Las horas que destinan los trabajadores para ducharse y cambiarse de vestimenta ha sido un tema debatido desde hace muchos años atrás. Al no existir alguna normativa clara, fue la Dirección del Trabajo (DT) a través de distintos “ORD.” la que reguló estas situaciones. Lo anterior, así lo hizo presente mediante distintas ORD. como la N° 3707 (1991), N° 1445/81 (1999), N° 1127/103 (2000) y N° 1221/114 (2000). Aun así, esa visión cambió drásticamente el año 2000 mediante la ORD.

La Postura de la Dirección del Trabajo (DT)

En reiteradas ocasiones, la DT ya confirmó que el trabajador puede realizar su cambio de ropa después de efectuar su marcación de asistencia. La DT señala que existen empresas con actividades laborales que por su propia naturaleza requieren que el trabajador use vestimenta especiales para poder desempeñar sus labores. Los ejemplos más claros son las empresas a las que se les exige el cumplimiento de normativas de higiene y seguridad en el trabajo para poder prestar sus servicios o desarrollar sus productos.

La DT ha sido clara al afirmar que el cambio de ropa formará parte de la jornada laboral después de la marcación de asistencia, siempre que se haga en un lugar especialmente destinado al cambio de vestuario o sitio de aseo personal. Es necesario que exista una continuidad cronológica entre el cambio de ropa y el inicio de la faena. Es decir, el cambio de ropa debe ser realizado justo antes de iniciar la faena. Si transcurriere tiempo por traslado de un lugar a otro u otras circunstancias, entonces, ello no sería parte de la jornada laboral.

La DT también acepta que las empresas establezcan la obligatoriedad del cambio de ropa antes de comenzar las labores. Entre las razones que pueden alegarse están la necesidad de cumplir con la imagen corporativa, exigencias de clientes o determinadas acciones de atención al público. En todos estos casos, el tiempo empleado en el cambio de ropa será parte de la jornada laboral.

El Rol del Código del Trabajo

El tiempo en que el trabajador se encuentre a disposición de su empleador sin realizar ninguna labor, también se considerará como jornada de trabajo. Así lo dicta el artículo 22 del Código del Trabajo. La marcación de asistencia es un mecanismo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo. Antes que nada, sirve para controlar la asistencia de los trabajadores a su lugar de trabajo. En segundo lugar, para determinar y computar las horas ordinarias y extraordinarias. Por otra parte, el código también establece diversas maneras de llevar a cabo este control.

Casos Específicos y Jurisprudencia

Como indicamos anteriormente hay algunas puestos de trabajo en los que sí es imprescindible el cambio de ropa para poder empezar a trabajar, siendo hasta obligatorio por su naturaleza. Un ejemplo de esto son las industrias o faenas, en las que se considera que el trabajador está a disposición del empleador en el tiempo de preparación o cambio de vestuario para sus actividades. De esta manera, este dictamen reconsideró el contenido de todos los ORD.

Esta interrogante ha sido abordada por la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros en, Dictamen Nº 2555/40 del 1 de junio de 2006 y Ord. N°294 del 25 de enero 2021, donde se ha precisado que la ejecución de las operaciones de cambio de uniformes, deberán ser efectuadas al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma.

En efecto, para que el uso de vestuario especial, de implementos de seguridad, y de aseo personal al comienzo o finalización de las labores sea considerado como parte integrante de la jornada de trabajo, es necesario que tales acciones estén directamente relacionadas con la función desarrollada. “De esta manera, las actividades indicadas significarían actos o acciones preparatorias o finales, según el caso, del respectivo proceso productivo, ya sea para iniciarlo o concluirlo, como asimismo para la prestación de servicios del trabajador” (Ord.

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Hace presente que los trabajadores por los que se consulta están sujetos a una jornada excepcional de trabajo, en virtud de la cual, la prestación de servicios se efectúa en ciclos que promedian las 42 horas semanales. Al respecto, cumplo con informar a Ud. La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.

Con el mérito de tales antecedentes, resulta posible establecer que la naturaleza de las funciones que desarrollan los trabajadores por los que se consulta, quienes se desempeñan en labores de fundición de mineral, exigen el uso de vestimenta especialmente destinada al cumplimiento de sus labores, como también, la utilización de elementos de protección personal y aseo.

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