El artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500 establece disposiciones importantes sobre el sistema de pensiones en Chile, especialmente para aquellos afiliados que continúan trabajando después de alcanzar la edad de jubilación o estar pensionados por vejez o invalidez.
¿Quiénes están cubiertos por el Artículo 69?
El artículo 69 se aplica a:
- Afiliados mayores de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres) que continúan trabajando como dependientes.
- Afiliados acogidos a pensión de vejez o invalidez total que siguen trabajando como dependientes.
- Afiliados acogidos a pensión de invalidez parcial que continúan trabajando como dependientes.
- Afiliados que se encuentren dentro del plazo de seis meses a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4°, que continuare trabajando como dependiente.
Obligaciones de Cotización
El artículo 69 establece diferentes obligaciones de cotización dependiendo de la situación del afiliado:
- Afiliados mayores de 65/60 años o pensionados por vejez/invalidez total: Deben efectuar la cotización para salud establecida en el artículo 84, pero están exentos de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17.
- Afiliados con pensión de invalidez parcial: Deben realizar la cotización de salud del artículo 84 y la cotización del artículo 17.
Cotizaciones Adicionales y el Impuesto Único
La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido dictámenes sobre el tratamiento de las cotizaciones adicionales que los cotizantes del artículo 69 puedan realizar. Estas cotizaciones adicionales se refieren a aquellas que los afiliados se obliguen a efectuar de acuerdo con la opción libre que ejerzan en virtud del inciso quinto de esta misma disposición.
De acuerdo con el SII, estas cotizaciones adicionales son deducibles de las remuneraciones de los trabajadores para efectos del cálculo del Impuesto Único del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta. Esto se basa en que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ha dictaminado que tales cotizaciones se encuentran comprendidas dentro de aquellas establecidas en el Artículo 17 del DL N° 3.500.
Resumen de Obligaciones de Cotización según el Artículo 69
La siguiente tabla resume las obligaciones de cotización según el artículo 69:
| Situación del Afiliado | Cotización para Salud (Art. 84) | Cotización Obligatoria (Art. 17) |
|---|---|---|
| Mayor de 65/60 años o pensionado por vejez/invalidez total | Obligatoria | Exento |
| Pensionado por invalidez parcial | Obligatoria | Obligatoria |
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