El proyecto de ley busca compartir los resultados del crecimiento económico con las familias de menores ingresos y con aquellas que forman parte de la clase media más vulnerable. De esta manera el Gobierno quiere hacer partícipes a las familias de Chile del desarrollo y contribuir, de esta forma, con una mejor distribución de los beneficios del crecimiento.

Detalles del Bono Extraordinario

El proyecto de ley entrega un bono extraordinario de cargo fiscal, no imponible ni tributable, a quienes al 31 de diciembre de 2012, hayan percibido el subsidio familiar, la asignación familiar o la asignación maternal.

También este bono se otorgará a quienes sean beneficiarios de tales asignaciones al 31 de diciembre de 2012 y que a esa data tengan ingresos superiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987 e iguales o inferiores a 60 UF y siempre que tengan causantes acreditados a esa fecha.

El Bono será de $40.000 por beneficiario y, para familias cuyos ingresos mensuales no superen los $495.047, se incrementará en un monto adicional de $7.500 por cada causante menor de 18 años de edad o inválido, según lo establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.020 o en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Criterios de Elegibilidad y Beneficiarios

El Ministro de Desarrollo Social, señor Lavín, manifestó que se ha introducido un nuevo criterio para la entrega del bono al incluir a la clase media, que se identifica como tramo cuatro de la asignación familiar, que corresponde a las personas cuyos ingresos mensuales superan los $495.047, por lo que no reciben el pago pecuniario pero se encuentran inscritos en dicho sistema.

Agregó que, para poder distinguir dentro de las personas de clase media, se estableció el requisito de tener Ficha de Protección Social para tener acceso al beneficio.

Cobertura General del Bono

  • 1.729.690 familias.
  • 293.538 familias de clase media.

Costo Fiscal del Proyecto

El proyecto de ley presenta un costo fiscal de $99.092 millones para el pago del beneficio a más de 2.000.000 familias y más de 2.400.000 menores de edad e inválidos. Adicionalmente, se incurrirá en $2.886 millones como costos de implementación asociados al pago del mencionado Bono.

Detalles Específicos del Artículo 1º

Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 31 de diciembre de 2012 sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N°18.020; o beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N°18.987.

El bono será de $40.000.- por beneficiario y se incrementará en un monto adicional de $7.500.- por cada causante que, al 31 de diciembre de 2012, sea menor de 18 años de edad o haya cumplido esa edad en dicho año o sea inválido, cualquiera sea su edad según lo establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N°18.020 o en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Igualmente, tendrán derecho al bono otorgado por esta ley las familias que, al 28 de febrero de 2013, se encuentren percibiendo la transferencia monetaria base y, o la transferencia monetaria condicionada a que se refieren los párrafos Quinto y Sexto del Título I de la ley N°20.595; y las familias que, a esa fecha, sin percibir las referidas transferencias, sean usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades, por haber ingresado a éste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, o en la forma establecida en el artículo tercero transitorio, ambos de la ley N°20.595; siempre que a quien le corresponda recibir el pago de las referidas transferencias, según lo establecido en el artículo 34 del decreto supremo N°30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, no sea beneficiario del subsidio familiar establecido en la ley N°18.020; o de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El bono de la presente ley no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°20.595.

Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través del Instituto de Previsión Social.

Será pagado por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, a partir del mes en que se publique esta ley y a la persona que establece el artículo 34 del decreto supremo N°30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, en caso que perciban el bono en razón de ser beneficiarios de las transferencias a que se refieren los párrafos Quinto y Sexto del Título I de la ley N°20.595; o al beneficiario del subsidio familiar, asignación familiar o asignación maternal en el caso de quienes tengan acceso al bono por ser beneficiarios de esas asignaciones.

A todo aquél que percibiere indebidamente el bono extraordinario a que se refiere este artículo, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, se le aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudiere corresponderle, de acuerdo a la legislación común, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.

Para efectos de la concesión del bono establecido en esta ley, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social proporcionar al Ministerio de Desarrollo Social, en el plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, la nómina...

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