Si eres pensionado y deseas designar a un tercero de tu confianza para el cobro de tu pensión, esta solicitud te permite autorizar a un mandatario a percibir el pago mensual de tu pensión.
¿Qué es un Poder Especial para Trámites de Pensiones?
Es un documento que permite a un afiliado pensionado designar a un apoderado para cobrar su pensión en su nombre. Para formalizar este mandato, es necesario que lo suscribas electrónicamente y ante un Notario Público, y luego adjuntar el documento en esta solicitud.
Tienes la opción de establecer un plazo específico, con un límite máximo de 2 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Al vencimiento de este plazo, puedes renovar el mandato con el mismo apoderado o designar a otro, cumpliendo nuevamente con los requisitos establecidos.
¿Quiénes Pueden Solicitar el Trámite?
Afiliados pensionados en una AFP y que, por alguna razón, necesiten de un apoderado o un tercero para el cobro de su pensión.
Documentos Necesarios
Para realizar este trámite, se deben presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad por ambos lados del afiliado.
- Cédula de identidad por ambos lados del mandatario.
- Mandato legalizado ante notario público o un oficial de registro civil donde no hubiere notaría.
Importante: Para efectuar esta solicitud en línea, debes adjuntar el mandato con certificación electrónica por parte de las notarías.
¿Cómo Realizar el Trámite?
Puedes realizar el trámite de varias maneras:
- En línea: Adjuntando el mandato con certificación electrónica.
- Videoatención: Realiza el trámite por videoatención.
- Presencial: Agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende.
- Notaría: También puedes otorgar una carta poder en una notaría.
Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.
Importante: Si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.
Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder. Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende.
Además, también puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder.
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