Si estás afiliado al Seguro de Cesantía, es fundamental conocer los documentos necesarios para realizar trámites y acceder a los beneficios que ofrece la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). A continuación, te presentamos una guía completa con los documentos esenciales y los procesos involucrados.

¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales. Estas cotizaciones son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002, es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular. Usted no debe hacer ningún trámite.

Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Documentos Requeridos para Trámites en la AFC

Los documentos que debes presentar varían según la causal de término de tu contrato laboral:

  • Finiquito: Es el más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”. Debe ser emitido y firmado por el empleador, tener timbre y logo o membrete de la empresa. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

Además, es importante considerar las siguientes causales de término de contrato:

  • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

¿Cómo Solicitar el Retiro de Fondos como Pensionado?

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.

Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

¿Cómo Afiliar a un Trabajador al Seguro de Cesantía?

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica.

¿Cómo Revisar tu Cartola del Seguro de Cesantía?

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.

Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Información Adicional

  • Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
  • Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Recuerda que puedes presentar tu solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país. Si no puedes realizar el trámite personalmente, puedes hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

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