En Chile, la pensión de alimentos es un derecho fundamental para asegurar la mantención de los hijos tras la disolución de una pareja. Sin embargo, existen circunstancias en las que se puede solicitar el cese de esta obligación. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para llevar a cabo este trámite.
¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos?
El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Normalmente mis clientes me consultan hasta qué edad se paga pensión de alimentos. En el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
Causales para el Cese de la Pensión Alimenticia
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Algunas de las más comunes incluyen:
- Si el alimentario contrae matrimonio.
- En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
Proceso para Solicitar el Cese de la Pensión Alimenticia
Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas. El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales.
Mediación Familiar Obligatoria
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos. Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada.
Demanda Judicial
Como se mencionó al comienzo, la demanda deberá presentarla el alimentante. Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado o abogada.
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Según el caso, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese de pensión de alimentos correspondiente.
Puedes descargar y conocer la estructura del modelo de demanda a través del siguiente documento referencial. Es importante señalar que este modelo es un ejemplo, y ha sido hecho con el objetivo pedagógico de mostrarte cómo se vería uno de estos escritos.
¿Es necesario un abogado?
Sí. Solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado. En el caso que no se pueda llegar a un acuerdo en etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial.
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Obtén más información.
Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Obtén más información.
Consideraciones Importantes
La pensión alimenticia para un hijo no se pierde automáticamente en ningún momento. Para que cese, el alimentante debe solicitarlo formalmente, inicialmente a través de un proceso de mediación obligatoria.
Es importante tener en cuenta que la ley establece que los hijos e hijas son beneficiarios de la pensión de alimentos hasta los 21 años en cualquier circunstancia.
La pensión alimenticia generalmente termina cuando el hijo o hija beneficiaria contrae matrimonio civil.
Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio. Esto ocurre cuando padre e hijo suscriben un acuerdo escrito llamado transacción, donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar.
¿Qué ocurre si el alimentante está cesante?
Por lo general, las pensiones de alimentos no cesan o se suspenden si el alimentante se encuentra cesante. En este caso, se debe solicitar una mediación obligatoria con la parte alimentaria para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales.
Prescripción de la Deuda
El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr cuando el alimentario o alimentaria cumpla 21 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal.
Registro de Deudores
La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.
Alimentos Provisorios
Los Alimentos Provisorios se fijarán al momento que se dé curso a la demanda, o sea antes que entremos de lleno al juicio.
¿Dónde se presenta la demanda?
Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado.
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.
¿Por qué se crearon los juzgados de familia?
- La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental.
- Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas.
- Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados.
- Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.
Casos Particulares
En esta sección intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido al respecto.
¿Por qué no se transfiere la pensión?
En primer lugar, las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de un fallecimiento de dicha madre.
¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos?
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.
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