La pensión alimenticia es un derecho fundamental reconocido en diversas legislaciones y convenios internacionales. Cuando un matrimonio o una unión de hecho se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a sus hijos tiene el derecho a acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre, la madre o los ascendientes.
¿Qué incluye la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia incluye la comida, el vestido, la habitación, la educación y la asistencia en caso de enfermedad, entre otros, según sea entendido por las diferentes legislaciones de los Estados (Cillero, 2007). En este sentido, la historia del derecho de familia y sus diferentes instituciones no está exenta de esta realidad, la ausencia de una normativa interna de los Estados, especializada en este tema, permitió que fuera regulada en el ámbito del derecho civil con conceptos y normas que favorecían en su mayoría a los varones.
Evolución Histórica y Derecho de Familia
La disolución conyugal, en el supuesto de unión matrimonial o de hecho, y la fijación de las pensiones de alimentos, son instituciones que forman parte del Derecho de Familia. Este derecho es reflejo del cambio dinámico en las estructuras institucionales de la sociedad que afectaron directamente las relaciones familiares influidas por la cultura, derecho, migración, colonizaciones, técnicas de reproducción asistida, entre otras.
El modelo patriarcal
Resulta relevante recordar que las bases del Derecho Civil Latinoamericano que regulaban esta materia, respondían a una concepción que pretendía consolidar el derecho de los hombres sobre las mujeres y su prole legítimamente reconocida, a esto se remite la indisolubilidad del vínculo matrimonial y la contundente potestad marital que se basaba en el poder del marido y el deber de obediencia de la mujer. En este modelo patriarcal la esposa quedaba subsumida bajo la personalidad legal del marido que implicaba, entre otros aspectos, asumir ya sea el apellido del hombre o su domicilio, careciendo de derechos de propiedad, la imposibilidad de llevar sus negocios propios, entre otras consecuencias (Eicheler, 1999).
Instrumentos Internacionales Clave
En este punto es importante destacar algunos de los instrumentos internacionales que son fundamentales en esta materia:
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), también conocida por sus siglas en inglés CEDAW, que obliga al Estado a establecer normas especiales que aseguren una efectiva igualdad ante la ley entre las personas y a eliminar la discriminación contra las mujeres.
- La Convención de los derechos de los Niños (1989), que garantiza los derechos de la niñez y la adolescencia y en donde se fundamenta que son sujetos de derechos, estableciendo principios tales como el interés superior del niños/as (factores que influyen en su crecimiento y desarrollo en condiciones de bienestar), el principio de no discriminación, el derecho a la educación, el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, el derecho a expresar libremente sus opiniones en función de su edad y grado de madurez, así como la responsabilidad del Estado para garantizar los derechos de la niñez.
Impacto Social y Económico
Es indudable el impacto que tiene el otorgamiento de las pensiones alimenticias y cómo el Estado maneja esta temática dentro de sus políticas de derechos de la mujer y la familia. Se requiere calcular el costo no sólo económico sino vivencial que esto representa para las mujeres, al ser principalmente las receptoras de dicho sustento.
Economía feminista
Este trabajo incluye referencias a la necesidad de reflexionar sobre los análisis y los aportes de los estudios de la economía feminista, así como la posible inclusión del tema de pensiones en el derecho y la economía, según la cual existe un costo personal que las mujeres asumen, lo que deriva en consecuencias como la imposibilidad de culminar sus carreras o no conseguir ascensos laborales, la brecha salarial entre hombres y mujeres y la falta de recursos para lograr que sus hijos e hijas vean cubiertas el cien por ciento de sus necesidades. De igual manera, la falta de pago de las pensiones y la ausencia de una paternidad compartida equitativamente entre hombres y mujeres, impacta las posibilidades reales de que los y las hijas puedan acceder a la educación, pues esto recae en las espaldas de las mujeres, que en muchas ocasiones encuentran serias limitaciones por razones de clase, etnia, condición social, migratoria, entre otras, para facilitar el acceso y el acompañamiento a su prole.
Nuevos Paradigmas de Paternidad
Este particular permite reflexionar sobre la necesidad de cambios en el aprendizaje social de la paternidad, encaminados a enseñar que ésta es una decisión individual que va más allá del vínculo con la persona que se elige, y de una posible reafirmación de la masculinidad, sino que, es un compromiso personal de vida y no una obligación delegable a las mujeres (Lagarde, 2005, p. 477). Es evidente que se requieren nuevos paradigmas de aprendizaje sobre la dimensión de la institución de la paternidad; resulta en este sentido un factor importante que, en los procesos educativos, tanto formales y no formales, se incluya la reflexión y el debate sobre la necesidad de una educación no sexista e inclusiva, que sea asumida por los Estados en sus mallas curriculares.
Violencia Patrimonial y Masculinidades Hegemónicas
El no pago de las pensiones ciertamente representa una violación a los derechos de la niñez, pero constituye también una forma de violencia contra las mujeres, la violencia patrimonial, y el reforzamiento de las masculinidades hegemónicas. Esta forma de violencia ha sido naturalizada por la sociedad pues se acepta sin cuestionamientos que son las mujeres las que cuidan a su prole.
Masculinidad hegemónica
Las normas reforzaron el poder de la masculinidad hegemónica (Amorós, 1987), existiendo las que atraviesan y sostienen toda la estructura genérica. El ejercicio del poder ubicó a las mujeres y a los hombres en espacios diferenciados, a los cuales les corresponde una valoración desventajosa para todo lo que representa al género femenino, sin esto no sería posible la sostenibilidad de la violencia y la discriminación sistémica. Es importante recordar que la masculinidad hegemónica se fundamenta en una estrategia de poder de dominación en sí misma, muchas veces invisible, que se convierte en una práctica cotidiana y donde las instituciones sociales juegan un rol preponderante en su reproducción, por ejemplo, el derecho que, a su vez, es asumido por los propios sujetos en procesos de socialización, naturalizando y legitimando estas prácticas.
Micro Machismos y Paternidad Irresponsable
Esta cultura, reforzada por la norma y las prácticas jurídicas, justifican lo que actualmente conceptualizamos como micro machismos (Bonino, 2004), que son aquellos comportamientos y hábitos de dominación en la vida cotidiana y en las relaciones. Muchas de estas prácticas son inconscientes y están reforzadas por la naturalización de la aceptación social. Estas pueden ser la no corresponsabilidad y coeducación en el cuidado y educación de los hijos e hijas, que desembocan en la paternidad irresponsable y perpetúan el perverso ciclo de la norma y la cultura.
Desafíos Actuales
Lamentablemente, e incluso en los albores de la segunda década del siglo XXI, la realidad de las mujeres es otra, y este tipo de inequidades no han ido sino en aumento en una era marcada por la diferencia de clase y la predominancia del poder adquisitivo. Aun así, es evidente que la discriminación y la violencia siguen estando presentes y son el principal obstáculo para lograr la construcción de un paradigma social fundamentado en la igualdad, en el respeto a la diversidad, los derechos humanos y la ciudadanía plena para las mujeres, niñas/os y adolescentes.
TAG: #Pension #Alimenticia

