Cuando un trabajador fallece, surgen diversas dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes.
¿Es necesario un Finiquito en caso de Fallecimiento?
A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito.
La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido.
Obligaciones del Empleador
Aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo.
El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral, con la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes.
Deudas Hereditarias y Herederos
El artículo 1354 del Código Civil estipula que las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.
El artículo 2304 del mismo cuerpo legal establece que la comunidad de una cosa universal o singular entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasi contrato.
Cuota Mortuoria de la AFP
Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios.
En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
Reembolso por Gastos Funerarios
Si eres una persona natural, puedes recibir un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional.
Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende, si has sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
Jurisprudencia Relevante
Según jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema:
"...la demanda se interpuso en contra de la sucesión de don Rafael Vinagre Nievas, representada por sus herederas, las demandadas de autos; y no en contra de éstas últimas como personas naturales, por lo que, en consecuencia, condenó a la sucesión a responder y pagar las indemnizaciones derivadas del hecho que se determinó que el despido de los actores fue injustificado y consecuentemente, rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva."
Se infiere que los sentenciadores del grado, modificaron la causa de pedir porque impusieron su pago a la sucesión de don Rafael Vinagre Nievas, la cual no fue emplazada en el presente juicio; y aun cuando las demandadas forman parte de ella, éstas no fueron emplazadas en dicha calidad, como tampoco todos los miembros de la misma quienes serían los continuadores del patrimonio del causante con el cual los actores tenían el vínculo contractual de carácter laboral.
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