La jornada de trabajo es un derecho fundamental y una estipulación mínima del contrato de trabajo. Esto permite determinar el tiempo que el trabajador estará a disposición del empleador para la prestación de servicios, así como la remuneración correspondiente. La jornada de trabajo puede ser activa o pasiva.
Jornada Activa vs. Jornada Pasiva
El artículo 21, inciso primero del Código del Trabajo define la jornada activa como “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”. El inciso segundo del mismo artículo define la jornada pasiva como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables.
La jornada pasiva protege al trabajador, computando como tiempo trabajado aquel en que no puede prestar servicios por causas ajenas a su responsabilidad. Esto puede deberse a:
- Causas externas.
- Estar a disposición del empleador fuera de la empresa.
El Cambio de Vestuario y la Jornada Laboral
El tiempo empleado para el cambio de vestuario antes y después de la jornada laboral ha sido objeto de debate. Se considera jornada de trabajo el tiempo que transcurre desde que el trabajador llega al lugar de trabajo, registra su entrada, se cambia de ropa, presta sus servicios, se cambia nuevamente y finalmente, registra su salida.
Esto aplica también cuando el trabajador debe usar elementos de protección personal por razones de higiene y/o seguridad, y cuando el cambio de ropa es requerido por el empleador por razones de imagen corporativa o atención al público. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha especificado que el tiempo de cambio de vestuario realizado en el domicilio del empleado no se considera jornada de trabajo.
La Dirección del Trabajo (DT) ha regulado estas situaciones a través de distintos dictámenes (ORD.), como la N° 3707 (1991), N° 1445/81 (1999), N° 1127/103 (2000) y N° 1221/114 (2000). No obstante, esta visión cambió drásticamente en el año 2000 mediante otro ORD.
En ciertos puestos de trabajo, el cambio de ropa es imprescindible y obligatorio. Un ejemplo son las industrias o faenas, donde se considera que el trabajador está a disposición del empleador durante el tiempo de preparación o cambio de vestuario para sus actividades. Este dictamen reconsideró el contenido de todos los ORD. anteriores.
Postura de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo tiene facultades para fiscalizar y velar por la aplicación de la legislación laboral, según el D.F.L. Ahora bien, la ley laboral no prohíbe que las partes acuerden una interrupción de la jornada de trabajo diaria, estableciendo dos períodos distintos de tiempo, y tampoco dispone de un horario continuo de trabajo, pero en este último caso sólo fija el tiempo suficiente para la colación del trabajador.
Según la Dirección del Trabajo, "encontrarse a disposición" implica estar apto y pronto para realizar las funciones contratadas. La doctrina cita como ejemplos el trabajo agrícola, donde el clima o la avería de la maquinaria son determinantes.
La jornada de trabajo puede comprender actividades indispensables para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aunque no sean productivas ni se realicen dentro de la jornada ordinaria. Esto es evidente en faenas mineras, donde se requiere vestuario especial e implementos de seguridad.
En relación con el tiempo dedicado al cambio de vestuario, uso de equipos de seguridad y aseo personal en campamentos de trabajadores, la Dirección del Trabajo concluye que no constituye jornada de trabajo si se realiza en el campamento donde los trabajadores pernoctan, ya que no hay continuidad cronológica con las labores. Tampoco se considera jornada de trabajo el tiempo de traslado desde el campamento hasta el lugar de trabajo.
Es importante tener en cuenta que las sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronunciaron y no obligan a la Dirección del Trabajo a modificar su interpretación.
Dictámenes Específicos de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes sobre temas relacionados con la jornada laboral:
- Remuneración de trabajadores a bordo de naves pesqueras durante días de inactividad.
- Suspensión de la relación laboral por licencia médica o permiso sin goce de remuneraciones.
- Reubicación de trabajadores que laboran a gran altitud declarados no aptos.
- Alcance de los artículos 12, 21 inciso 2º y 22 inciso 2º del Código del Trabajo.
- Obligación de Codelco Chile de cancelar horas extraordinarias por el tiempo de traslado al Area Industrial.
- Tiempo utilizado en cambiarse de vestuario y ducharse por trabajadores de Industria de Conjuntos Aconcagua S.A.
- Operaciones de cambio de vestuario, uso de implementos de seguridad y aseo en Codelco Chile.
- Tiempo utilizado en cambio de vestuario y aseo personal en la empresa Sociedad <>.
- Beneficio denominado "calidad de servicio" para conductores de Metro S.A.
Para que el uso de vestuario especial, implementos de seguridad y aseo personal al inicio o finalización de las labores sea considerado como parte integrante de la jornada de trabajo, es necesario que tales acciones estén directamente relacionadas con la función desarrollada.
Las actividades indicadas deben ser actos preparatorios o finales del proceso productivo, ya sea para iniciarlo o concluirlo, o para la prestación de servicios del trabajador.
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