El finiquito laboral electrónico, en términos generales, produce el mismo efecto jurídico que el finiquito ratificado presencialmente, esto es, dejar constancia del término de la relación laboral y de las obligaciones derivadas del mismo.
Trámite de Finiquito Laboral Electrónico
El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.
Requisitos para el Trámite
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Pasos para el Trabajador
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”.
- Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”.
- Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo. Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
- Para el pago del finiquito, ingrese al portal Mi DT, seleccione la opción de finiquito laboral, y haga clic en el botón "Ir a portal de pago".
- No olvides que en Portal MI DT también debes señalar qué medio de pago prefieres recibir el pago de tu finiquito laboral electrónico. Cuenta bancaria personal: Puede ser una cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro o Cuenta RUT, pero debe ser necesariamente una cuenta unipersonal, es decir, una donde tú seas el único titular. Si escogiste la opción de pago con cheque, recuerda que su vigencia es de 60 días corridos desde su emisión. Tesorería es la encargada de hacer el pago, y lo hará a través del medio que hayas seleccionado. Cheque que se envía a tu dirección.
Opciones al Recibir la Propuesta de Finiquito
- Aceptar propuesta: Haga clic en “Aceptar y firmar”.
- Aceptar con reserva de derechos: Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”. Aceptar con reserva de derechos (aspectos sobre los cuales las partes tienen diferencias y que serán materia de reclamo posterior) y manifestar sus observaciones, las que deben realizarse de forma específica y no genérica.
- Rechazar propuesta: en este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”. Rechazar la propuesta y manifestar sus observaciones, concluyéndose el proceso.
Retención de Pensión de Alimentos
La Ley 21.389, que entró en vigor en noviembre de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos. El empleador debe retener la pensión de alimentos del trabajador en su sueldo y también en el finiquito.
Obligaciones del Empleador
- Tal como establece el artículo 8 de la Ley 21.389, hay una modalidad de pago de las pensiones alimenticias: La retención por parte del empleador. Se permite la retención por parte del empleador de la remuneración o cualquier otra prestación en dinero. La suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos, fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente.
- Si se debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador debe retener el monto correspondiente a la pensión alimenticia del próximo mes. Luego, debe pagarlo a la cuenta del alimentario.
- Si se debe pagar una indemnización por años de servicio, el empleador debe retener un porcentaje del total para pagar la pensión de alimentos del trabajador.
- El empleador debe informar al tribunal sobre el fin del trabajo con la persona que debe pagar la pensión de alimentos. Como empleador deberá declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea con su remuneración o finiquito. Si no se cumple con esto, el empleador deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.
Proceso de Retención
- En primera instancia, se realizará por una notificación por cédula gestionada por un receptor judicial. Si no se retiene el dinero ordenado por un juez, se comete una falta. Además, se debe pagar una multa al gobierno. Esta multa es el doble de la cantidad a retener.
- Los ministros de fe deben solicitar pruebas al empleador. Estas pruebas deben demostrar que se realizó el descuento, la retención y el pago en la cuenta indicada por el tribunal. El ministro de fe revisará si el empleador debe retener impuestos. Pide las últimas tres liquidaciones del trabajador para ver el sueldo mensual y los descuentos por retención judicial.
- Esto debe ocurrir en un plazo de 10 días hábiles para hacer efectiva la retención correspondiente.
Información Adicional
- Tesorería sólo paga de acuerdo a la información enviada por Dirección del Trabajo. Por lo tanto, debes haber solicitado tu finiquito laboral electrónico en Portal MI DT.
Problemas con el Cheque
- ¿Quieres saber si tu pago ya está disponible? Ingresa a Oficina Virtual TGR, haz click en Solicitud de reemplazo cheques devueltos caducados e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
- Ten en consideración que Correos de Chile realiza 3 intentos de entrega del cheque. Debes pedir un nuevo documento.
Consideraciones Importantes
Los cálculos del simulador de finiquito son realizados con los datos aportados por el consultante, los resultados son aproximados y no tienen valor vinculante para www.miderechochile.cl. Para obtener mayor precisión en la información es necesario realizar la consulta personal. www.miderechochile.cl no se responsabiliza por el uso del simulador, por los resultados de sus cálculos, ni por el uso que haga el consultante de los mismos.
Ten en cuenta: Los resultados del simulador pueden incrementarse o disminuir en caso de existir remuneraciones variables, pactos de indemnizaciones convencionales, descuentos pendientes por préstamos del empleador al trabajador, uso del empleador de su facultad de descontar aportes al Seguro de Cesantía (cuando proceda), entre otros factores.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
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