La Pensión de Sobrevivencia es un derecho importante para la familia de un afiliado fallecido. Para acceder a ella, es fundamental conocer los requisitos y las diferentes modalidades disponibles. Previo a la acreditación, es necesario haber solicitado la Pensión de Sobrevivencia.

¿Quiénes son los Beneficiarios?

Tienen derecho a la Pensión de Sobrevivencia:

  1. Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  2. Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  3. Madre/Padre de hijos no matrimoniales: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  4. Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Documentación Necesaria para Acreditar la Solicitud

Para acreditar la solicitud de Pensión de Sobrevivencia, generalmente se requiere:

  1. Certificados de nacimiento, matrimonio y de Acuerdo de Unión Civil emitidos por el Registro Civil.
  2. Certificado de estudios vigente que acredite que el hijo es estudiante regular (si aplica).
  3. Documentos que prueben la dependencia económica, como:
    • Boletas de servicios a nombre del afiliado/a fallecido/a (cuentas de agua o electricidad).
    • Recibos de arriendo.
    • Liquidaciones de sueldo.
    • Depósitos bancarios realizados por el afiliado fallecido a nombre del beneficiario/a solicitante.

Modalidades de Pensión

Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades.

Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.

Tipos de Modalidades de Pensión

  1. Retiro Programado: Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.
  2. Renta Vitalicia Inmediata: Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
  3. Renta Vitalicia Diferida: Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
  4. Renta Mixta: Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio.

Condiciones Especiales de Cobertura

En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.

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