En Chile, el despido de un trabajador est谩 regulado por el C贸digo del Trabajo y puede generar una indemnizaci贸n dependiendo de la causal de terminaci贸n del contrato. La indemnizaci贸n por despido es una compensaci贸n econ贸mica que el empleador debe pagar al trabajador cuando finaliza la relaci贸n laboral por determinadas causas establecidas en la ley. No todos los despidos generan derecho a indemnizaci贸n, y el monto puede variar dependiendo de factores como el tiempo trabajado, la causal del despido y el salario del trabajador.

El c谩lculo de la indemnizaci贸n por despido en Chile es un proceso clave tanto para empleadores como para trabajadores, ya que garantiza una desvinculaci贸n justa y alineada con la normativa laboral.

Causales de Terminaci贸n del Contrato y Derecho a Indemnizaci贸n

No todos los despidos generan derecho a indemnizaci贸n. Ocurre cuando el empleador decide finalizar el contrato sin que haya una falta grave por parte del trabajador.

Factores que Componen la Indemnizaci贸n

La indemnizaci贸n por despido puede componerse de varios factores, dependiendo de cada situaci贸n laboral. El despido sin aviso previo tiene una compensaci贸n en Chile.

Propuestas y Cambios Legislativos

En primer t茅rmino, y en relaci贸n con las causas de terminaci贸n del contrato, se propone la eliminaci贸n de la actual instituci贸n del desahucio discrecional y unilateral del contrato de trabajo actualmente contemplada en el art铆culo 155潞 f) del C贸digo del Trabajo. Se establece, en reemplazo de la norma mencionada, la causal de necesidades de la empresa que da cuenta de aquellos hechos que objetivamente pueden afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o m谩s trabajadores.

Estos hechos que justificar铆an los despidos, son entre otros, la racionalizaci贸n o modernizaci贸n de las empresas, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la econom铆a que hagan necesaria la separaci贸n de uno o m谩s trabajadores, y la falta de adecuaci贸n laboral o t茅cnica del trabajador. La aplicaci贸n de esta causal por parte del empleador otorga al trabajador el derecho a una indemnizaci贸n equivalente a un mes por cada a帽o de servicio y fracci贸n superior a seis meses.

El proyecto de ley propone derogar el art铆culo 157潞 del C贸digo del Trabajo, porque la mayor铆a de las situaciones que contempla, no se refieren al marco de las relaciones laborales en la empresa y las que s铆 lo hacen han sido consignadas de modo m谩s adecuado en las causales Nos. Finalmente, en lo que dice relaci贸n con el contrato a plazo, se ha estimado necesario reducir su duraci贸n a un a帽o, lo que parece m谩s acorde con la naturaleza y alcance de una contrataci贸n bajo tal modalidad.

En relaci贸n con el monto de las indemnizaciones asociadas al despido en los casos de terminaci贸n del contrato en virtud de la causal de necesidades de la empresa, o de desahucio en los casos en que tal instituci贸n subsiste, as铆 como en el de aquellos cuya injustificaci贸n resulte establecida judicialmente, se propone en primer t茅rmino la eliminaci贸n del actual l铆mite m谩ximo de ciento cincuenta d铆as de remuneraci贸n establecido para tales indemnizaciones en el inciso final del art铆culo 159潞 del C贸digo del Trabajo.

Ello busca incentivar una mayor estabilidad en el empleo, en especial para los trabajadores con mayor antig眉edad en la empresa, asegurar una mejor protecci贸n econ贸mica durante el per铆odo de cesant铆a y superar la discriminaci贸n entre los trabajadores contratados antes y con posterioridad a l 14 de agosto del a帽o 1981.

No obstante, si el trabajador considera que la aplicaci贸n de cualquiera de las causales de terminaci贸n establecidas en el proyecto de ley ha sido injustificada e indebida, -incluida la causal vinculada a las necesidades de funcionamiento de la empresa -, y el tribunal respectivo as铆 lo declare, la indemnizaci贸n que corresponde pagar al empleador ser谩 el equivalente a treinta d铆as de la 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada, aumentada en un 25%.

Sin perjuicio de ello, como adecuada sanci贸n y en prevenci贸n de la aplicaci贸n abusiva que el empleador hiciere en particular de las causales contenidas en los Nos. El total de estas indemnizaciones ser谩n pagadas al t茅rmino de los juicios respectivos, y en el caso que se haya reclamado por la causal de necesidades de la empresa y el fallo fuere desfavorable al trabajador, 茅ste recibir谩 la indemnizaci贸n de un mes por a帽o de servicio, debidamente reajustada por la inflaci贸n, sin intereses.

Finalmente, en relaci贸n con las indemnizaciones vinculadas a la terminaci贸n del contrato de trabajo, el proyecto innova en una materia de la mayor significaci贸n y trascendencia para los trabajadores. Dicha circunstancia, introduce un elemento de distorsi贸n en las relaciones laborales y no refleja el mecanismo de cobertura m谩s adecuado para otras formas en que puede terminar el contrato de trabajo. Por lo mismo, lo que se propone, es que a partir del noveno a帽o de antig眉edad del trabajador en la empresa, y s贸lo por acuerdo de las partes, se podr谩 optar entre continuar acumulando la antig眉edad para el solo evento del despido o beneficiarse, a partir de dicho momento, de una indemnizaci贸n a todo evento de al menos quince d铆as por a帽o de servicio.

