El no pago de pensiones de alimentos es hoy uno de los principales problemas posteriores al divorcio. Luego de un divorcio se requiere tomar conciencia de lo que significa ser padre. Asumir que los derechos y deberes subsisten más allá de si se vive o no con los hijos. La separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo Familia.
Marco Legal y Estadísticas
El proceso de divorcio estipula que las partes dejen solucionado el tema de las visitas a los hijos y los alimentos, explica Alejandro Jiménez, director general de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Datos del Poder Judicial de 2005 a 2011 indican que el 33,4% de las causas ingresadas a los Juzgados de Familia del país en ese período correspondió a causas por alimentos. La mayoría de esas demandas por incumplimiento fueron ingresadas por mujeres (71,3%) y un porcentaje menor por hombres (28,7%). En 2016, 15.031 causas por alimentos ingresaron a tribunales en las regiones Metropolitana, del Maule, O’Higgins y Magallanes, donde la CAJ atiende. No cumplir con esa responsabilidad es una tendencia general en los países en el continente. Chile no es la excepción, explica la experta.
¿Qué cubre la pensión de alimentos?
Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente. La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades para existir (aprendizaje, la comida, el vestuario y un lugar dónde vivir). Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.
Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor. En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000. Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre. Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para manterse viviendo en el quintil más bajo. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.
¿Quién puede pedir alimentos?
- Cónyuge: Mientra persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si.
- Hijo o nieto: El caso más común.
- Padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
- Hermanos: Caso más extraño, pero piensese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si. Esta situación no es tan extraña.
Duración de la obligación
Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental. Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé. Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad.
En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar. El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.
Modificación y cese de la pensión
Cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante. Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar. Se deja de pagar si el hijo fallece.
Cálculo de la pensión
Este concepto es errado. El primer factor a considerar es cuanto gasta el menor. ¿Que tipo de gastos se consideran? prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible. ¿Cual es el límite? en realidad es un mínimo y maximo al mismo tiempo: La posición social del menor. Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.
El segundo factor es determinar cuanto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general. A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio. Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor.
Montos mínimos y máximos
El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos. Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.
En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo.
Ejemplo: Proporción entre padre y madre: En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.
Proceso para solicitar la pensión
Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta. Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google. Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.
Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma. En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.
- Si usted está anulado o separado de hecho y no ha recibido ayuda económica para la educación, alimentación, vestido, habitación, salud y recreación de sus hijos, contáctenos Ud. tiene el derecho a exigir dicha ayuda para cubrir todas las necesidades recién mencionadas. Este derecho es irrenunciable, intransferible e inembargable.
- Este derecho no sólo tiene por titular a los hijos, sino que también puede ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo los anulados o divorciados) para lo cual deberá demandar conjuntamente con los menores.
- Si esta en proceso de divorcio recuerde que la pensión de alimentos de sus hijos debe quedar regulada y puede demandar pensión de alimentos conjuntamente con su divorcio.
Titulares del derecho a Pensión de alimento:
- El cónyuge, puede demandar conjuntamente con los menores.
- Los descendientes.
- Los ascendientes.
- Los hermanos.
- Al que hizo una donación.
Debemos recordar que la obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a sus abuelos ya sean estos paternos o maternos. Si desea demandar a éstos póngase en contacto con nuestro equipo de profesionales.
Juez competente para conocer de las demandas de alimentos.
De los juicios de alimentos, conocer el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal. Será competente para conocer de las demandas del aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.
La madre puede solicitar alimentos para el hijo que esta por nacer
La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.Si aquélla es menor, el juez deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 19 de la ley Nº 19.968, en interés de la madre.
La demanda de pensión de alimentos podrá omitir el domicilio del demandado si este no se conoce. La demanda podrá omitir la indicación de domicilio del demandado si éste no se conociera. En tal caso, el tribunal procederá en conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la ley Nº 19.968. El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. Al demandado que no dé cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior se le impondrá, a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.
Posibilidad de demandar alimentos a los abuelos.
Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil.
Montos establecidos para regular una pensión de alimentos.
Para los efectos de decretar los alimento cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de ley 14908.
El artículo 7 de la citada Ley dispone: El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante. Las asignaciones por “carga de familia” no se considerarán para los efectos de calcular esta renta y corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la asignación y serán inembargables por terceros. Cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino en una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que haga sus veces, desde el mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución que determina el monto de la pensión. El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.
Formas de cumplir las pensiones de alimentos:
- Suma o porcentajes de las rentas.
- Derecho de usufructo, uso o habitación.
