La pensión de alimentos en Chile asegura que una persona reciba apoyo económico de otra, comúnmente en relaciones familiares como padres e hijos. Es crucial entender cómo se regula este derecho, especialmente cuando el alimentante se encuentra en situación de cesantía.
Formas de Determinar la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos puede establecerse de diversas maneras:
- Transacción: Contrato para prevenir o terminar un litigio, acordando el monto, forma y fecha de pago de la pensión.
- Mediación: Un tercero imparcial ayuda a alcanzar un acuerdo entre las partes.
- Acuerdo Completo y Suficiente: Dentro de un juicio de divorcio de mutuo acuerdo, regulando la pensión para los hijos.
- Juicio de Alimentos: Demanda ante el Juzgado de Familia si no se logra un acuerdo por otras vías.
Transacción Sobre Pensión Alimenticia
La transacción es un contrato destinado a prevenir un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente. El acuerdo debe ser redactado por un abogado y firmado por alimentante y alimentario ante un juez de familia o ante un notario.
Requisitos:
- Señalar fecha y lugar de pago.
- Indicar el monto acordado.
- Verificación judicial de que el monto no sea inferior al mínimo legal (40% del ingreso mínimo por un hijo, 30% por cada uno si hay dos o más).
La transacción es un título ejecutivo, permitiendo iniciar un juicio ejecutivo en caso de incumplimiento. También sirve para dar fecha cierta al cese de convivencia, útil para un divorcio posterior.
Mediación Obligatoria
Si se pretende interponer una demanda de pensión de alimentos, es obligatorio asistir a una mediación. Si se llega a un acuerdo, el mediador lo envía al Juzgado de Familia para su aprobación, teniendo la misma fuerza que una sentencia judicial.
En caso de no llegar a un acuerdo, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada, habilitando la interposición de la demanda.
Acuerdo Completo y Suficiente
Dentro de un juicio de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges deben presentar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos comunes, incluyendo la pensión de alimentos.
Juicio de Alimentos
Si no se llega a un acuerdo, el alimentario debe interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia competente.
Mediación Obligatoria Previa a la Demanda
Para presentar una demanda por pensión de alimentos, se debe citar al futuro demandado a una mediación. En caso de no llegar a acuerdo, se requiere el certificado de mediación frustrada para poder demandar.
¿Qué Cubre la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos no solo cubre las necesidades básicas como comida, vestuario y vivienda, sino también el aprendizaje y el desarrollo espiritual y material. No es un monto proporcional al ingreso del padre, sino que se otorga en la medida necesaria para los gastos del menor, considerando su posición social.
¿Quién Puede Solicitar Alimentos?
- El cónyuge, mientras persista el matrimonio.
- Hijos o nietos.
- Padres ancianos.
- Hermanos en necesidad.
Hasta Qué Edad Se Paga la Pensión
La ley regula esto fijando un orden:
- Hasta los 21 años, obligatoriamente.
- De los 21 a los 28 años, si el hijo está estudiando.
- Posteriormente a los 28 años, solo si el hijo sufre de invalidez o incapacidad física o mental.
¿Qué Gastos Cubre?
Los gastos cubiertos son los del hijo, sin incluir los gastos de los hijos de este. Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad.
Cese o Rebaja de la Pensión
Se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia si el hijo genera ingresos o si ya no está estudiando. En el caso de hijos mayores de 28 años, se debe presentar una demanda por cese de alimentos.
El cese de los alimentos procede cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla, como la finalización de los estudios o el cumplimiento de la edad límite.
Factores a Considerar para Determinar la Pensión
- Gastos del Menor: Necesarios para su máximo desarrollo personal, considerando su posición social.
- Ingresos de la Madre: Incluyendo ingresos mensuales y gastos.
- Ingresos del Padre: Para determinar la proporción en que cada uno debe contribuir al desarrollo del hijo.
Monto Mínimo y Máximo
El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo, o el 30% por cada uno si hay más de uno. El máximo es el 50% de los ingresos mensuales del padre.
Proceso de Solicitud
- Solicitar un proceso de mediación, pública o privada.
- Si no se llega a acuerdo, obtener un certificado de mediación frustrada.
- Presentar una demanda, gestionando el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual.
¿Qué Pasa Si el Padre Queda Cesante?
Un cambio en los factores que determinaron la pensión, como que el padre quede cesante, puede ser motivo para solicitar una revisión del monto. Si el alimentante está cesante y no tiene ingresos, no se hará lugar a la demanda de alimentos, al menos en teoría.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones:
- Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La tasa de reajuste es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda.
Tabla Resumen de Porcentajes y Límites
| Número de Hijos | Porcentaje Mínimo del Ingreso Mínimo | Porcentaje Máximo de los Ingresos del Padre |
|---|---|---|
| Un Hijo | 40% | 50% |
| Dos o Más Hijos | 30% por cada hijo | 50% |
Es fundamental buscar asesoría legal para comprender completamente tus derechos y obligaciones en relación con la pensión de alimentos, especialmente en situaciones de desempleo.
TAG: #Pension #Alimenticia

