La renuncia es un acto unilateral del trabajador mediante el cual decide poner fin al contrato de trabajo sin necesidad de expresar una causa.

Formalidades de la Renuncia

Para que la renuncia sea válida y produzca sus efectos legales, el Código del Trabajo exige el cumplimiento de ciertas formalidades:

  • Debe constar por escrito.
  • Debe ser firmada por el trabajador.
  • Además, debe ser firmada por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o ratificada ante un ministro de fe competente.

El artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente.

¿Quiénes pueden actuar como ministros de fe?

  • Un inspector del trabajo.
  • Un notario público.
  • Un oficial del Registro Civil de la comuna o sección de comuna.
  • El secretario municipal correspondiente.

La razón de estas formalidades es proteger al trabajador de posibles coacciones por parte del empleador para obtener su renuncia o la creación de una falsa renuncia, ya que esta causal impide el pago de la indemnización por años de servicio.

Proceso de la Renuncia

El trabajador debe concurrir con su cédula de identidad o puede enviar a un representante con mandato, cuando esté imposibilitado de concurrir personalmente.

Es recomendable llevar confeccionado el proyecto de finiquito.

Finiquito

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.

El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Pagos al Momento de la Renuncia

Cuando usted renuncia, le pagan las vacaciones y remuneraciones que le deban hasta el día de la renuncia.

No se pagan indemnizaciones.

Mutuo Acuerdo

El mutuo acuerdo para poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, a la relación laboral entre usted y el empleador debe ser por escrito, y ratificado, ( confirmado) ante un ministro de fe,que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente.

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