La pensión alimenticia en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para que le permita "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Esta pensión es un derecho para unos y una obligación para otros, y comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
Marco legal y fundamentos
La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida. En el Código Civil, esto se encuentra en el Libro I, título XVIII, "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
El deber alimenticio debe entenderse dentro del marco regulatorio que incluye la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile. Esta convención establece la protección del interés superior del niño con discapacidad y garantiza el goce efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones.
Se ha entendido como “obligación alimenticia” el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estipulado que los niños tienen derecho a una vida digna y a un pleno desarrollo, y que el incumplimiento en materia de alimentos es un obstáculo para este desarrollo.
Requisitos para solicitar alimentos
Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario: El alimentario debe demostrar que necesita los alimentos para subsistir.
- Capacidad del alimentante: Se tomarán en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
- Texto legal que imponga la prestación: Debe existir una base legal que obligue a la prestación de alimentos.
- Ausencia de prohibición: No debe existir una prohibición legal que impida la solicitud de alimentos.
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
¿Cómo tramitar la solicitud de alimentos?
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). La demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Alimentos provisorios
Los Alimentos Provisorios se fijarán al momento que se dé curso a la demanda, o sea antes que entremos de lleno al juicio. Esto se conoce como alimentos provisorios. Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?
El orden de prelación para demandar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores están obligados a pagar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Monto mínimo y máximo de la pensión
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada.
Modificación y cese de la pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Incumplimiento y sanciones
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Serán inscritos en este registro quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
La ley 21.389 establece diversas sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, incluyendo retenciones de créditos bancarios, la imposibilidad de renovar licencias de conducir y pasaportes, la no recepción de beneficios económicos del Estado, y la retención de un porcentaje de su sueldo si es funcionario público.
Conclusión
¿Su ex pareja Oculta Ingresos para Pagar Menos?
La ley permite investigar sus ingresos reales y evitar fraudes.
No permita que la falta de información o maniobras legales afecten la pensión de sus hijos. Necesita más información? Haga Valer sus Derechos en la Pensión de Alimentos.
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