Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales contempladas en la ley, el empleador debe cumplir con ciertos requisitos formales y de fondo. El empleador deberá informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
La comunicación del despido se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Deberá enviarse copia del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161 (necesidades de la empresa), el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso mencionado.
Contenido de la Carta de Aviso de Despido
La ausencia de la carta de aviso de despido impide al trabajador conocer las razones, hechos o conductas que motivaron la pérdida de su fuente laboral. Esta carta DEBE indicar "la o las causales invocadas y los hechos en que se funda". El conflicto laboral por despido comienza cuando el empleador efectúa una serie de imputaciones fácticas, las cuales luego encuadra en una determinada causal que justifica el término del contrato de trabajo.
El legislador impuso la exigencia de detallar los hechos para que quedara establecido el sustento fáctico de la comunicación de desvinculación, evitando su corrección o complementación posterior, lo cual dejaría al trabajador en estado de indefensión.
Una simple lectura de la carta aviso remitida al demandante debe evidenciar un cumplimiento de la obligación que pesa sobre el empleador, en cuanto a describir pormenorizadamente la ocurrencia fáctica del evento que motiva la decisión de dar término al contrato de trabajo, contrariando abiertamente lo dispuesto en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo.
Que la no indicación de hechos hace que el despido sea injustificado, indebido o improcedente, por cuanto la omisión indicada no invalida el despido tal como lo indica la norma ya citada, mas sí obliga a tenerlo como injustificado teniendo presente que el conocimiento de los hechos fundantes del mismo es indispensable para que la afectada determine si accionará o no reclamando la declaración de injustificación de su desvinculación y además defina el contenido de su demanda.
Si bien la misma hace referencia a la existencia de un par de auditorías del período entre enero de 2017 y abril de 2018; la carta atribuye de manera genérica al actor participación en una serie de irregularidades sin dar mayores luces de cuáles eran las operaciones en las que participó, de qué manera lo hizo, el monto de lo defraudado, si lo hizo solo o en concomitancia con terceros. Es en base a la carta que el trabajador demandante prepara su demanda y define su prueba.
Por lo anteriormente expuesto, es dable concluir, que la carta de aviso para término de contrato de trabajo que envía el empleador al trabajador, no puede ser reemplazada por ningún otro tipo de documento, que no sea la comunicación establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Auto Despido o Despido Indirecto
El auto despido o despido indirecto es una causal de término del contrato de trabajo que se origina en la decisión del trabajador, forzado a poner término a su contrato por culpa de su empleador. Técnicamente, es una modalidad de despido, no una renuncia.
El artículo 171 del Código del Trabajo establece que el trabajador debe dar aviso al empleador del término del contrato, expresando en la carta las causales y los hechos en que se funda, debiendo remitir copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación y deducir la acción en el Juzgado del Trabajo competente dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la terminación.
Formalidades del Finiquito
El finiquito debe contar con la firma del interesado y el presidente o delegado del sindicato o ratificarse ante el inspector del trabajo o notario público. Respecto a la reserva de derechos, el trabajador tiene derecho a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos.
El empleador debe informar al trabajador sobre la disponibilidad del finiquito, ya sea de forma presencial o electrónica:
- Presencial: Informar el día, hora y lugar (Notaría) donde se encontrará disponible el finiquito.
- Electrónico: Informar que el finiquito estará disponible a través de la página web de la Dirección del Trabajo, accesible con clave única. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República en un plazo máximo de 5 días después de suscrito el finiquito.
Se debe recordar al trabajador que puede formular reserva de derechos en el finiquito, derecho protegido por Ley.
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