En Chile, pagar propina por la atención en un restaurante es una costumbre generalizada que desde 2014 se encuentra regulada en nuestro Código del Trabajo. Sin embargo, en los últimos años, otros tipos de servicios han comenzado a sugerir este pago, generando cuestionamientos entre los consumidores.
Mucho se habla acerca de la “Ley de Propinas”, pero la verdad es que más que una ley específica, lo que existe son artículos e incisos incorporados al Código del Trabajo que regulan estas prácticas.
Definición y Marco Legal
La Real Academia Española nos enseña que:
Propina es: “1. f. Agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio; 2. f. Gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual y; 3.f. Colación o agasajo que se repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero”.
La propina es un pago adicional que se entrega a un trabajador del servicio de atención al cliente, como por ejemplo a un garzón. Si bien la propina no constituye una obligación legal, actualmente se ha consolidado como una expresión de reconocimiento por un buen servicio. La propina no es obligatoria, pero es una práctica generalizada.
En cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina es una “cifra sugerida” que debe ser al menos de un 10%. Si bien es un monto voluntario que el cliente decide si da o no, este no constituye un tributo.
De acuerdo con el Capítulo XI sobre la Protección de las Remuneraciones del Código del Trabajo, la propina se puede entregar en establecimientos que atiendan público, como por ejemplo los restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas u otros similares.
La obligación de sugerir la propina por parte del empleador procede en establecimientos que atiendan público a través de garzones. La palabra española “garzón”, viene del francés garçon, que significa muchacho o mozo. Esto deja atrás la entrega de propinas solo a garzones que atendían en pubs, cafeterías o restaurantes.
Dicho esto, el monto sugerido deberá estar estipulado en la cuenta, según lo establece la Ley Nº 20.729, de 04.03.2014.
Derechos y Obligaciones
La Ley 20.918, ha incorporado al artículo 64 del Código del Trabajo los nuevos incisos segundo, tercero y cuarto, estableciendo el derecho de los trabajadores a percibir las propinas cualquiera sea la forma de pago del cliente, no pudiendo el empleador efectuar descuento alguno por tal concepto, así como tampoco puede intervenir en la modalidad de distribución que utilicen los trabajadores para su repartición, debiendo consignarse que en caso de ser pagadas las propinas mediante sistema de tarjetas el empleador debe cancelarlas al trabajador en un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde que fueron pagadas por el cliente. En estos casos, el empleador debe entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros.
El empleador deberá entregar las propinas íntegras a los trabajadores. Siempre deberá entregar la propina de forma íntegra a los trabajadores y no podrá realizar descuentos de ninguna naturaleza sobre ese pago en sus remuneraciones.
En el caso de aquellos pagos que se hayan realizado con tarjetas de crédito (u otros títulos de crédito), el empleador tendrá un plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha en que se recibió la propina.
Rol del Empleador
El citado artículo 64 prescribe en su inciso segundo que es el empleador el obligado a entregar las sumas de dinero que los clientes - de su establecimiento- entreguen por concepto de propina, ya sea directamente, en dinero efectivo o a través de otros medios de pago por él aceptados, como por ejemplo tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito.
¿Puede el empleador intervenir en el pago de las propinas, la modalidad de distribución de ellas o efectuar descuentos por tal concepto? No. El empleador no puede intervenir en el pago de propinas, efectuar descuento alguno por tal concepto, así como tampoco puede intervenir en la modalidad de distribución que utilicen los trabajadores para su repartición, debiendo consignarse que en caso de ser pagadas las propinas mediante sistema de tarjetas el empleador deberá cancelarlas al trabajador en un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde que fueron pagadas por el cliente.
En este sentido, Jorge Berríos, director Académico del Diplomado en Finanzas de Unegocios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, asegura que “en general, la propina es relevante para los sueldos porque pasa a ser un 60 o 65 por ciento del sueldo de las personas, lo que se da en las propinas.
Con todo, en la especie, resulta necesario recordar que el empleador, dispone de distintas oportunidades para dar cumplimiento a la obligación de entrega de las sumas correspondientes a propina, en virtud de la forma de pago de la misma por parte del cliente.
Lo anterior, adquiere importancia respecto de la forma y el momento en que el empleador debe comprobar el cumplimiento de su obligación de entrega de las sumas de dinero correspondientes a propina.
Distribución de las Propinas
Los pactos sobre sistemas de distribución de propinas, se enmarcan en la esfera de la autonomía de la voluntad, por lo que resultaría jurídicamente procedente que se incluyera como beneficiarios de dicha asignación de cuota, a trabajadores que se desempeñen en labores de cocina.
Implicaciones Contables y Tributarias
Las propinas recibidas deben ser registradas como ingresos no operacionales en los libros contables de la empresa. Esto es crucial para mantener la transparencia y cumplir con las normativas tributarias.
Sectores Específicos
Los restaurantes, bares, cafeterías y similares están obligados a sugerir un 10% del consumo total como propina, la cual se distribuye íntegramente entre los trabajadores.
En el sector del turismo y transporte, las propinas también juegan un papel significativo. Guías turísticos, conductores de servicios de traslado y otros profesionales del turismo a menudo dependen de las propinas como una parte importante de sus ingresos.
El sector salud presenta un escenario más complejo. Los profesionales de la salud, como médicos y enfermeros, no suelen recibir propinas, ya que sus servicios están regulados bajo estándares estrictos de ética profesional.
En el comercio minorista, las propinas no son habituales, pero existen excepciones.
En servicios profesionales como consultorías, asesorías financieras o servicios jurídicos, las propinas son raras.
Las estaciones de servicio y expendio de combustibles son un rubro donde las propinas son menos formales pero cada vez más comunes.
Cada sector debe adaptar sus políticas de propinas de acuerdo con las normativas legales y las expectativas de los clientes. Hoy en día encontramos más rubros que reciben propinas, como por ejemplo: turismo, transporte, comercios, entre otros.
Fiscalización y Sanciones
Las empresas que no cumplan con estas normativas pueden enfrentarse a multas y sanciones. Por ejemplo, si una empresa no sugiere el porcentaje de propina establecido por la ley en los recibos de consumo, puede ser sancionada por incumplimiento de la Ley Nº 20.729.
Las empresas que no cumplen con las normativas sobre propinas pueden ser objeto de auditorías y revisiones fiscales más rigurosas por parte del SII.
El manejo inadecuado de las propinas puede deteriorar la relación entre empleadores y empleados. Los empleados que consideren que sus derechos han sido vulnerados en cuanto a la recepción de propinas pueden presentar reclamaciones ante la Dirección del Trabajo. Esto puede resultar en investigaciones formales y litigios, lo cual no solo es costoso y consume tiempo, sino que también puede dañar la reputación de la empresa.
Ética y Buenas Prácticas
El incumplimiento de las regulaciones sobre propinas también tiene implicaciones éticas. La correcta administración de las propinas es una muestra de respeto hacia los trabajadores y de compromiso con prácticas empresariales responsables.
Consideraciones Adicionales
Acorde con lo expresado y en armonía también con la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, contenida, entre otras, en sentencia de 17 de septiembre de 1996 de la Excelentísima Corte Suprema, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictamen N° 4466/308, de 21 de septiembre de 1998, que " Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual ".
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