La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. A continuación, te presentamos información detallada sobre este beneficio.
Requisitos para Acceder a la PGU
Para acceder al beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años cumplidos.
- No pertenecer al 10% con más ingresos de la población.
- Acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, desde los 20 años de edad, continuos o discontinuos.
- Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
- La pensión base debe ser igual o menor a $1.210.828 pesos.
Cómo Postular a la PGU
Se puede postular 100% online en el sitio del IPS. A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
También puedes realizar la solicitud en:
- Una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
- AFP o compañía de seguros.
Montos Actualizados de la PGU
A partir del 1 de febrero de 2024, la Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá a $ 224.004 mensuales, desde el valor anterior. En su instrucción, la Superintendencia precisa que a partir de febrero de 2025 también se deberá reajustar al alza el valor de la Pensión Inferior, desde los actuales $ 762.822.
Con todo, el incremento de la PGU operará de la siguiente manera:
- A contar del primer día del sexto mes siguiente al de publicación de esta ley, ascenderá a un valor máximo de 250 mil pesos para las y los beneficiarios de la PGU que, a esa fecha, hayan cumplido o cumplan 82 o más años de edad.
- A contar del primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de esta ley, respecto de quienes tengan derecho a la PGU y que, a esa fecha, cumplan o hayan cumplido 75 o más años de edad, el monto de la referida prestación ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión para los beneficiarios indicados en el literal anterior.
- A contar del primer día del trigésimo mes siguiente al de la publicación de esta ley, el monto de la PGU para todos sus beneficiarios, ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión.
Beneficiarios de la PGU
Según los datos de la Superintendencia de Pensiones, a noviembre de 2024 un total de 1.510.705 personas recibían PGU contributiva, es decir, percibían este beneficio fiscal más su pensión autofinanciada. En tanto, otras 593.627 personas eran beneficiarias de PGU no contributiva, es decir, sólo reciben este beneficio fiscal y no tienen otra pensión. Adicionalmente, el nuevo monto de la PGU también se aplicará en beneficio de quienes reciben Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez o Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez. A noviembre pasado, en el primer grupo registraba 199.655 personas beneficiarias, mientras que en el segundo grupo se trataba de 100.295 personas.
Tabla de Beneficiarios PGU (Noviembre 2024)
| Tipo de Beneficiario | Cantidad de Personas |
|---|---|
| PGU Contributiva | 1.510.705 |
| PGU No Contributiva | 593.627 |
| PBS Invalidez | 199.655 |
| APS Invalidez | 100.295 |
Suspensión y Reactivación del Beneficio
El cobro de la PGU puede suspenderse en los siguientes casos:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
Información Adicional
La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse. Todas las personas pensionadas que actualmente reciben el beneficio Garantía Estatal (GE), pueden optar a la PGU, siempre que cumplan los requisitos, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplazaría el que ya reciben. Quienes reciban el Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio el cual aumentará su monto al valor de la PGU. Asimismo, se aumentará la cobertura del pilar solidario de invalidez de 60 % a 80% más vulnerable de la población.
Si eres menor de 65 años puedes solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se te asegura una pensión al valor de la PGU ($224.004). El monto no contempla descuentos.
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