El Seguro de Cesantía es un beneficio importante para los trabajadores en Chile. A continuación, te proporcionamos información detallada sobre cómo funciona, quiénes pueden acceder y cómo afiliarse.

Afiliación al Seguro de Cesantía

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si cumples con los siguientes requisitos:

  • Haber sido contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o ser trabajador(a) de casa particular.

Si cumples con estos requisitos, no debes realizar ningún trámite adicional.

Afiliación Voluntaria

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puedes acceder con tu Clave Única. En 5 días hábiles, AFC te responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Obligaciones del Empleador

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com. En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.

Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica. Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. La cotización que el empleador paga mes a mes, corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Beneficios en Caso de Cesantía

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Información Adicional

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Horario de Atención

Lunes a jueves 09:00 a 14:00 horas.

Todos los miércoles del mes, de 09:00 a 14:00 horas.

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