El divorcio por cese de convivencia es una modalidad legal contemplada en la legislación chilena que permite a los cónyuges solicitar la disolución del matrimonio civil, siempre que se haya acreditado previamente un período de separación. Este proceso requiere demostrar que ambos han dejado de vivir juntos, ya sea mediante un acta del Registro Civil o a través de pruebas judiciales cuando no hay acuerdo mutuo. El cese de convivencia bajo el mismo techo delimita los derechos y deberes de cada parte, especialmente en lo relacionado con bienes y responsabilidades parentales.
Notificación Judicial por Avisos
En causa RIT: C-1235-2021, RUC: 21-2-2253236-9, caratulada SILVA/VÁSQUEZ, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA, se ha decretado por resolución de 23 de enero de 2024, notificar en extracto demanda, el proveído de folio 06 y la resolución ya aludida, por avisos, a la demandada doña MARÍA ISABEL DEL CARMEN VÁSQUEZ ACUÑA, RUN N° 9877669-9.
En lo Principal del libelo don VICENTE DEL TRANSITO SILVA HERRERA, RUN N° 7.169.961-7, interpone demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, en contra de la demandada ya individualizada, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva, tener por entablada demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia en contra de doña MARIA ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ ACUÑA, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar terminado o disuelto el matrimonio por sentencia firme de divorcio por cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 55 inciso tercero de la ley de matrimonio civil, ordenando las subinscripciones correspondientes al margen de la partida de matrimonio una vez ejecutoriada la sentencia de autos.
En los otrosíes acompaña documentos, señala forma especial de notificación, confiere patrocinio y poder, y solicita autorización de patrocinio y poder sin más trámite.
Detalles del Proceso
El 05 de abril de 2021, se tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesta demanda de Divorcio Unilateral. Atendida la situación de emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional que vive el país, por la propagación del virus COVID-19, y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 21.226, Acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución de 14 de abril de 2020, dictada en Antecedentes de Pleno Rol 328-2020, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que establecen y regulan un régimen jurídico de excepción para los procesos, audiencias y actuaciones judiciales, se programará la audiencia preparatoria una vez que concluya el estado de excepción constitucional y de acuerdo a los criterios contenidos en las antedichas disposiciones.
La audiencia que se fijará en su oportunidad se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Se tienen por acompañados los documentos, se da lugar a la forma de notificación, se tiene presente el patrocinio y poder.
El 23 de enero de 2024, se tiene presente la certificación del ministro de fe, y a fin de dar curso progresivo a los presentes autos, se cita a audiencia preparatoria para el 04 de abril de 2024 a las 10:30 horas, en sala 3 (3 bloques), de forma presencial en las dependencias de este Tribunal, ubicado en Álvarez De Toledo N° 1020, San Miguel.
La audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación.
En atención al mérito de autos, que ha sido certificado por la Ministro de Fe a folio 112, en cuanto a que ha sido infructuoso poder contar con datos actualizados de domicilio de la demandada ya individualizada, habiéndose oficiado a numerosas instituciones con dicho fin, sin resultados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la demandada doña MARÍA ISABEL DEL CARMEN VÁSQUEZ ACUÑA, cédula de identidad N° 9.877.669-9, en extracto la demanda, el proveído de folio 06 y la presente resolución, por avisos, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Estos deben practicarse en un diario de circulación nacional por tres veces, sin perjuicio de insertar además el aviso por una vez en el Diario Oficial, los días 1° o 15° de cualquier mes, o al día siguiente, y todo ello con la debida antelación al plazo mínimo de 15 días previos a la audiencia preparatoria fijada en autos. Se ordenó pasar los antecedentes al Ministro de Fe, para que proceda a la confección del extracto de rigor, siendo de cargo de la parte demandante el oportuno y cabal cumplimiento de las publicaciones pertinentes, y se ordenó notificar a la parte demandante por intermedio de sus apoderados, a través correo electrónico. Proveyó doña MARIA ROSA PALACIOS LAZO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.
Demás antecedentes de la demanda y resoluciones extractadas se encuentran a disposición en la Oficina Judicial Virtual.
Sandra Andrea Maldonado González, Ministro de Fe.
Información Adicional del Registro Civil
Para obtener más información, comunícate al teléfono del Registro Civil: 600 370 2000.
- El informe de no matrimonio permite acreditar tu estado civil si estás soltero o soltera. Puedes solicitarlo en el sitio web del Registro Civil si eres una persona de género femenino (mayor de 14 años nacida después de 1968) o de género masculino (mayor de 16 años y nacido después de 1970).
- El informe de cese de convivencia permite determinar la fecha exacta en que terminaste la convivencia con tu pareja. Puedes pedirlo en el sitio web del Registro Civil. El informe de cese de convivencia es gratuito, en caso de que hayas realizado tu cese de convivencia a partir de marzo del 2013 (unilateral y de mutuo acuerdo).
Acuerdo de Unión Civil (AUC)
Esta guía sobre “preguntas y respuestas” del Acuerdo de Unión Civil (AUC) es la más completa desarrollada en el país. el Estado para acceder a protección jurídica y social.
¿Quiénes pueden contraer el AUC?
- Personas mayores de 18 años que comparten un hogar.
- Personas solteras, viudas o separadas, sin otro AUC o matrimonio vigente.
¿Quiénes no pueden contraer el AUC?
Personas con parentesco por consanguineidad o afinidad, sean ascendientes o descendientes. como hermanos(as) y cuñados(as).
¿Se requieren testigos para contraer el AUC?
Sí.
¿Dónde se celebra el AUC?
En el Registro Civil o el domicilio que decida la pareja. cualquier lugar que definan los contrayentes.
¿Quiénes firman el acta del AUC?
- Firmará el acta junto a los convivientes civiles.
- contrayentes.
- Civil.
¿Cuáles son los requisitos para celebrar el AUC?
Sí. Al contraer el AUC se pasa a ser conviviente civil.
¿La ley reconoce parentesco con mi pareja y con sus familiares?
Civil. una persona en los casos que alguna ley así lo disponga.
¿Qué deberes tienen entre sí los convivientes civiles?
Ayuda mutua y deben solventar los gastos de su vida en común según sus ingresos económicos y su régimen patrimonial.
Si sólo uno de los convivientes civiles es el padre o madre biológica de un/a niño/a, ¿cómo regula el AUC la custodia?
personal, siempre en virtud del interés superior del niño.
¿Qué pasa con los bienes de mi hijo nacido en matrimonio o AUC previo?
patria potestad, tutela o curaduría.
¿Con el AUC rige la presunción de paternidad?
en el caso de relaciones heterosexuales.
¿Reconoce el AUC las uniones civiles contraídas en el extranjero?
momento de inscribirse en nuestro país. extranjero que declare nula la unión civil será reconocido en Chile.
¿El AUC reconoce los matrimonios igualitarios contraídos en el extranjero?
etc).
¿Se obtiene residencia al unirse con una persona chilena?
actividad lícita, sin limitaciones especiales.
¿Cómo se inscriben en Chile las uniones celebradas en el extranjero?
Civil solicitarse en los consulados de Chile. inscripción debe realizarse directamente en el Registro Civil.
¿Cómo se administran los bienes en el AUC?
una comunidad de bienes definida en el artículo 15 del Acuerdo de Unión Civil.
¿Un conviviente civil es carga del otro en el sistema de salud?
mínimo mensual. carga debe establecerse en los contratos de las isapres. pareja reúne los requisitos para ser carga.
¿Si un miembro de la pareja es víctima de un delito, el otro puede reclamar indemnizaciones?
indemnizaciones por todos los perjuicios.
¿Si un conviviente civil fallece, el otro tiene derechos laborales?
Sí, tiene permiso laboral de 5 días, derecho a recibir el desahucio y la última remuneración del fallecido.
¿Si un conviviente civil fallece, el otro tiene derecho a pensión de sobrevivencia?
invalidez. Si no hay hijos, el porcentaje será del 60%. La cuota mortuoria será de 15 UF.
¿Existen derechos en torno a trámites funerarios?
Sí.
¿Se puede celebrar el AUC en “artículo de muerte”?
Sí, para lo cual deberá dejarse constancia cual era el peligro que afectaba a uno o ambos contrayentes.
Tras el término del AUC ¿existe alguna obligación posterior entre las partes?
una actividad remunerada” por dedicarse a labores domésticas.
¿Qué derechos no contempla el AUC?
investigación del Movilh.
¿Dónde se resuelven problemas o diferencias de los convivientes civiles?
En los tribunales de familia.
¿Cómo termina o se disuelve un AUC?
Por voluntad unilateral. notificar judicialmente al otro ante los tribunales de familia.

