La jubilación es una etapa de la vida que implica una serie de cambios, tanto personales como económicos. Una de las decisiones más importantes que debes tomar al momento de jubilar es cómo recibir tu pensión.

En Chile, el sistema de pensiones se basa en el ahorro individual obligatorio. Cada trabajador debe cotizar el 10% de su sueldo en una cuenta de capitalización individual administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

¿Cómo puedo jubilar?

Para pensionarte debes estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal, 65 años los hombres y 60 años para las mujeres. Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida, si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.

Luego de 10 días hábiles, tu AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro que tienes disponible para pensionarte. Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión.

Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, debes dirigirte a tu AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quieres pensionarte para que te coticen una pensión. Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP.

SCOMP te envía por correo certificado a tu domicilio El Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.

Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.

Tipos de Pensión

Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

Es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad.

Pensión Transitoria

Eventualmente, un primer dictamen otorga una pensión de invalidez parcial, con carácter de transitoria, que permanece durante tres años. Cumplido este plazo se realizará la reevaluación de la invalidez.

Pensión básica solidaria de vejez

Quienes no tienen derecho a una pensión, acceder a un monto de $85.964 pesos, monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.

Modalidades de Pensión

Retiro Programado

Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado. En el retiro programado, la AFP sigue siendo la responsable de invertir tu dinero y de entregarte tu pensión con cargo a tu cuenta de capitalización individual.

En el retiro programado, la pensión se calcula cada año en función del saldo disponible en tu cuenta, la rentabilidad de los fondos, tu esperanza de vida y la tasa de interés vigente. En el retiro programado, puedes cambiar de modalidad de pensión en cualquier momento, siempre que cumplas con los requisitos legales.

En el retiro programado, los fondos que haya en tu cuenta de capitalización individual serán pagados como herencia en el eventual caso de que no tengas beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Renta Vitalicia

Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.

Al contratar la Renta Vitalicia con un Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde tu AFP y a cambio te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación.

La puedes contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.

En la renta vitalicia, la compañía de seguros se vuelve propietario de tus ahorros, con el compromiso de pagarte tu pensión fija mes a mes. En la renta vitalicia, la pensión se determina al momento de contratar el seguro, en función del saldo traspasado, tu edad, sexo, grupo familiar y la tasa de interés vigente. En la renta vitalicia, no puedes cambiar de modalidad de pensión, ya que el contrato es irrevocable.

En la renta vitalicia, dejas de ser dueño de los fondos que traspasas a la compañía de seguros y no puedes acceder a ellos. En la renta vitalicia, no hay herencia, pero existe la posibilidad de contratar voluntariamente el período garantizado, para asegurar las rentas no percibidas a los beneficiarios del fallecido durante un tiempo determinado.

Renta Vitalicia Diferida

Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.

Pensión Mixta con Retiro Programado

Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.

Plan Renta Garantizada

Si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley. En caso que fallezcas, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios; y si no tienes, los fondos remanentes, se pagarán como herencia.

Consideraciones Adicionales

Recuerda que con tu empleador haz cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC).

Recuerda, que independiente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje que corresponde. El monto mínimo depende del tipo de pensión, edad y otros factores.

Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM): Entrega de alimentos fortificados con micronutrientes, para mantener y mejorar el estado nutricional.

¿Cuál es la mejor opción?

No hay una respuesta única a esta pregunta, ya que ambas modalidades de pensión pueden ser una buena opción, dependiendo del caso. Como puedes ver, por lo general, el retiro programado te ofrece una pensión más alta al principio, pero que va bajando con el tiempo. La renta vitalicia te ofrece una pensión más baja al principio, pero que se mantiene igual con el tiempo.

Si crees que vivirás más de lo esperado, te conviene la renta vitalicia, ya que te garantiza una pensión de por vida. Por otro lado, si tienes beneficiarios de pensión de sobrevivencia, te conviene la renta vitalicia, ya que les asegura una pensión hasta su fallecimiento. También, si prefieres la seguridad y la garantía, te conviene la renta vitalicia, ya que te ofrece una pensión fija e invariable.

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