En el sistema previsional chileno, la herencia corresponde al saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (CAO) que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada. Este beneficio se paga cuando no existen beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.
Es importante destacar que todo el dinero que un afiliado tiene en su AFP, ya sea por cotizaciones obligatorias y/o ahorros voluntarios, siempre será suyo. Por lo tanto, cada AFP tiene la obligación de pagar los saldos dejados por el cotizante a sus herederos.
¿Qué es la Herencia AFP?
Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión. Excepcionalmente, y existiendo beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se puede realizar una Solicitud de Pago de Herencia.
¿Quiénes pueden solicitar el trámite de herencia?
Para eso, lo primero es determinar quiénes son las personas a las que les corresponde heredar y recibir el pago. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
Requisitos para el Pago de Herencia
Los requisitos para el pago de la herencia dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos. Los tiempos involucrados en el pago de la herencia dependerán del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado.
A continuación, se detallan los documentos necesarios según el parentesco y el monto de la herencia (menor a 5 Unidades Tributarias Anuales - UTA):
Si los herederos son los padres:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Si los herederos son los hijos:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
Información Adicional
- Importante: Los documentos para realizar y acreditar este trámite vía web, tendrán que ser notariados de modo electrónico y contener un código de seguridad que nos permita validar su autenticidad.
- En caso de ser notariados de modo tradicional deberás realizar esta solicitud en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo de Chile.
- Suscripción del pago: una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.
TAG:

