Mutual de Seguros es una corporación sin fines de lucro que, desde 1919, se dedica a asegurar a la familia chilena, ofreciendo una inmejorable cobertura de vida y una amplia gama de Beneficios Adicionales.

Puedes confiar en el respaldo que brinda Mutual de Seguros, gracias a su certificada fortaleza patrimonial, la cual le permite ubicarse entre las Compañías de Seguros de Vida con mejores indicadores de solvencia financiera en el país.

Su política de inversiones, con carácter conservador y prudente, resguarda en todo momento los recursos que has confiado a nosotros. Corresponde a una alta capacidad de cumplimiento de las compañías de seguros en las obligaciones en los términos y plazos pactados.

Beneficios Adicionales y Coberturas

Mutual de Seguros ofrece seguros que contemplan, junto con la cobertura por el riesgo de fallecimiento, invalidez u otras coberturas, la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión, denominada “valor póliza”.

En la cuenta única de inversión se abona la prima pagada, la rentabilidad obtenida durante el período y otros abonos que puede contemplar la póliza, como son los aportes adicionales; se carga el costo de las coberturas contratadas, los cargos estipulados en la póliza y los rescates parciales efectuados por el asegurado.

Además, Mutual Capital Garantizado considera un Beneficio Adicional que consiste en incrementar el capital base asegurado, en determinados porcentajes, según la antigüedad de la póliza.

Rescates Parciales

Los rescates parciales corresponden al retiro de parte o la totalidad de los ahorros existentes en la cuenta de excedentes, manteniendo vigente la cobertura de su seguro.

¿Cómo Acceder a los Beneficios?

Ingresa a nuestra plataforma digital Mi Portal Mutual (con tu Rut y clave) y elige la opción Beneficios Adicionales, revisa aquellos disponibles para ti, lee los requisitos y la documentación necesaria para solicitarlos. Ingresa con tu rut y clave secreta.

Pago de Beneficios

Dada la contingencia sanitaria producto del COVID-19, los pagos de beneficios se realizan exclusivamente a través de transferencia electrónica, los que puedes actualizar en Mi Portal Mutual.

Sin perjuicio de ello, en su condición de corporación mutualista, Mutual de Seguros de Chile, ha establecido beneficios para apoyar a sus asegurados frente a ciertas contingencias relacionadas con gastos en salud, educación y otros. Estos beneficios no forman parte de las coberturas de los seguros de vida y se entregan sin costos adicionales y sujeto a la disponibilidad de excedentes para tal efecto.

Coberturas Especiales

Se entenderá por pérdida total, aquella que afecta a los bienes muebles de propiedad del Asegurado Titular que se encuentren en el bien raíz habitado por él, tales como aquellos que usualmente guarnecen una casa habitación. Para estos efectos, se entenderá que hay Pérdida Total, cuando los daños ocasionados sean iguales o superiores al 75% del valor real de los bienes muebles, al momento del incendio.

Se entenderá por hogar inhabitable, aquel bien raíz, que siendo de propiedad del Asegurado titular, quede en condiciones que hagan inviable toda posibilidad de habitar o vivir en él, como consecuencia de un Terremoto y/o Tsunami, o ambos a la vez.

Se entenderá como terremoto un movimiento telúrico de magnitud igual o superior a 7 grados en la Escala de Richter, que se haya registrado en la región donde el Asegurado Titular es propietario del bien que habita.

Las cargas mayores tienen derecho a los siguientes Beneficios Adicionales: Oftalmológico.

Impuestos a las Herencias y Seguros de Vida

La Ley N° 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022 introdujo modificaciones a la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, gravando con impuesto «las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado».

Conforme a la nueva normativa, quedan gravadas las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, siempre que la póliza haya sido contratada a contar del día 4 de febrero del año 2022.

Los seguros de accidentes personales, ya sean voluntarios u obligatorios (como el seguro obligatorio de accidentes personales o SOAP, el seguro de accidentes escolares o el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), aun cuando impliquen indemnizar a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado (accidental).

Finalmente, en términos generales, la norma comprende a los seguros de vida en cuanto celebrados como contrato principal. Luego, y salvo los casos señalados en el apartado 1.4.

En la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, previo a pagar un siniestro las aseguradoras deben resguardar el interés fiscal rebajando de la suma que deba pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a él o los beneficiarios, aplicando al efecto las reglas pertinentes establecidas en la Ley N° 16.271.

El valor de este impuesto dependerá de la situación específica de cada beneficiario, según el monto del capital asegurado que le corresponda, la relación de parentesco que tenga con el asegurado y el valor de otros bienes a los que eventualmente tenga derecho como heredero de este último, todo ello según las reglas establecidas en la Ley N° 16.271.

Lo anterior es independientemente de la calidad que tenga el beneficiario del seguro de vida conforme las reglas generales en materia sucesoria. Esto es, con independencia de si tiene la calidad de heredero/legatario o tercero desde el punto de vista sucesorio. Con todo, dicha calidad cobra importancia al momento de determinar la responsabilidad por el correcto pago del impuesto a las herencias, según la calidad que tenga el beneficiario del seguro de vida por aplicación de las reglas generales en materia sucesoria (según se instruye en los apartados 3., 4. y 5.

Si aplicando las reglas de la Ley N° 16.271, corresponde el pago de impuesto, el responsable de dicho pago es el beneficiario. No obstante, en la misma circular se dispone sin perjuicio de que la compañía de seguros rebaje y entere en arcas fiscales el impuesto a las herencias asociado exclusivamente a las sumas que reciba el beneficiario del seguro de vida, subsiste para el beneficiario, en caso de ser además heredero o legatario del asegurado conforme a las normas generales en materias sucesorias, la obligación de incorporar dichas sumas como un agregado a la base imponible del impuesto a la herencia del contribuyente.

En consecuencia, la correcta declaración y pago del impuesto a las herencias recae siempre en el beneficiario del seguro de vida que, además, ostenta la calidad de asignatario del asegurado.

¿Cómo Denunciar un Siniestro?

En primer término, es necesario que efectúe la declaración o denuncia de siniestro, con la finalidad de que se revise su caso y se determine si procede efectuar el pago del capital asegurado, mediante el respectivo procedimiento de liquidación.

Impuestos sobre la Rentabilidad

Señala que si la rentabilidad se obtiene como consecuencia de un rescate total, y ha transcurrido un plazo superior a cinco años entre la celebración del contrato de seguro, se aplican las reglas del artículo 17 N° 3 inciso 2 de la ley sobre impuesto a la renta.

Dispone que en caso de existir un «ingreso tributable», las compañías de seguro deben efectuar una retención del 15% del mismo (es decir, la retención se aplica sobre el ingreso tributable, no sobre el monto del rescate), para pagarlo en arcas fiscales. La retención tendrá la calidad de un pago provisional, y por lo tanto, constituye un abono a los impuestos anuales a la renta que afecten al ingreso percibido.

Oportunidades en la Achs

Trabajar en la Achs, ¡Es diferente! Somos una organización sin fines de lucro que administra el seguro social contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744).

Actualmente contamos con más de 2.7 millones de trabajadores afiliados y 70 mil organizaciones adheridas a lo largo de Chile, siendo la mutualidad líder del país.

Nuestro propósito es hacer de Chile el país que mejor cuida a las y los trabajadores y sus familias.

¿Cómo Postular?

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  • Puedes enviarnos tu CV a este formulario.
  • Postula y únete a la Achs.

Somos una organización certificada por Great Place to Work como un gran lugar para trabajar.

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