En Chile, los hijos tienen derecho a recibir dinero de su papá o mamá que no vive con ellos para su sustento. Este derecho busca cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y vestimenta. Es importante entender que no existe un monto predeterminado, sino que se calcula tomando en cuenta varios factores.
¿Qué es la Pensión Alimenticia?
La pensión alimenticia es la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quién Proporciona la Pensión Alimenticia?
Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas, son responsables de proporcionar la pensión alimenticia. También los abuelos (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Sin embargo, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿Cómo Acordar la Pensión de Alimentos?
Existen varias formas de llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos:
- Acuerdo verbal: Una de las formas más comunes, fáciles y rápidas.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo.
- Mediación: Se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
- Acuerdo completo y suficiente: Un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez, regulando el monto, los plazos de pago y el régimen de visitas.
¿Cómo se Determina la Pensión Alimenticia?
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
Mediación Familiar
La mediación familiar es un método para resolver problemas entre personas, donde acuden a un mediador imparcial para buscar un acuerdo. En esta instancia, no es requisito comparecer con un abogado. En caso de no llegar a un acuerdo, se emite un “Certificado de Mediación Frustrada”, que habilita a quien solicita los alimentos para presentar una demanda en el Juzgado de Familia.
Demanda de Pensión de Alimentos
La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario o alimentante. En la demanda de alimentos, se debe incorporar el Acta o Certificado de Mediación Frustrada. Cuando se presenta un divorcio de común acuerdo y hay hijos en común, las partes deben presentar un Acuerdo Completo y Suficiente al tribunal.
¿Qué se Prueba en un Juicio de Alimentos?
Se debe probar:
- La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
- Necesidades económicas de la alimentaria: esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.
Cálculo del Monto de la Pensión de Alimentos
Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.
Monto Mínimo y Máximo
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada.
Alimentos Provisorios
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Incumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos
Cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
Medidas de Apremio
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios. Algunas de las medidas de apremio que se pueden solicitar son:
- Arresto nocturno del deudor.
- Caución.
- Retención de la devolución anual del impuesto a la renta.
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Retención en las operaciones de crédito.
- Embargo y remate de bienes.
Modificación de la Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. Esto puede ocurrir por:
- Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión.
- Cambio en las circunstancias que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante. Las formas de reajuste son:
- Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante).
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
La Ley 21.389, que entró en vigencia en noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. El objetivo es mejorar el control y promover el pago de las pensiones de alimentos que se adeudan. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
Sanciones para Deudores Inscritos
La ley 21.389 establece las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
- Consideración del no pago reiterado de la pensión de alimentos como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
- Evaluación en la idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso si vende un vehículo o una propiedad.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos (Ley 21.484)
La ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. El foco está puesto en establecer mecanismos permanentes de pago de la deuda de pensión y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores. Hoy el tribunal de familia tiene la facultad de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión.
Tabla Resumen de la Pensión de Alimentos en Chile
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Beneficiarios | Hijos menores de 21 años (pudiendo extenderse hasta los 28 si están estudiando) o hijos con discapacidad que les impide subsistir por sí mismos. |
| Obligados a Pagar | Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas. Subsidiariamente, los abuelos. |
| Monto Mínimo | 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) para un hijo. 30% del IMR por cada hijo si hay más de uno. |
| Monto Máximo | 50% de los ingresos totales del alimentante (salvo razones fundadas). |
| Reajuste | Generalmente anual, según el IPC u otros criterios acordados. |
| Tribunal Competente | Juzgado de Familia del domicilio del alimentario o alimentante. |
| Registro de Deudores | Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389). |
| Medidas de Apremio | Arresto nocturno, arraigo, retención de impuestos, suspensión de licencia de conducir, embargo de bienes, entre otros. |
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