En Chile, la pensión de alimentos es un derecho fundamental para los alimentarios. La legislación chilena ha evolucionado para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente con la implementación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos.
Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos
Desde el 20 de mayo de 2023, comenzó a regir la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos. Esta ley faculta a los Tribunales a investigar el patrimonio del deudor, en los sistemas de interconexión que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente, con la finalidad de retener los fondos adeudados.
Es importante tener en consideración que, si el deudor no tiene dinero en dichas cuentas o sus fondos son insuficientes, el tribunal podrá de manera extraordinaria solicitar a la AFP informar sobre los saldos disponibles en la Cuenta de Capitalización Individual.
Proceso de Retención de Fondos
Para iniciar el proceso, el alimentario o su representante deben solicitar al tribunal la retención de los fondos, para lo cual se requiere que se adeude al menos una mensualidad de la pensión de alimentos.
El Tribunal solicitará a la AFP informar sobre los saldos disponibles en la Cuenta de Capitalización Individual, además de comunicar la prohibición de que el deudor cambie de administradora, con lo que la cuenta quedaría bloqueada.
Se establece que, para efectos del inicio del proceso de cobro, este se realizará respecto de las mensualidades adeudadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, desde el 20 de mayo del presente año.
El trámite puede ser ingresado en línea, directamente por la parte demandante, usando Clave Única o Clave del Poder Judicial, o con la asesoría de un abogado. Para realizar la solicitud, ingresa aquí.
Cese de Pensión de Alimentos
Cabe señalar que el art. 323 inciso segundo del Código Civil, señala que «los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Demanda de Cese de Pensión
Un ejemplo de demanda es el cese de pensión de alimentos por cumplir el alimentario 28 años.
Estructura de la Demanda
La demanda puede incluir los siguientes puntos:
- Lo Principal: Demanda cese de pensión alimentos por cumplir alimentario 28 años.
- Primer Otrosí: Cese provisorio.
- Segundo Otrosí: Acompaña documentos en forma legal.
- Tercer Otrosí: Se traiga a la vista causa que indica.
Además, se debe indicar el nombre y domicilio del apoderado, a quien se confieren las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que se dan expresamente por reproducidos.
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