Las mutuas de trabajo son instituciones esenciales dentro del marco del derecho laboral. Debe ser una de las instituciones más representativas del derecho laboral en nuestro país.
Negociación Colectiva
De acuerdo a lo señalado por el artículo 1º de la ley 2.758, la negociación colectiva está definida en nuestro código como un procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relaciona con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto.
Según la Dirección del Trabajo y los artículos 304 y 305 del Código del Trabajo, las materias que se negocian colectivamente son aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores.
Esto consiste en una negociación entre varias empresas, que actualmente pueden realizarse solo si hay un acuerdo previo.
¿Quiénes participan en la negociación?
- Con cierta lógica, son aquellos trabajadores que representan al empleador, tales como gerentes, subgerentes y aquellos que tengan facultades de representación y/o administración de la empresa, en nombre del empleador.
- Por el contrario, los trabajadores subcontratados podrán negociar solamente en la empresa contratista. Así por ejemplo, los trabajadores de limpieza solo podrán formar un sindicato en la sociedad de limpieza uno.
- Afiliarse a un sindicato es voluntario.
- De igual forma, gozarán del fuero los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva.
Los trabajadores que no estén inscritos en un sindicato, podrán acordar adherirse parcial o totalmente a los acuerdos del instrumento colectivo, tanto para todos o para algunos de los no sindicalizados.
Derecho a Huelga y Lock-out
La huelga es el derecho con el que cuentan los trabajadores para movilizarse a través de sus sindicatos.
Ya avanzadas las conversaciones con el empleador, los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta de la empresa o si declaran la huelga (siempre que cumplan con los requisitos de ley).
El lock-out, total o parcial, sólo podrá ser declarado si la huelga afectara a más del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa o si representa la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento.
El empleador no puede reemplazar a los trabajadores en huelga.
En el caso de las medianas y grandes empresas, los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del día 16 de iniciada la huelga.
Por otro lado, también deberá acordar un número de trabajadores que presten servicios de utilidad pública y necesidades básicas de la población.
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