Las horas extraordinarias en Chile están reguladas por el Código del Trabajo, estableciendo las condiciones y compensaciones para los trabajadores que laboran más allá de su jornada ordinaria.
Definición y Pago de Horas Extraordinarias
El Artículo 42 del Código del Trabajo define los conceptos que constituyen remuneración en la relación laboral. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
Compensación por Días Adicionales de Feriado
Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
Pactos Genéricos y Límites de Tiempo Extraordinario
No existe impedimento jurídico para que las partes suscriban un pacto genérico sobre trabajo extraordinario por un plazo no superior a tres meses, a través del cual el trabajador se obligue a laborar sobretiempo cuando concurran las situaciones o necesidades temporales especificadas previamente en el referido acuerdo.
Cálculo del Valor de la Hora Extraordinaria
Caso Específico: Trabajadores con Jornada de 180 Horas Mensuales
El dictamen atiende diversas consultas en relación con la aplicación del artículo 25 ter del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.767, publicada en el Diario Oficial de 12.08.2014. El Sindicato de Empresa TRANSAP S.A. solicitó un pronunciamiento jurídico sobre el cálculo correcto del sobresueldo para estos trabajadores.
El Código del Trabajo establece que la jornada ordinaria para trabajadores a bordo de ferrocarriles es de 180 horas mensuales y que las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.
El cálculo correcto para determinar el valor de las horas extraordinarias es dividir el sueldo mensual por 180 y aplicar un recargo del 50%, o utilizar el factor 0.0083333.
Consideraciones Especiales
Interrupción del Tránsito Ferroviario
El tiempo en que se sobrepase la jornada ordinaria diaria se los trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles a causa de la interrupción del transito ferroviario por cruzamiento de trenes y otras circunstancias difíciles de prever, debe ser remunerado con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, no procediendo adicionar a esta los lapsos correspondientes a dichas interrupciones para os efectos de generar a su respecto una eventual jornada extraordinaria de trabajo.
Compensación de Horas Extras por Feriado Adicional
El concepto de “año”, utilizado en el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley N°21.561, debe entenderse como la anualidad de cada contrato de trabajo, contabiliza a partir del inicio de la relación laboral.
El eventual feriado adicional originado a partir de la compensación de horas extras puede ser fraccionado en días completos, sin que pueda fraccionarse en medios días u horas.
Para efectos de ejercer el derecho establecido en el nuevo inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, debe existir un pacto entre las partes, el que debe constar por escrito. Además, para solicitar los días feriados originados en la compensación de horas extraordinarias, las partes deben estar a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento N°969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, salvo en el periodo de anticipación de la solicitud, que en este caso será de 48 horas.
Trabajo en Horas Extraordinarias en Jornadas de Cinco Días
Se establece que es procedente el trabajo extraordinario en el sexto día, dado el cómputo semanal de dicha jornada. El límite máximo semanal de trabajo en horas extraordinarias es de 12 horas, las cuales pueden distribuirse a lo largo de la semana, incluyendo el sexto día.
Si se han laborado horas extraordinarias en cada uno de los cinco días, el límite diario en el sexto día es de 2 horas. Si no se han utilizado completamente las 12 horas semanales, el saldo puede utilizarse en el sexto día, con un límite diario de 8 horas.
Las horas extraordinarias deben ser temporales y transitorias, no pudiendo laborarse de manera permanente.
Jornada de Trabajo y Descansos en Restaurantes
Los trabajadores en general tienen al menos media hora diaria para colación, periodo que no se considera trabajado. Si el trabajador permanece en el local durante el tiempo de descanso, el empleador no le puede pedir que preste servicios. Si durante las horas de interrupción de la jornada el trabajador debe trasladarse a otro lugar en el radio urbano, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso.
El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir sindicatos, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe.
Finalización de Labores y Descanso Semanal
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.
Los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, cuando trabajen los domingos deben ser compensados con un día libre en la semana siguiente. No obstante, empleadores y trabajadores pueden acordar distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.
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