Garantías para proteger y obtener el cumplimiento de las pensiones:
- Arresto si el obligado a la pensión no cumple.
- Retención por parte del empleador de un porcentaje del sueldo.
- Multa si el empleador obligado a retener el porcentaje del sueldo desobedece la resolución judicial.
- Juez puede ordenar que se constituya una prenda o hipoteca para asegurar el pago.
- Si se decretaron dos apremios para el pago el tribunal a petición de cónyuge puede decretar la separación de bienes.
- Arraigo, es decir, la prohibición de salir del país hasta que se haga el pago de lo adeudado.
No recibe ayuda económica y es titular del derecho de alimentos, le asesoramos en todas las fases que comprende este juicio, contáctese con nosotros y un profesional del área responderá sus inquietudes.
Aumento y disminución de pensiones
Cuando varían las circunstancias de capacidad económica y las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos, tanto el titular del derecho como el obligado al pago de la pensión, tienen derecho a que la pensión se aumente o disminuya.
Demandante de aumento de pensión
La pensión alimenticia que posee no le alcanza para cubrir sus necesidades, quedó cesante o bien desea un aumento de pensión porque el demandado ahora tiene mayores ingresos, Ud. tiene el derecho a solicitar ese aumento, no dude en ponerse en contacto y un profesional responderá sus consultas y asesorará.
Demandante de disminución de pensión
Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir a los tribunales para que se modifique el monto del dinero que, por concepto de alimentos, actualmente esta obligado a dar, para ello contáctese con nosotros a fin de entregarle una completa asesoría y defensa de sus intereses.
Si desea obtener asesoría y respaldo para solucionar su delicada situación escribanos. La compensación económica del divorcio y la pensión alimenticia son obligaciones que surgen luego de un divorcio y que deben ser cumplidas por alguna de las partes. Ambos son derechos establecidos en nuestra legislación y tratan de proteger a los miembros más vulnerables de una familia desintegrada, pero abarcan aspectos diferentes.
Por su parte, la pensión alimenticia es un derecho que tienen los hijos y es para su beneficio. La debe pagar el cónyuge al que se le ha solicitado por medio de una demanda, en beneficio del otro que se vio afectado por consecuencia del matrimonio. El progenitor que no viva con los hijos. La diferencia radica en la finalidad de cada uno de estos derechos.
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Preguntas frecuentes
La pensión de alimentos de los hijos corresponde al monto mensual que el padre o madre que no tiene el cuidado personal paga para cubrir sus gastos.
¿Se puede solicitar una rebaja de la pensión?
Sí, se puede solicitar una rebaja. Esto debido a que los antecedentes sobre los que se fijó el monto anterior han cambiado. Es decir, como los gastos han aumentado, las capacidades económicas del padre o la madre no son las mismas.
¿A nombre de quién se realiza la cuenta donde se deposita la pensión?
Si el hijo es mayor de edad, es quien debe solicitar al juzgado que la pensión se realice a una cuenta a su nombre. En el caso de que los hijos sean menores de edad, será una cuenta a nombre del tutor legal.
¿Qué pasa si el hijo o hija trabaja?
No, en ese caso la responsabilidad de los alimentos recae en el cónyuge de ese hijo o hija. Sin hacer este proceso, no se puede dejar de pagar la pensión alimenticia.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión?
El monto de la pensión se calcula en base a las capacidades económicas del padre o madre y a las necesidades económicas del hijo. En este caso se puede pedir un pago forzado de la pensión. Si quieres saber con más detalle las posibles consecuencias, te invitamos a asesorarte con un abogado sobre el pago de la deuda.
¿Quién demanda la pensión si ninguno de los padres vive con sus hijos?
Si ninguno vive con sus hijos, el representante legal o el hijo -si es mayor de edad- pueden demandar la pensión de alimentos. El monto a pagar dependerá de las capacidades económicas de cada uno. Le ley siempre procurará que se respeten los derechos de niños, niñas y adolescentes.
¿Qué pasa si el padre o madre no tiene ingresos?
Debido a que no tienen ingresos, el tribunal puede revisar esta situación y determinar si el monto que se paga puede disminuir. El pago de la pensión es un derecho que protege el interés superior de los hijos.
¿Quién puede solicitar la investigación del patrimonio del deudor?
Si tu eres el deudor de pensión de alimentos, no puedes hacer esa solicitud ya que recae principalmente en la acreedora, es decir, tu ex. Ella o él será quien active la causa de cumplimiento a través del Poder Judicial para exigir que se investigue el patrimonio del deudor.
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