Si eres pensionado y deseas designar a un tercero de tu confianza para el cobro de tu pensión, esta solicitud te permite autorizar a un mandatario a percibir el pago mensual de tu pensión.

¿Qué es un Poder Especial para Trámites de Pensiones?

Es un documento que permite a un afiliado pensionado designar a un apoderado para cobrar su pensión en su nombre. Para formalizar este mandato, es necesario que lo suscribas electrónicamente y ante un Notario Público, y luego adjuntar el documento en esta solicitud.

Tienes la opción de establecer un plazo específico, con un límite máximo de 2 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Al vencimiento de este plazo, puedes renovar el mandato con el mismo apoderado o designar a otro, cumpliendo nuevamente con los requisitos establecidos.

¿Quiénes Pueden Solicitar el Trámite?

Afiliados pensionados en una AFP y que, por alguna razón, necesiten de un apoderado o un tercero para el cobro de su pensión.

Documentos Necesarios

Para realizar este trámite, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad por ambos lados del afiliado.
  • Cédula de identidad por ambos lados del mandatario.
  • Mandato legalizado ante notario público o un oficial de registro civil donde no hubiere notaría.

Importante: Para efectuar esta solicitud en línea, debes adjuntar el mandato con certificación electrónica por parte de las notarías.

¿Cómo Realizar el Trámite?

Puedes realizar el trámite de varias maneras:

  • En línea: Adjuntando el mandato con certificación electrónica.
  • Videoatención: Realiza el trámite por videoatención.
  • Presencial: Agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende.
  • Notaría: También puedes otorgar una carta poder en una notaría.

Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.

Importante: Si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.

Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder. Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende.

Además, también puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder.

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