La Indemnización por falta de aviso previo, también conocida como Indemnización del preaviso o desahucio, es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término a la relación laboral bajo ciertas causales sin cumplir con el preaviso legalmente exigido.

¿Cuándo Procede la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo?

La indemnización sustitutiva del aviso previo es un instrumento de protección ante el despido que busca mitigar el impacto económico de una terminación súbita del contrato de trabajo. Procede cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo) o desahucio escrito del empleador.

El empleador está obligado a dar aviso al trabajador con, a lo menos, treinta días de anticipación a la fecha de término del contrato. Si no se cumple con esta anticipación, el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Casos Específicos

  • Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
  • Cuando el trabajador pone término al contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador (Art.
  • Procedimiento Concursal de Liquidación del Empleador (Art.
  • Si el empleador pone término de manera anticipada a un contrato a plazo fijo o por obra o faena determinada sin causa justificada, el trabajador tiene derecho a una indemnización compensatoria por los daños y perjuicios sufridos, que suele equivaler a las remuneraciones que habría percibido hasta el término del plazo o la conclusión de la obra (lucro cesante).
  • Si el empleador notifica un despido por necesidades de la empresa, pero el trabajador incurre en una causal imputable (Art.

Cálculo de la Indemnización

Para efectos del pago de esta indemnización, la "última remuneración mensual devengada" incluye toda cantidad que el trabajador estuviese percibiendo por la prestación de sus servicios al momento del término del contrato. En general, todas las remuneraciones que se pagan mes a mes, como bonificaciones de producción o vacaciones si se pagan mensualmente. También se incluye la gratificación si se paga mes a mes con carácter fijo, y no anualmente.

Para determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo debe incluirse todo lo que el trabajador desvinculado estuvo percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero. En el caso de que la gratificación sea pagada de forma mensual, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios.

Formalidades y Pago

La comunicación de término de contrato (carta de despido) es una formalidad esencial. Cuando el despido es por necesidades de la empresa, el aviso que el empleador dirija al trabajador constituye una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo.

Si el empleador no ha efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo (conocido como "nulidad del despido"). En tal caso, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se acredite el pago de las imposiciones morosas.

Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas. Este pacto debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo y consignar los intereses y reajustes del período.

Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.

Es fundamental que el trabajador, si no está de acuerdo con el despido o los montos pagados, escriba con su puño y letra una "reserva de derechos" en las dos copias del finiquito. Esto le permite demandar posteriormente por aquellos conceptos con los que no está de acuerdo.

Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Este plazo se suspende con la interposición de un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

No es jurídicamente procedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a la indemnización por años de servicio (o, por analogía, a la sustitutiva del aviso previo) mientras el contrato está vigente, ya que esto implicaría una renuncia anticipada de derechos laborales.

Respecto a la reserva de derechos, el Dictamen, siguiendo lo ya señalado por la jurisprudencia nacional, reafirma el derecho de los trabajadores a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos, esto es, el finiquito debe pagarse exista o no reserva.

Firma del Finiquito

  • Contar con la firma del interesado y el presidente o delegado del sindicato o la ratificarse ante el inspector del trabajo o notario público.

Ejemplo de Notificación

Presencial: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xx de xx del xxx, en la Notaria XXX ubicada en calle xxxx nº XX de la comuna de XXX ciudad de XXX.

Electrónico: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xxx de xxx del xxx, por vía electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl , al que podrá acceder con su clave única. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República, quienes realizarán el pago a más tardar 5 días después de suscrito el finiquito.

Recordamos a usted que, en caso de estimarlo necesario, podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo.

Consideraciones Importantes

  • Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
  • Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
  • Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
  • El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
  • Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Causales de Despido

Despedir a un trabajador es una realidad a la que se enfrenta toda empresa. Porque la mayoría de las veces los empleadores confunden o desconocen que causal aplicar a la hora de desvincular a un trabajador, es que te detallamos cada una de ellas.

  • Mutuo acuerdo de las partes: Esta causal aplica cuando ambas partes acuerdan terminar con el contrato.
  • Renuncia del trabajador: El trabajador tendrá que dar aviso a su empleador con 30 días de anticipación.
  • Vencimiento del plazo: Es el caso de los trabajadores que fueron contratados a plazo fijo y que no pueden exceder el año de trabajo.
  • Término del trabajo o servicio que dio origen al trabajo: Esta causal es utilizada especialmente con aquellas personas que fueron contratadas para trabajos temporales o transitorios. No otorga derecho a indemnización legal ni cesantía y no puede aplicarse cuando el trabajo no ha terminado.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: El caso fortuito es una situación que se escapa de las manos de ambas partes y que impide el desarrollo de las labores acordadas en el contrato.
  • Muerte del trabajador: Otra causal de desvinculación es cuando se produce la muerte de un trabajador.
  • Muerte del empleador: Cuando la presencia del dueño es esencial para que el negocio funcione, el vínculo se extingue de inmediato.
  • Conductas inapropiadas por parte del trabajador en el desempeño de sus funciones.
  • Desvinculación por necesidades de la empresa: Al usar esta causal es fundamental fundar los hechos objetivamente y demostrar que la separación de uno o más trabajadores es irremediable. En efecto, la causal se produce por una situación que excede la mera voluntad del empleador; obligándolo a terminar el contrato de trabajo.
  • Liquidación de los bienes del empleador: El sometimiento del empleador a un procedimiento concursal de sus bienes es otra causal de despido. En este caso, el liquidador designado de la empresa debe invocar esta causal.

Retrasos reiterados: es o no una causal de despido El retraso reiterado como causal de despido no está incluido en la ley. Si es considerado grave, se podrá poner término al contrato a través de la causal de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Sin embargo, si el trabajador considera injustificado el despido bajo esta causal, tiene derecho a reclamar a los Tribunales de Justicia.

Plazos y Obligaciones

Los plazos varían según la causal que se aplique para el despido. En general, la ley señala que el aviso debe darse al menos con 30 días de anticipación; de lo contrario, el empleador deberá pagar un mes de aviso a su trabajador.

Si el empleador no ha hecho el pago de las cotizaciones previsionales, o hay declaraciones sin pago, el término del contrato será considerado inválido.

Si el empleador omite el estado de pago de las imposiciones del período indicado se expone a infracciones.

El pago es el término del contrato, no el finiquito. Por ende, es ilegal que la empresa no pague las indemnizaciones correspondientes al despido, aunque el trabajador no haya firmado.

Entregar el finiquito mediante el cual el trabajador y el empleador dejan constancia del término del contrato de trabajo.

Cuando el contrato del trabajador es inferior a 30 días el finiquito no es necesario.

El trabajador podrá interponer un reclamo si no está de acuerdo con los términos de su despido (causal invocada, monto de indemnizaciones u otro factor) a pesar de que ya no forme parte de la empresa y de encontrarse pendiente el plazo de los 10 días hábiles para la entrega del finiquito.

Si el trabajador no está de acuerdo con las acciones o derechos respecto a los beneficios contenidos en el finiquito, será la Inspección del Trabajo quien resuelva este reclamo.

La indemnización por años de servicio por años de servicios debe estar incluida en el finiquito.

Es importante tener en cuenta que el pacto debe quedar por escrito y ser ratificado sólo ante un Inspector del Trabajo. El simple incumplimiento de este acuerdo permitirá que el trabajador inmediatamente exija el total de la deuda.

En Valor Pyme encontrarás orientación clara sobre procesos laborales, buenas prácticas y el respaldo de expertos para enfrentar situaciones difíciles con responsabilidad.

TAG: #Despido

Lea también: