta. El derecho a pedir alimentos es irrenunciable y la acción es imprescriptible, lo que significa que no se pierde la posibilidad de pedirlas por el paso del tiempo. Es importante entender que no existe un monto predeterminado.

En marzo de 2024, había más de 250 mil personas en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Estas personas tenían una deuda de más de 65 mil millones de pesos. Ante esta realidad, es crucial entender cómo funciona la pensión de alimentos en Chile.

¿Quién Recibe la Pensión de Alimentos?

Comúnmente cuando los hijos son menores de edad, la pensión de alimentos la solicita la madre o el padre que vive con ellos. Cuando una persona cumple los 18 años, puede solicitar directamente el cumplimiento de esta obligación.

También, las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Además de los hijos, también pueden solicitar pensión alimenticia:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

¿Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos?

Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.

Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

¿Cómo Regularizar la Pensión Alimenticia?

La mediación es el primer paso para regularizar la pensión alimenticia. La mediación familiar es un método para resolver problemas entre personas, donde acuden a un mediador imparcial para buscar un acuerdo. En esta instancia, no es requisito comparecer con un abogado.

¿Sabes cómo solicitar una mediación? Agenda una hora en el sitio web de Mediación, también puedes hacerlo de forma presencial. Las horas presenciales pueden solicitarse directamente en los centros de mediación familiar licitados, que prestan el servicio generalmente de forma gratuita. Asimismo, también se puede optar a la atención de un mediador privado o mediadora privada, quien cobrará un arancel por la prestación de su servicio.

A cualquier persona que tenga algún conflicto respecto de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular. Si te encuentras en algunos de los tramos de calificación socioeconómica, hasta el 90% inclusive de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no necesitas otro documento.

Si no existe acuerdo en el proceso de mediación, el certificado de mediación frustrada entregado no tiene una duración establecida por ley. Sin embargo, la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.

Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Continuar”. Selecciona la opción de agendamiento, según disponibilidad del sistema. Como resultado del trámite, habrás agendado una hora para la mediación. Podrás verificar la creación de tu cita en "MiPortal", sección "Mis Causas". El sistema te enviará un correo electrónico con la información detallada de la cita.

No tiene costo en el caso de las tres materias de mediación obligatoria ni para personas con un ingreso autónomo inferior o igual a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. Para acceder a este beneficio, las personas deben acreditar nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple. En caso contrario, pueden acceder a centros privados de mediación, los que no pueden tener un cobro superior a los $120.288 por sesión (individual o conjunta).

Demanda de Alimentos

La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario o alimentante. En la demanda de alimentos, se debe incorporar el Acta o Certificado de Mediación Frustrada. Cuando se presenta un divorcio de común acuerdo y hay hijos en común, las partes deben presentar un Acuerdo Completo y Suficiente al tribunal. Las partes de común acuerdo pueden fijar la pensión de alimentos a través de una escritura pública que tenga carácter de transacción extrajudicial.

Antes de presentar una demanda, debes recopilar la información necesaria para respaldar su caso. También se necesita, según corresponda, el certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional. Una vez que haya recopilado toda la información necesaria y hayas contactado con un abogado, es hora de presentar la demanda de pensión de alimentos.

En la demanda, debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.

Una vez que haya presentado la demanda, se programará una audiencia en el tribunal de familia. Durante la audiencia, el juez escuchará los argumentos de ambas partes y revisará la evidencia presentada. Después de escuchar todos los argumentos y revisar la evidencia, el juez tomará una decisión sobre la cantidad de pensión de alimentos que se debe pagar y cómo se debe realizar el pago.

El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses. En los meses en que el juicio de alimentos esté en curso, el juez dictaminará un monto de alimentos provisorios. Una vez que se haya tomado una decisión sobre la cantidad de pensión que se debe pagar, es importante cumplir con la decisión del juez. Es importante recordar que no cumplir con la decisión del juez puede tener consecuencias graves.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios. Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

Variación y Cese de la Pensión de Alimentos

Después de regular la pensión de alimentos, el tribunal confirma el monto a pagar en UTM y asigna una cuenta para hacer el pago. La pensión de alimentos puede variar en el tiempo según las circunstancias que se presente. Se pide un aumento de pensión de alimentos cuando lo que se paga no alcanza para cubrir los gastos del alimentario. Así como se puede solicitar aumento, el deudor tiene la facultad de pedir la rebaja de la pensión de alimentos.

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

El cese de alimentos no es automático. En mayo de 2023 entró en vigencia de la Ley 21.484. Esta ley permite al tribunal de familia declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos.

¿Qué Pasa Si No Se Paga la Pensión de Alimentos?

Antes de iniciar cualquier tipo de acción, quien persiga esta obligación debe solicitar la liquidación de la deuda. Esta información es clave para poder solicitar el cumplimiento forzado.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Arresto completo de hasta 15 días si no cumple arresto nocturno o no paga pensión de alimentos después de dos períodos. Si el demandado trabaja para alguien, se le debe decir al jefe que guarde parte del sueldo del trabajador.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

La Ley 21.389, que entró en vigencia en el mes de noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. El objetivo es mejorar el control y promover el pago de las pensiones de alimentos que se adeudan. Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Para ser incluido en este registro se requiere:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos (Ley 21.484)

La ley 21.484, conocida Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. El foco está puesto en establecer mecanismos permanentes de pago de la deuda de pensión y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.

Hoy el tribunal de familia tiene la facultad de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión. Por ejemplo, puede oficiar a la Comisión del Mercado Financiero (CMF),para que los bancos u otras instituciones financieras informen si una persona con deudas tiene dinero en depósitos a plazo, fondos mutuos, cuentas corrientes, APV, entre otros.

Consideraciones Adicionales

No es posible autodemandarse por pensión de alimentos. La normativa establece que quien demanda la pensión de alimentos es la persona que no tiene el cuidado personal de los hijos.

Muchos niños y adolescentes no reciben apoyo económico de sus padres. Esto ha generado preocupación en el país. Frente a las exigentes medidas de cumplimiento, es fundamental tomar esta obligación en serio, considerarla prioritaria e informarse lo más posible sobre las nuevas modificaciones legales.

Recuerda que la pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.

Asistencia Legal

Sí, generalmente se necesita un abogado para demandar la pensión alimenticia.

La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio. Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.

Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

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