La edad legal de Pensión en Chile es de 65 años para hombres y 60 años para mujeres. Sin embargo, existen opciones para acceder a una pensión de forma anticipada.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Este beneficio permite a trabajadores y trabajadoras solicitar la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado. Los trabajadores y trabajadoras que se acogen a esta pensión también tienen derecho a la PGU.

Requisitos:

  • Haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.

Aportes Adicionales:

El trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe pagar un 1% adicional si la actividad que desempeña es calificada como trabajo pesado con una rebaja de 1 x 5; y un 2% adicional si la rebaja contemplada es de 2 x 5. El mismo porcentaje debe ser aportado por el empleador.

¿Cómo realizar el trámite?

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web IPS en Línea. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Complete los antecedentes requeridos. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles. Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101 en estos horarios.

Pensión de Invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Evaluación Médica

Una vez que tiene en antecedente los resutados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Tipos de Pensión de Invalidez

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Apelaciones

El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Pago de la Pensión

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)

La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Es un Sistema que reúne y entrega la información de afiliados y beneficiarios a las AFP y Compañías de Seguros para ofrecerles alternativas de Pensión. Podrás aceptar y rechazar alguna de las ofertas para pensionarte. Si no aceptas, puedes realizar un nuevo proceso de solicitud de Pensión.

Información Adicional

  • Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
  • Indica dónde quieres recibir tu Pensión.
  • Informa si estás en Fonasa o Isapre.
  • Los Ahorros son solo tuyos.
  • En caso de fallecer antes de la edad legal de pensión o durante la misma, y si tienes beneficiarios, se generará una Pensión de Sobrevivencia. Al fallecer, el o la causante genera pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios (que reúnan los requisitos).
  • Sí, puedes tramitar tu Pensión en el extranjero si el país donde vives tiene un Convenio Bilateral con Chile. Si es así, realiza el trámite a través del Organismo de Enlace de Seguridad Social de donde resides.

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