La pensión de alimentos es una obligación que recae sobre una persona con respecto a otra para satisfacer las necesidades básicas de su existencia. Jurídicamente, este concepto es más amplio que en el lenguaje común, abarcando no solo la comida, sino también el vestuario, la habitación y la enseñanza, ya sea primaria o de alguna profesión u oficio. Según MEZA, "Los alimentos deben proveer a la subsistencia del alimentario y habilitarle para seguir subsistiendo por su propio esfuerzo".
Características de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia posee una serie de características fundamentales:
- Irrenunciable: El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse, cederse o renunciarse.
- Imprescriptible: El derecho a pedir alimentos no se pierde por el paso del tiempo. Sin embargo, las pensiones alimenticias ya decretadas y devengadas prescriben si no se cobran según las reglas generales.
- Intransferible: No puede venderse, cederse ni enajenarse de ninguna forma. Tampoco es transmisible por causa de muerte.
- Inembargable: No se puede embargar la pensión alimenticia.
- No compensable: El deudor de alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que este le deba a él.
- Transacción sujeta a limitaciones: La transacción sobre alimentos futuros requiere aprobación judicial y no debe implicar enajenación, venta, renuncia o compensación de los alimentos futuros.
- Pensiones devengadas en el comercio humano: Las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse, compensarse, venderse, cederse y transmitirse por causa de muerte.
- Derecho no sujeto a compromiso: El derecho a pedir alimentos no puede someterse a compromiso y debe solicitarse ante los Tribunales de Familia.
- Obligación transmitida: La obligación de prestar alimentos se transmite a los herederos en conjunto, mientras permanezcan en indivisión.
- Doble condición: El alimentario debe carecer de medios de subsistencia y no poder procurárselos por sí mismo.
- Recíproca: En principio, esta obligación es recíproca, excepto entre donante y donatario.
- Derecho personalísimo: Tiene como objeto asegurar la existencia del acreedor y está estrictamente unido a una persona, basándose en la solidaridad familiar.
- Derecho permanente: Se entiende que los alimentos son concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.
- Fuente principal en la ley: El derecho de alimentos tiene su principal fuente en la ley.
- Crédito sin preferencia: El derecho de alimentos es un crédito que no goza de preferencia para su pago.
- No constituye renta: Los alimentos en ningún caso constituyen renta.
- Mediación obligatoria: Las causas de alimentos son de mediación obligatoria.
Clasificación de los Alimentos
Los alimentos se clasifican en:
- Alimentos legales y voluntarios:
- Alimentos legales: Establecidos y reglamentados por la ley.
- Alimentos voluntarios: Emanan de la voluntad del testador o donante.
- Alimentos provisionales y definitivos:
- Alimentos provisionales: Otorgados durante la tramitación del juicio.
- Alimentos definitivos: Fijados en la sentencia definitiva, conciliación o avenimiento.
- Alimentos devengados y futuros:
- Alimentos devengados: Aquellos en los que se adquirió el derecho de percibirlos y no se ha logrado su pago.
- Alimentos futuros: Los que no están en el comercio humano.
- Alimentos mayores y menores:
- Alimentos mayores: Demandados por el marido o mujer.
- Alimentos menores: Demandados por el padre o madre en representación de los hijos menores de edad.
- Alimentos simples y compuestos:
- Alimentos simples: Fijados para un solo demandante en una suma única.
- Alimentos compuestos: Fijados para todos los demandantes en porcentaje igual o según se haya demandado.
- Alimentos en suma fija o en constitución de un derecho real:
- Alimentos en suma fija: Fijados por el juez o en su equivalente en ingreso mínimo remuneracional.
- Alimentos constituidos en un derecho real: Fijados mediante la constitución de un derecho real, como usufructo, uso o habitación.
Origen de los Alimentos
El origen de los alimentos se encuentra en el parentesco, el vínculo matrimonial no debe estar disuelto. También puede originarse por gratitud o equidad natural, como en el caso del donatario, o por asistencia humanitaria.
Tribunal Competente
El Juez de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, es competente para conocer de los juicios de alimentos. Para las demandas de aumento de la pensión alimenticia, será competente el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
Edad Hasta que se Recibe la Pensión de Alimentos en Chile
En Chile, la Pensión de Alimentos es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años. La pensión de alimentos es un derecho fundamental destinado a garantizar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su desarrollo integral.
Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Beneficiarios de la Pensión de Alimentos
Los beneficiarios de la pensión de alimentos pueden ser:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada
Ambos progenitores están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías:
- Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Con el aumento del sueldo mínimo a $500.000 desde el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos en Chile también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de $200.000 al mes, equivalente al 40% del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija en $150.000 por cada uno, representando el 30% del salario mínimo por hijo.
Modificación y Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Medidas en Caso de Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La Problemática de la Morosidad en Chile
En Chile, la morosidad en el pago de pensiones alimenticias es elevada. Según informes oficiales, a febrero de 2025 había aproximadamente 268.000 deudores inscritos en el Registro Nacional de Pensiones de Alimentos, con unos 327.000 Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) beneficiarios de pensiones alimentarias. Estas cifras indican que cerca de la mitad de los deudores sigue sin cumplir (el 45 % ya canceló su deuda o llegó a acuerdo).
Esta situación genera una carga severa en los hogares donde recae la custodia: muchas madres jefas de hogar enfrentan largos procesos judiciales para obtener recursos básicos. Por ejemplo, en 2014 el tiempo promedio de tramitación de juicios de familia era de unos 77 días, pero, actualmente, profesionales de la justicia familiar alertan sobre demoras de 6 a 8 meses en resolver solicitudes de liquidación de deuda alimentaria.
