La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido un pilar fundamental en la promoción de la justicia social y los derechos laborales a nivel mundial. Chile ha participado activamente en la OIT desde su fundación en 1919, incorporando a su orden jurídico interno numerosos convenios internacionales del trabajo.
Historia del Movimiento Obrero en Chile
Al comenzar el siglo XX, los trabajadores chilenos carecían de legislación social o laboral que los protegiera. La Federación Obrera de Chile (FOCH) surgió como una agrupación de obreros de ferrocarriles con orientación mutualista, ligada al Partido Demócrata. A mediados de la década de 1910, se integraron los trabajadores del salitre, adquiriendo un carácter nacional.
La promulgación de leyes sociales y el Código del Trabajo, entre 1925 y 1931, transformó radicalmente el movimiento obrero y las organizaciones de trabajadores. Los sindicatos se debatieron entre aceptar la nueva legislación y someterse a sus reglas, o continuar con un discurso clasista y revolucionario.
En 1934, la represión del gobierno de Arturo Alessandri a una huelga ferroviaria nacional unió a las distintas organizaciones de trabajadores. Esta nueva fuerza permitió su participación en la alianza política que apoyó la candidatura de Pedro Aguirre Cerda en 1938.
A fines de la década de 1940, el movimiento obrero, ligado al Partido Comunista a través de la Confederación de Trabajadores de Chile, fue reprimido y debilitado por el gobierno de Gabriel González Videla con la "Ley Maldita".
Hitos Importantes en la Historia del Movimiento Obrero Chileno
- 1909: Fundación de la Federación Obrera de Chile (FOCH).
- 1912: Fundación del Partido Obrero Socialista (POS), que en 1922 se transforma en el Partido Comunista Chileno.
- 1919: Reformulación de las orientaciones doctrinarias de la FOCH, transformándose en una asociación sindical revolucionaria.
- 1921: La FOCH adhiere a la Internacional Sindical Roja.
- 1925: Fundación de la Unión Republicana de Asalariados de Chile (URACH).
- 1931: Creación de la Confederación General de Trabajadores (CGT), de carácter anarquista.
- 1936: Creación de la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH).
- 1943: Fundación de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
- 1953: Fundación de la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT).
Participación de Chile en la OIT
Nuestro país participa en la OIT desde su fundación, en 1919, y ha incorporado al orden jurídico interno cuarenta convenios internacionales del trabajo. Varios de estos convenios contemplan disposiciones que prevén el establecimiento en los Estados miembros de procedimientos de consulta tripartita entre empleadores, trabajadores y autoridades de Gobierno para fines propios del respectivo Convenio.
Los convenios aprobados por la Conferencia -instancia máxima de la OIT, que se reúne anualmente-, son tratados internacionales sujetos a la ratificación interna de los estados miembros de la OIT, trámite que en nuestro país, y de acuerdo con el ordenamiento constitucional, el Presidente de la República debe someter a ratificación del Congreso Nacional para que tengan plena validez en nuestra legislación interna.
Convenio N° 182: Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil
En abril de 2000, el Senado de Chile discutió el proyecto de acuerdo sobre la aprobación del Convenio 182 de la OIT, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptado el 17 de junio de 1999. El mensaje del Presidente de la República al inicio de la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo, señala que el trabajo infantil produce grandes dificultades para los niños y significa una desigualdad de oportunidades.
Chile ha adoptado una serie de medidas que apuntan en la misma dirección que las contenidas en el Tratado que se somete a aprobación, toda vez que ya en agosto de 1993 se instituyó el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador. La reforma educacional impulsada por el Gobierno también busca colaborar en este empeño.
La Constitución Política de la República asegura, en su artículo 19 número 1º, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, mientras que el mismo artículo, en su número 16º, lo hace respecto de la libertad de trabajo y su protección. El artículo 15, por su parte, prohibe el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
El Convenio prescribe que los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, letra d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia.
En el seno de las Comisiones unidas, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el propósito del Gobierno al enviar este Convenio a trámite legislativo es, principalmente, hacerse parte de una tendencia que en los últimos años se ha ido acentuando en el mundo en orden a establecer estándares internacionales que proscriban, prohiban y persigan las formas extremas del trabajo infantil, esto es, básicamente, pornografía, prostitución, utilización de niños y adolescentes para organizaciones criminales, para el tráfico y venta de drogas, etc.
El asesor del señor Ministro, don Cristóbal Pascal, agregó que el Tratado recoge la misma definición de "niño" que adoptó la Organización de las Naciones Unidas al discutir la Convención sobre los Derechos del Niño.
Convenio N° 144: Consultas Tripartitas
La Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo citada, en su sexagésima primera reunión, celebrada en Ginebra en junio de 1976, aprobó el Convenio sobre Consultas Tripartitas para promover las normas internacionales del trabajo, cuyo número es el 144. La propia Constitución de la OIT, desde sus inicios, impuso a los estados una serie de derechos y obligaciones, entre los cuales se encuentra la de informar las dificultades que impiden o rechazan, por ejemplo, la ratificación de los Convenios.
Acerca del alcance de la obligación de consulta, tal como se consigna en el informe, cabe señalar que la Comisión de Expertos, en la aplicación de Convenios y Recomendaciones, constituida en el marco de la OIT, ha precisado, en el informe titulado "Consulta Tripartita," presentado en la Conferencia Internacional del Trabajo en 1982, que el sentido exacto del término "consulta" entraña una realidad distinta de la simple información y codecisión.
Este Convenio establece que la naturaleza y forma de los procedimientos de consulta deben determinarse de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando existan.
Como puede apreciarse, señor Presidente, el Convenio N° 144 sólo incide en la aplicación de la normativa internacional y no importa llevar el tripartismo a materias que ahora están reservadas a la negociación entre trabajadores y empleadores.
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