La pensión alimenticia en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Es un derecho para unos y una obligación para otros, comprendiendo sustento, vestido, habitación, enseñanza básica y media, y costos de aprendizaje de una profesión u oficio.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión alimenticia?

Si bien generalmente se asocia a los hijos, los adultos mayores también pueden acceder a este beneficio. Muchas veces, al llegar la vejez, los adultos mayores se empobrecen y pierden redes de apoyo. En estos casos, la obligación de ayuda económica recae sobre los descendientes, de los más cercanos a los más lejanos.

Orden de prelación para demandar alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no fue rescindida o revocada

De este modo, si un adulto mayor se encuentra en estado de necesidad, deberán aportarle una pensión alimenticia sus hijos. Si no tiene hijos o ellos no están en condiciones de cooperar, la obligación pasa a los nietos, y así sucesivamente.

Requisitos para solicitar la pensión alimenticia

Existen algunos requisitos para solicitar alimentos:

  1. Necesidad del alimentario: Los medios de subsistencia del adulto mayor no le alcanzan para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Art. 330 del Código Civil).
  2. Capacidad del alimentante: Se toman en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Art. 329 del Código Civil).
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

Ejemplo práctico

Don Julio (75 años), jubilado, tiene 2 hijos, Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos trabajando. Sus gastos son: medicinas ($100), compras ($100), cuentas ($100), gastos comunes ($50), suscripción al club del adulto mayor ($50). Sus ingresos son: jubilación ($300). A don Julio le faltan $100 para llegar a fin de mes.

En este caso, se cumplen los requisitos: don Julio necesita el dinero y sus hijos son descendientes con capacidad económica. Mario y Jaime, en conjunto y en proporción a su capacidad económica, deben pagar los $100 que le faltan cada mes.

Si el líquido de Mario es $500 y el de Jaime es $1.500, la proporción según el aporte de cada uno es ¼ Mario y ¾ Jaime. De este modo, Mario deberá $25 y Jaime $75 mensualmente.

¿Cómo tramitar la pensión alimenticia?

Existen tres vías para tramitar la pensión alimenticia:

  • Acuerdo informal de las partes: Se llega a un consenso que opera en la práctica sin necesidad de oficialización.
  • Acuerdo formal de las partes: Se plasma el acuerdo en una escritura pública que le dé certeza absoluta al acuerdo y que, ante cualquier problema, permita probar la obligación. Es recomendable la asistencia de un abogado.
  • Demanda judicial: Si las partes no llegan a acuerdo, se demanda al alimentante que no quiere dar pensión para que el Juzgado de Familia competente fije el monto que debe dar. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado.

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

Marco legal

La obligación alimenticia encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

Además, es importante considerar la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, que establece la protección del interés superior del niño y el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos, incluyendo a las personas con discapacidad.

Artículos relevantes del Código Civil:

  • Artículo 321: Enumera las personas que tienen derecho a pedir alimentos.
  • Artículo 322: Define el alcance de la obligación alimenticia.
  • Artículo 323: Establece que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
  • Artículo 326: Establece el orden de prelación entre varios ascendientes o descendientes obligados a proporcionar alimentos.
  • Artículo 330: Indica que los alimentos solo se deben en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Reciprocidad

Existe una norma de reciprocidad: si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, también está obligada a proporcionárselos, si esta última los necesitare.

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