El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio crucial para aquellos trabajadores que se encuentran en situación de desempleo. Este seguro se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a).
¿Quiénes pueden afiliarse al Seguro de Cesantía?
Este seguro está disponible para:
- Trabajadores cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Trabajadores contratados por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
- Trabajadores de casa particular que iniciaron sus labores antes del 2 de octubre de 2002 (afiliación voluntaria).
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica.
También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Para poder hacer uso del Seguro de Cesantía, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
¿Cómo y dónde solicitar el Seguro de Cesantía?
Si cumples con los requisitos, puedes solicitar tu Seguro de Cesantía en:
- La Sucursal Virtual de afiliados de AFC.
- También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica.
Documentación necesaria para la solicitud
Es fundamental presentar la documentación correcta al momento de solicitar el Seguro de Cesantía. El finiquito es el documento más común, pero existen otras alternativas:
- Finiquito: Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador. - Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art. - Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía
Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
- Necesidades de la empresa (Art.
- Quiebra del empleador (Art.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Se habla de alta cesantía cuando ocurre la siguiente situación: la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años. En estos casos, si permanece cesante y ya recibió todos sus pagos del FCS, podría cobrar 2 pagos adicionales.
Bolsa Nacional de Empleo (BNE)
Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Bolsa Nacional de Empleo (BNE): debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas.
Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.
Beneficios adicionales
El beneficio del Seguro de Lagunas Previsionales que contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual, está disponible desde el 1 de mayo de 2025, según la ley. Es un fondo común, propiedad de todos(as) los(as) afiliados(as) de AFC Chile.
¿Qué pasa si eres pensionado?
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Otras consideraciones
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
- Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
- Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
- Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Trámites en línea
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
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