Existen diversas opciones para acceder al seguro de cesantía por mutuo acuerdo en Chile. Este mecanismo está diseñado para brindar apoyo económico a los trabajadores que, de común acuerdo con su empleador, finalizan su relación laboral. Cuando se habla de cesantía por mutuo acuerdo, es importante destacar que este proceso implica la terminación del contrato de trabajo de manera consensuada. Esto permite al trabajador acceder a los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía, administrada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Recuerda que la cesantía por mutuo acuerdo proporciona una alternativa para aquellos trabajadores que, por diversas razones, deciden finalizar su relación laboral de manera consensuada.
¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Requisitos y Condiciones para Acceder al Seguro de Cesantía por Mutuo Acuerdo
Acceder al seguro de cesantía en Chile por mutuo acuerdo implica cumplir con ciertos requisitos y condiciones que son fundamentales para garantizar que tanto el trabajador como el empleador estén protegidos.
- Debes haber cotizado en la AFC y estar cesante.
Documentación Requerida
Para acreditar el término de la relación laboral, se deben presentar los siguientes documentos:
- Finiquito: Es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. Escanearlo o sacar foto.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Emitida y firmada por el empleador. - Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
Ejemplo Práctico
Imaginemos a Juan, quien ha trabajado durante 18 meses en una empresa con un contrato indefinido. Debido a razones personales, él y su empleador han decidido terminar su relación laboral de común acuerdo. Juan ha cumplido con todos los requisitos, tiene sus cotizaciones al día y firma la carta de terminación.
Información Adicional
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Consideraciones Especiales
Si, puede optar el trabajador cesante al seguro de desempleo contemplado en la Ley N° 19.728, aun cuando no cuente con fondos suficientes en su Cuenta Individual de Cesantía, por haber accedido a las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo.
Lo anterior, se aplica en caso de que el trabajador este suspendido o cesante dentro de la vigencia de la ley, percibiendo los giros por parte de la AFC, según lo indicado en el artículo 15 de la Ley N° 21.263 de fecha 04.09.2020, norma que flexibiliza y mejora las prestaciones del Seguro de Cesantía y de la Ley de Protección al Empleo.
Sí puede acceder a los beneficios por parte de la AFC. Pero, la Ley N° 21.263 indica en su artículo 1 de los trabajadores cesantes, sin indicar la causal de término de la relación laboral, y en este sentido da acceso al seguro.
Sí, los trabajadores de casa particular pueden suscribir un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
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