En Chile, el anticipo de sueldo es una práctica común, pero no está específicamente regulada en el Código del Trabajo. Sin embargo, existen normativas generales sobre descuentos en remuneraciones que influyen en cómo se gestionan estos anticipos.
Anticipo de Sueldo: Aspectos Generales
En todos los contratos de trabajo existe la posibilidad de que el empleador anticipe, antes del pago de la remuneración, parte de ésta. Lo anterior es consensual, así como todos los acuerdos que puedan pactar entre el empleador y el trabajador.
Como el anticipo de sueldo debe ser consensuado entre empleador y trabajador, si un trabajador solicita un anticipo de sueldo el empleador puede autorizarlo o denegarlo porque no se encuentra obligado legalmente a pagar un anticipo.
Con Buk, los colaboradores pueden acceder al sueldo ya trabajado antes de fin de mes, sin ser un préstamo ni generar intereses. ¡Buk tiene esta solución!
Con adelantos puedes mantener el control de los retiros de tus colaboradores definiendo ciertos parámetros tales como: monto máximo por retiro mensual, porcentaje máximo sobre el sueldo devengado, máximo de transacciones mensuales de tus colaboradores, los días en los que deseas que adelanten sus sueldos y mucho más.
Descuentos en Remuneraciones: Marco Legal
De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.
Los descuentos a las remuneraciones del trabajador se clasifican en obligatorios, permitidos o facultativos, y prohibidos.
Descuentos Obligatorios
Los descuentos obligatorios incluyen impuestos, cotizaciones de seguridad social, y cuotas sindicales.
Descuentos Permitidos o Facultativos
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.
Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.
Tope Máximo de Descuentos
El tope máximo para todos los descuentos no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador.
En el dictamen se señala que los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador.
Estos descuentos obligatorios no se incluyen en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, que solo aplica a los descuentos facultativos o permitidos.
Dictámenes y Jurisprudencia Relevante
- Dirección del Trabajo, Dictamen ORD.: Aclara diversos aspectos sobre los descuentos y obligaciones del empleador.
- JLT de Temuco, I-48-2010, Mg.: Aborda infracciones relacionadas con deducciones no autorizadas.
Obligaciones del Empleador
Quinto: Que para resolver se debe tener presente que esta Corte ha reiterado invariablemente, como se advierte en los pronunciamientos desarrollados en las causas N° 14.137-2019 , 18.540-2019 , 19.116-2019 , 29.471-2019, 28.932-2019 y 24.589-2020, entre muchas otras, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 del Código del Trabajo y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500, el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que fija la ley; y que la naturaleza imponible de los haberes es determinada por la ley, de modo que es una obligación inexcusable del empleador el realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones; postura reafirmada por el artículo 3 ° , inciso segundo , de la Ley N° 17.322, que establece que "Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores.
Impuesto Global Complementario
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.
Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta.
Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima alcanza actualmente al 40%.
RIGE A CONTAR DEL 01.01.2013 Y HASTA EL 31.12.2016 (CIR. RIGE A CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 2014 Y HASTA EL AÑO TRIBUTARIO 2017 (CIR.
TAG: #Sueldo