El sistema actual depende de demandas judiciales individuales en tribunales de familia. La ley contempla alimentos provisionales durante el juicio para cubrir necesidades inmediatas, pero en la práctica se hace difícil aplicar estas medidas por la sobrecarga judicial. Informes especializados señalan que los tribunales están al borde del colapso: la reciente ampliación de las facultades de cobro evidenció carencias administrativas graves.
Por falta de recursos humanos y técnicos, muchos casos sufren demoras excesivas. Por ejemplo, la Fundación Pro Bono reporta que algunas solicitudes de liquidación de deuda presentadas en febrero, recién se procesan en junio y en otro tribunal pueden extenderse hasta ocho meses debido a la continua actualización de las liquidaciones. Del mismo modo, se indica que los jueces tardan meses en dictar apremios o medidas cautelares para obligar al pago.
Esta situación implica que, a pesar de las herramientas legales disponibles (retención de salarios, embargos, registro de morosos, etc.), en la práctica, muchas familias deben soportar periodos muy largos sin recibir los recursos prometidos por sentencia, con el consiguiente deterioro en el bienestar de los menores.
Experiencias Internacionales
En España, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado por la Ley 42/2006 y en funcionamiento desde 2007, permite al Estado anticipar el pago de pensiones alimenticias judicialmente reconocidas, pero impagadas a favor de hijos menores. Este fondo, gestionado por el Ministerio de Economía, entrega mensualidades esenciales y luego reclama judicialmente al deudor lo anticipado.
En Francia, quienes tenían un 40% de pensiones impagadas, fortalecieron su sistema de garantías a través de la CAF (Caja de Asignaciones Familiares). Introdujo la Allocation de Soutien Familial (ASF), una ayuda estatal cuyo monto mínimo mensual (unos 196 € por hijo) se abona en caso de impago. Si el padre/madre obligado no paga, la CAF adelanta el monto al progenitor custodio y luego ejecuta el cobro de los adeudos (aplicando la subrogación de derechos).
Propuesta de un Fondo Solidario para la Infancia y Jóvenes Vulnerables
Frente a esta problemática, proponemos la creación del Fondo Solidario para la Infancia y Jóvenes Vulnerables, una iniciativa que tiene como objetivo garantizar el derecho básico de los NNA a recibir manutención efectiva, aun cuando el padre o madre obligado no cumpla oportunamente. El Fondo actuará como mecanismo estatal de respaldo temporal, asegurando recursos mínimos mensuales para el NNA afectado, sin detrimento del proceso judicial contra el deudor. De este modo el Estado ejerce su rol protector de la niñez, conforme al espíritu constitucional y a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este fondo actuaría como un mecanismo de previsión, entregando un ingreso sustitutivo en momentos críticos y respaldando a los NNA durante los procesos judiciales vinculados a la exigencia de pensiones alimenticias.
- Artículo 1. Creación del Fondo Solidario: Créase el Fondo Solidario de pensión de alimentos para la Infancia y Jóvenes vulnerables (en adelante, el Fondo), con personalidad jurídica de derecho público, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (o la entidad que corresponda). El objetivo del Fondo es garantizar el pago inmediato de pensiones alimenticias impagas decretadas por la justicia de familia, entregando montos mínimos necesarios para la manutención de NNA en situación de mora parental, sin perjuicio del ejercicio posterior de derechos contra el deudor.
- Artículo 2. Beneficiarios: Serán beneficiarios del Fondo los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años (o hasta 21 estudiando), que tengan una pensión alimenticia judicialmente reconocida en su favor y que el cónyuge, padre, madre o tutor obligado no posea fondos extraíbles de forma ordinaria o extraordinaria (AFP).
- Artículo 3. Procedimiento y montos: El beneficiario (representante legal del menor), podrá presentar una solicitud escrita dentro de los tres primeros meses. Una vez admitida, el Fondo desembolsará mensualmente hasta un máximo fijo de 250.000 pesos chilenos al hijo/a que esté bajo el cuidado del demandante, la cuantía equivalente a la pensión alimenticia fijada en la sentencia, hasta por un máximo de 12 meses o hasta que el deudor reanude pagos. Si el monto fijado excede los recursos del Fondo, se priorizará la cobertura de las necesidades básicas del NNA. El Estado asumirá estas entregas de inmediato, sin perjuicio de que la pensión total impaga siga acumulándose como crédito a favor del menor.
- Artículo 4. Recursos del Fondo: El financiamiento del Fondo provendrá de: (a) asignaciones estatales incluidas anualmente en la Ley de Presupuestos; (b) aportes especiales, tales como porcentajes mínimos sobre subvenciones o tasas judiciales relacionadas con materias de familia; (c) multas e intereses recaudados por incumplimiento de pensiones alimenticias; y (d) cualquier otro recurso que la ley disponga.
- Artículo 5. Subrogación y recuperación: Una vez realizados los pagos provisionales del Fondo, el Estado se subrogará automáticamente en todos los derechos del menor frente al deudor alimentario. El monto total desembolsado se considerará crédito público a favor del Fondo. Se ejecutarán acciones legales inmediatas para recuperar ese monto: retención judicial de ingresos (salarios, pensiones, AFP, etc.), embargo de bienes y cuentas, multas y cualquier medida autorizada por ley de ejecución alimentaria. Lo recuperado, con los intereses que correspondan, se reintegrará al Fondo para financiar nuevos casos.
- Artículo 6. Administración: El Fondo será gestionado por una unidad especializada dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (o institución competente), con participación del Poder Judicial. Corresponderá a esta unidad recibir solicitudes, autorizar pagos, y coordinar con tribunales de familia las gestiones de cobro contra deudores y coordinarse con el Registro civil para verificar antecedentes.
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