En cada pago de remuneración, bajo contrato, hay un porcentaje que corresponde a Leyes Sociales y debe ser pagado obligatoriamente. Se entiende por Leyes Sociales, las cotizaciones que entrega un empleador en beneficio al trabajador para que pueda cubrir su plan de salud y aportar a su pensión y seguro de cesantía.

Esto quiere decir que en cada remuneración, el empleador deberá descontar un porcentaje de las remuneraciones del trabajador, también conocidos como parte de los "Descuentos Legales", y transferir estas cotizaciones a las instituciones que correspondan. Adicionalmente, el empleador realiza pagos directamente a las instituciones y que no se le descuentan a los trabajadores. Estos son conocidos como "Aporte Empresa", "Aporte Empleador" o "Aporte Patronal".

Componentes del Pago Mutual Empleador

Las principales instituciones y conceptos involucrados en el pago mutual empleador son:

  • Fonasa: Su sigla corresponde a la entidad conocida como Fondo Nacional de Salud. Es un organismo público que maneja y distribuye los fondos estatales destinados a salud en Chile para dar cobertura a sus beneficiarios. Es la alternativa pública al sistema privado de salud.
  • Isapre: En el caso de querer optar por la alternativa a un sistema privado de salud, se puede pagar un plan de salud a la Isapre que mejor se adapte a tus necesidades. En caso de que el plan de salud sea menor al 7%, igual debes cotizar por ese porcentaje quedando la diferencia como un excedente que puedes utilizar más adelante. Esto quiere decir, que en vez de pagar el 7% a Fonasa, al menos el 7% se irá a un plan de salud convenido en alguna Isapre que te lo provea.
  • AFP: Las AFP son instituciones que se preocupan de administrar parte de la remuneración de un trabajador, con el fin de ahorrar e invertirlos para obtener una mayor ganancia a la hora de jubilar. Este dinero será devuelto una vez que se llegue a la jubilación.
  • IPS: El IPS atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión. Las tasas varían dependiendo del régimen.
  • Mutualidades: Son instituciones privadas sin fines de lucro que velan por la seguridad, protección y tratamiento de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo. Su misión es prevenir todo tipo de accidentes o enfermedad laboral. El pago total para la Mutual corresponde como base a un 0.93% de la remuneración imponible o renta imponible. De aquí, un 0,90% va directo a la Mutual y un 0,03% corresponde al pago de Ley Sanna.
  • SIS: Es un seguro al que todo trabajador cotizante tiene derecho. El SIS te cubre de tres tipos de eventualidades: invalidación parcial, invalidación total o muerte y sobrevivencia. En el caso de tener contrato indefinido: el 0,6% de la remuneración imponible es del cargo del trabajador. Y el 2,4% de la remuneración imponible del trabajador, corresponderá al empleador.

Pago de Leyes Sociales

Al momento de realizar el pago de remuneraciones, puede resultar complicado realizar todos estos pagos a diferentes instituciones. Para esto, existen páginas online que te permiten realizar de una sola vez el pago de todas las leyes sociales, así como la plataforma de Previred.

Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del 1° de febrero de 1968 establece el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que es un seguro obligatorio con cargo al empleador, que cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo.

Dado a esto, cada edificio o condominio, al momento de ser constituido, debe estar obligatoriamente afiliada a una mutual, la cual vele por la seguridad integral y física de sus trabajadores. Apenas se constituye la comunidad, el empleador debe pagar la tasa básica 0,93% más una tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice según lo establece el D.S.

Afiliación Voluntaria al ISL

Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web del ISL.

Importante: tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas. Calcula el monto que tendrás que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común). Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

Ya conociendo un poco más sobre las mutuales, no olvides que parte fundamental del rol del administrador del condominio es velar por la regulación de la seguridad de todos tus trabajadores, por eso esta información te será muy útil en el momento de la gestión.

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