Estas alternativas permitir谩n que el trabajador pueda optar por el n煤mero de a帽os de indemnizaci贸n para despido que 茅l considere m谩s adecuado para si -siempre, por cierto, con un m铆nimo de ocho a帽os-. Para asegurar y garantizar el referido beneficio al trabajador, se establece un sistema de dep贸sito del empleador de la suma correspondiente a tal beneficio, en una cuenta adicional en la Administradora de Fondos de Pensiones a que el trabajador est茅 afiliado o elija para tal efecto.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que, en todos estos casos, est茅n dotados, a lo menos, de las facultades generales de administraci贸n previstas en el art铆culo 2132 del C贸digo Civil, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podr谩, adem谩s, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deber谩 darse con treinta d铆as de anticipaci贸n, a lo menos, con copia a la Inspecci贸n del Trabajo respectiva.

Sin embargo, no se requerir谩 esta anticipaci贸n cuando el empleador pagare al trabajador una indemnizaci贸n en dinero efectivo equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada. Deber谩 enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspecci贸n del Trabajo, dentro del mismo plazo.

Cuando el empleador invoque la causal se帽alada en el inciso primero del art铆culo 3潞 de esta ley, el aviso antes referido deber谩 darse al trabajador, con copia a la Inspecci贸n del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta d铆as de anticipaci贸n. Sin embargo, no se requerir谩 esta anticipaci贸n cuando el empleador pagare al trabajador una indemnizaci贸n sustitutiva del preaviso, la que se pagar谩 en dinero efectivo equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada.

No obstante lo se帽alado en el art铆culo anterior, las partes podr谩n, a contar del inicio del noveno a帽o de la relaci贸n laboral, sustituir la indemnizaci贸n que alI铆 se establece por una indemnizaci贸n a todo evento, esto es, pagada con .motivo de la terminaci贸n del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros ocho a帽os de servicios.

Si el trabajador estima que la aplicaci贸n de esta causal es injustificada o indebida, y no ha hecho aceptaci贸n de ella del modo previsto en la letra anterior, podr谩 recurrir al tribunal mencionado en el art铆culo precedente, en los mismos t茅rminos y con el mismo objeto all铆 indicado.

Las indemnizaciones a que se refieren los art铆culos10潞, 11潞, 12潞 y 13潞 de esta ley se reajustar谩n conforme a la variaci贸n que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estad铆sticas, entre el mes anterior a aqu茅l en que se puso t茅rmino al contrato y el que antecede a aqu茅l en que se efect煤e el pago.

El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podr谩 decretar en forma excepcional y fundadamente, la separaci贸n provisional del trabajador de sus labores, cono o sin derecho a remuneraci贸n. Si el tribunal no diere autorizaci贸n para poner t茅rmino al contrato de trabajo, ordenar谩 la inmediata reincorporaci贸n del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondr谩 el pago 铆ntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el inter茅s se帽alado en el inciso primero del art铆culo precedente e imposiciones previsionales correspondientes al per铆odo de suspensi贸n, si la separaci贸n se hubiese decretado sin derecho a remuneraci贸n.

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deber谩n constar por escrito. Las indemnizaciones por desahucio que, durante la tramitaci贸n de esta ley, se hubieren pagado o corresponda pagar por aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 159潞 del C贸digo del Trabajo deber谩n ajustarse en cuanto a su monto, a lo dispuesto en el inciso segundo del art铆culo 5潞 de la presente ley.

Conciliaci贸n de Estabilidad y Flexibilidad

En conformidad con lo expresado en el mensaje, la presente iniciativa procura conciliar criterios de estabilidad en el empleo y de protecci贸n de los trabajadores, estableciendo condiciones de mayor equidad en las relaciones laborales, al mismo tiempo que aspira a no alterar con ello las condiciones generales de la econom铆a nacional, ni afectar la flexibilidad e independencia que necesita la gesti贸n empresarial. Paralelamente se elimina el tope o l铆mite m谩ximo de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios que afecta a los trabajadores que celebraron sus contratos con posterioridad al 14 de agosto de 1981, fecha de publicaci贸n de la ley N掳 18.018, que introdujo un conjunto de modificaciones al "Plan Laboral", establecido en virtud del D.L.

En cambio, se limita la base de c谩lculo de las indemnizaciones por despido, al equivalente a noventa unidades de fomento, pues se considera que sobre ese nivel el trabajador est谩 en condiciones de obtener mejores condiciones en una negociaci贸n individual. En otro orden de cosas, el proyecto introduce una novedosa forma de indemnizaci贸n asociada a cualquier evento que ponga fin a la relaci贸n laboral, sea desahucio, renuncia, jubilaci贸n o muerte.

El se帽or Ministro fue de opini贸n que resulta fundamental mantener la capacidad de adaptaci贸n de las empresas a un mundo en que la tecnolog铆a y el funcionamiento de los mercados es muy variable, y eso requiere capacidad de gesti贸n. Afirm贸 que el sistema de indemnizaciones cumple varias funciones. Una tiene que ver con el tema de la estabilidad en el empleo, en cuanto asocia el despido a una indemnizaci贸n.

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