En Chile, existen dos mecanismos fundamentales para proteger a los trabajadores que pierden su empleo: las Indemnizaciones por Años de Servicio (IAS) y el Seguro de Cesantía (SC). El objetivo principal de ambos es proporcionar estabilidad económica a quienes son despedidos.
La indemnización por años de servicio es una compensación que las empresas pagan a los trabajadores cuando es necesaria la separación laboral, por distintos motivos. El cálculo y pago de esta indemnización dependen de varios factores estipulados en el contrato de trabajo.
I. Requisitos para la Indemnización por Años de Servicio
Para tener derecho a la indemnización por años de servicio, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Vigencia del Contrato: El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de servicios continuos con el mismo empleador.
- Causales de Despido: La indemnización se aplica en los siguientes casos:
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo).
- Desahucio escrito del empleador.
- Procedimiento concursal de liquidación del empleador.
- Despido Injustificado, Indebido o Improcedente: Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
- Despido Indirecto o Autodespido: Si el trabajador pone término al contrato debido a incumplimientos graves del empleador (Art.
II. Cálculo de la Indemnización por Años de Servicio
El cálculo de la indemnización se realiza sobre la base de la última remuneración mensual del trabajador, con un tope de 90 UF. A continuación, se detallan los aspectos clave para el cálculo:
- Remuneración Base: La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio, más la fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador.
- Remuneraciones Variables: Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calcula sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Conceptos Incluidos y Excluidos en el Cálculo
- Conceptos Incluidos:
- Asignaciones de movilización y colación (si se perciben regularmente).
- Gratificación legal o convencional pagada mensualmente.
- Asignaciones de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.
- Conceptos Excluidos:
- Asignación familiar legal.
- Pagos por sobretiempo (horas extraordinarias).
- Beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año (como gratificaciones anuales y aguinaldos de navidad).
III. Aspectos Adicionales Importantes
- Acuerdos Superiores al Mínimo Legal: Las partes pueden convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicio superior al mínimo legal.
- Financiamiento: Se financia con aportes mensuales del empleador (no inferiores al 4.11% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF) a una cuenta especial en la AFP.
- Trabajadores Contratados Antes de 1981: Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que estaban vigentes al 1 de diciembre de 1990, tienen derecho a la indemnización sin el límite máximo de 11 años (330 días).
- Reajuste: Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.
- Pago: El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas, siempre que el pacto sea ratificado ante la Inspección del Trabajo y consigne intereses y reajustes. El incumplimiento del pacto hace exigible la totalidad de la deuda.
- Prescripción: Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
IV. Pago de la Indemnización
El pago de las indemnizaciones por años de servicio, junto con otras indemnizaciones aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), debe realizarse en el finiquito. Este pago debe efectuarse en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde la terminación de la relación laboral. El pago en cuotas es posible si ambas partes están de acuerdo.
Suprema, Casación, Rol Nº 3.842-06.-: Noveno: Que la indemnización por años de servicios, también ya dicho por este Tribunal, posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador.
Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.
V. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo
Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
VI. Calculadora de Indemnización (Simulación)
La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo. La calculadora muestra un monto bruto estimado, es decir, antes de impuestos o retenciones. El valor final puede variar según la situación tributaria del trabajador.
Importante: El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones. El finiquito legal debe ser revisado y firmado por ambas partes, idealmente con la supervisión de la Dirección del Trabajo o un ministro de fe.
VII. Postura de la OCDE
Según datos del Banco Mundial, Chile posee la indemnización por años de servicio más alta de la OCDE. En nuestro país, a un trabajador con 10 años de antigüedad laboral le corresponde un total de 43,3 semanas de salario a modo de indemnización, en comparación con el promedio OCDE que alcanza las 13,8 semanas.
La OCDE ha recomendado a Chile reducir considerablemente las indemnizaciones por años de servicio y mejorar los mecanismos para que quienes pierden sus trabajos puedan volver a emplearse a través del fortalecimiento del sistema público de capacitación y mediante una mejor orientación hacia los trabajadores menos calificados.
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