¿Qué es el embargo y cómo surge?
El embargo es la retención de bienes llevada a cabo por un ministro de fe, a través de la cual se retiran los bienes del deudor para luego rematarlos. Es importante considerar que el embargo se encuentra dentro del contexto del juicio ejecutivo.
Es decir, para su ejecución se requerirá de una orden judicial obtenida a través de una demanda en juicio ejecutivo. Luego, el tribunal despachará el mandamiento de ejecución y embargo. Esto último, le dará el derecho al acreedor de embargar los bienes suficientes de su deudor para el pago de lo que le deben.
El Juicio Ejecutivo
El juicio ejecutivo es un juicio especial a través del cual un acreedor obtiene un título que confirma que existe una deuda a su favor. En general, el juicio es de rápida resolución y fue creado con la idea de facilitarle y agilizar el cobro a los acreedores a través del título ejecutivo mencionado anteriormente.
La primera resolución del juicio ejecutivo es el mandamiento de ejecución y embargo. En la mayoría de los casos, el receptor no podrá llevar a cabo el embargo. Frente a esto, el acreedor deberá solicitar al tribunal que conoce de la causa, que le autorice a efectuar el embargo, asistido por carabineros. El tribunal autorizará esta solicitud a través de una nueva resolución.
¿Me pueden embargar sin que exista un juicio ejecutivo en mi contra?
Las medidas precautorias son actos jurídicos procesales realizados exclusivamente por el demandante, que tienen por finalidad asegurar el resultado de la pretensión hecha valer. El objetivo de las medidas precautorias es evitar obtener sentencias “de papel”, sentencias que serán inútiles o imposibles de hacer cumplir.
La prenda sin desplazamiento es una garantía de que una se cumplirá una obligación. Cuando uno quiere acceder a un crédito de banco, generalmente el cliente tiene que poner una o más prendas para garantizar que va a pagar ese crédito, en el plazo y de la forma en que fue convenido con el banco.
El Receptor Judicial
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores judiciales son ministros de fe pública encargados de dar a conocer a las partes, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia.
¿Cómo sabe el receptor lo que es mío y lo que no lo es?
Como cualquier otra persona, el receptor judicial nunca podrá saber a ciencia cierta cuáles de las cosas que están en la casa del deudor le pertenecen o no.
El Embargo del Sueldo
¿Es embargable mi sueldo?
Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.
¿Cuánto me pueden embargar y de qué depende?
La cantidad de bienes que se pueden embargar son todos aquellos que el receptor judicial estime que son suficientes en valor, para cobrar la suma demandada por el acreedor.
El Martillero Público y el Remate
El martillero público es un auxiliar de la administración de justicia. El martillero debe ser designado al azar por el tribunal a petición del acreedor. Después de que haya sido designado, deberá aceptar el cargo que le permitirá realizar las actuaciones necesarias para proceder al remate de las especies embargadas. Es importante destacar que el martillero público únicamente rematará bienes muebles.
El remate de los bienes embargados es, en la práctica, una de las últimas gestiones del juicio ejecutivo en la cual estos pueden ser vendidos al mejor postor. Esta venta, como se comprende, no requiere de tasación previa. El día y la hora de la venta en martillo serán fijados por el propio martillero. En cuanto a las formalidades de publicidad del remate, nada señala la ley procesal civil al respecto.
El remate de los bienes inmuebles es un poco más largo. En este caso, los bienes deben ser tasados previamente para luego ser rematados en pública subasta.
Oposición al Embargo
El deudor puede oponerse al embargo siempre. Sin embargo, hay que tener en cuenta que ante su oposición el acreedor podrá solicitar el auxilio de carabineros para poder concretar el embargo. Aquí la oposición si bien será posible, no es conveniente. Carabineros podrá emplear la fuerza para ingresar al inmueble del deudor y permitir que el receptor judicial realice el embargo.
¿Puedo vender los bienes que serán embargados?
En ningún caso podrán venderse los bienes embargados. Esto será posible solo en el caso de que el juez o el acreedor autorice la venta. De otra forma, la venta sería susceptible de ser anulada por cuanto en ella hay objeto ilícito.
Considerando lo que ya hemos dicho sobre el embargo con fuerza pública, parece que no hay una manera efectiva de evitar ser embargados. Ahora, después del embargo, existen modos de dejarlo sin efecto. Estamos hablando de las tercerías y las excepciones del juicio ejecutivo.
Las Tercerías
Las tercerías son otra forma jurídica de poner fin a un embargo siempre que en la tramitación de ellas se cumplan por el tercerista ciertos requisitos pedidos por la ley, teniendo por lo general mayor efectividad que la que existe al oponer excepciones.
¿Qué es una tercería?
Las tercerías son incidentes dentro de un juicio. En otras palabras, un pequeño juicio dentro de otro juicio por medio de los cuales un tercero ajeno al juicio, se ve afectado de alguna forma por las actuaciones realizadas en el mismo. Las tercerías en el juicio ejecutivo están dadas por la presencia de terceros que tienen algún interés en el juicio porque se excluyeron bienes de su propiedad o posesión del embargo.
Dentro del juicio ejecutivo, existen ciertas tercerías. En cualquier caso, el tercero levantará una demanda contra el ejecutante y el ejecutado.
¿Cuándo interponer una tercería?
Las tercerías sólo se pueden interponer una vez que se haya trabado un embargo sobre los bienes del deudor. Es decir, después del embargo hasta antes del remate.
Conflicto entre el Código del Trabajo y el Código Tributario
En el caso, la renta bruta del trabajador era de $1.047.349 y luego de los descuentos legales quedó en $797.509 líquidos mensuales. Pues bien, el fondo del juicio es saber qué norma prima en caso de embargo sobre las remuneraciones: el Código del Trabajo o el Código Tributario.
En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (a mayo 2019 esto equivale a $1.554.702). La otra norma, es aquella contenida en el artículo 170 del Código Tributario e indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM (a mayor 2019 ello es equivalente a $242.975).
La sentencia, en su considerando Séptimo analiza los bienes jurídicos que cada norma busca proteger. Así, en el ámbito laboral, la remuneración es algo más que la mera contraprestación en dinero y especies avaluables en dinero a que tiene derecho el trabajador producto de su contrato de trabajo, el empleado no es una mera mercancía, sino un aporte que realiza como persona a un colectivo llamado empresa.
Los ministros de Corte, indican que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el tuitivo o protector y expresa que, en caso de existir contradicción entre dos normas legales de la misma jerarquía, debe preferirse aquella que favorezca al trabajador. Además recuerda el fallo que, la norma laboral protege la remuneración del trabajador, no distinguiendo el agente respecto de quién puede originarse dicha amenaza, por lo que esta disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta.
En el ámbito tributario, el fallo dice que las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos.
Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización y se caracterizan por cumplirse en diferentes grados, y su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino que también jurídicas. Por el contrario, las reglas se cumplen o no, ante conflicto de normas una invalida a la otra.
La sentencia tiene presente el artículo 276 de la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen concursal vigente que habla de la inembargabilidad de las remuneraciones en el sentido de que sólo puede embargarse hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora.
TAG: #Sueldo

